{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulos":[{"numero":"1","clave":"1","slug":"1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRELIMINAR"],"texto":"Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado, que sean de la competencia de los tribunales del mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-1/","cita":"Artículo 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-1/"},{"numero":"2","clave":"2","slug":"2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRELIMINAR"],"texto":"Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos que, siendo competencia de los tribunales del Estado de Sonora, se inicien o consumen en otro Estado de la República, en el Distrito Federal o en cualquier parte del territorio nacional, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos dentro del Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-2/","cita":"Artículo 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-2/"},{"numero":"3","clave":"3","slug":"3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRELIMINAR"],"texto":"El presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:\n\nI. Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;\n\nII. Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo; y\n\nIII. Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.\n\nEn los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-3/","cita":"Artículo 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-3/"},{"numero":"4","clave":"4","slug":"4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRELIMINAR"],"texto":"Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicará ésta, observándose las disposiciones conducentes de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-4/","cita":"Artículo 4, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-4/"},{"numero":"5","clave":"5","slug":"5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD"],"texto":"Delito es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable sancionada por las leyes penales.\n\nEn los delitos de comisión por omisión se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omitió impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.\n\nEl delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:\n\nI. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;\n\nII. Permanente o continuo, cuando la ejecución se prolonga en el tiempo; y\n\nIII. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-5/","cita":"Artículo 5, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-5/"},{"numero":"6","clave":"6","slug":"6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD"],"texto":"Los delitos pueden ser:\n\nI.- Dolosos; y\n\nII.- Culposos,\n\nEl delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado.\n\nObra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-6/","cita":"Artículo 6, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-6/"},{"numero":"7","clave":"7","slug":"7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD"],"texto":"La comprobación de las modalidades de la responsabilidad penal y los grados de la culpabilidad se determinarán mediante la valoración que conforme a derecho se haga de las pruebas dentro del procedimiento. En caso que se determine la existencia de dolo, no se considerará extinguida tal forma de culpabilidad, aunque se pruebe lo siguiente:\n\nI. Que creía que era legítimo el fin que se propuso;\n\nII. Que erró sobre la persona o cosa en que se propuso cometer el delito; y\n\nIII. Que obró con el consentimiento de la víctima u ofendido.\n\nCuando alguien por error, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquélla contra la que iba dirigida su acción u omisión, no serán puestas a su cargo las circunstancias que deriven de la cualidad de la víctima u ofendido, siendo en cambio valoradas, para los efectos de la sanción, las circunstancias subjetivas en las que deliberó y ejecutó el delito, así como las cualidades inherentes a la persona contra la que dirigía su conducta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-7/","cita":"Artículo 7, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-7/"},{"numero":"8","clave":"8","slug":"8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD"],"texto":"La responsabilidad penal no pasa de la persona o bienes de los imputados, excepto en los casos especificados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-8/","cita":"Artículo 8, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-8/"},{"numero":"9","clave":"9","slug":"9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO I. REGLAS GENERALES SOBRE DELITOS Y RESPONSABILIDAD"],"texto":"Cuando algún miembro o representante de una persona moral, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o a beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente señalados por la ley, decretar en la sentencia, cuando lo estime necesario para la seguridad pública, las medidas correspondientes que la misma ley autorice, sin perjuicio de la responsabilidad de los que hubieren incurrido en ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-9/","cita":"Artículo 9, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-9/"},{"numero":"10","clave":"10","slug":"10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO II. TENTATIVA"],"texto":"Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.\n\nSi el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.\n\nEl desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-10/","cita":"Artículo 10, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-10/"},{"numero":"11","clave":"11","slug":"11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO III. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS"],"texto":"Formas de intervención.\n\nLas personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:\n\nI. Es autor directo: quien lo realice por sí;\n\nII. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;\n\nIII. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;\n\nIV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;\n\nV. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y\n\nVI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.\n\nQuienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.\n\nLa instigación y la complicidad sólo son admisibles en los delitos dolosos.\n\nEn la aplicación de las reglas establecidas en este Código, y para los efectos de la responsabilidad penal, toda persona se presumirá inocente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-11/","cita":"Artículo 11, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-11/"},{"numero":"12","clave":"12","slug":"12","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO III. PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS"],"texto":"Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguna de ellas comete un delito distinto, sin previo acuerdo con las otras, todas serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:\n\nI. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;\n\nII. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;\n\nIII. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo; y\n\nIV. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-12/","cita":"Artículo 12, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-12/"},{"numero":"13","clave":"13","slug":"13","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO IV. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO"],"texto":"Causas de exclusión del delito.\n\nSe entenderá que no hay delito cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad.\n\nSon causas de inculpabilidad: El error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.\n\nA.- Causas de atipicidad:\n\nI. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;\n\nII. Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate;\n\nIII. Consentimiento del titular: Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:\n\na).- Que se trate de un bien jurídico disponible;\n\nb).- Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; y,\n\nc).- Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.\n\nIV. Error de tipo: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate.\n\nB.- Causas de justificación:\n\nI. Consentimiento presunto. Se presume que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;\n\nII. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.\n\nExiste presunción legal de defensa legítima, salvo prueba en contrario, por el hecho de causar daño, lesione o incluso se prive de la vida a quien por cualquier medio se introduzca a los límites de un inmueble, sin derecho o sin consentimiento de quien legítimamente sea propietario, posesionario u ocupante, al de su familia, o al de cualquier persona que tenga la obligación de defender, así como al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.\n\nIII. Estado de necesidad justificante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIV. Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho: La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo.\n\nC.- Causas de inculpabilidad:\n\nI. Error de prohibición invencible: Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta;\n\nII. Estado de necesidad disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;\n\nIII. Inimputabilidad y acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. Las acciones libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme a las reglas generales de los delitos culposos.\n\nIV. Inexigibilidad de otra conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.\n\nLas causas que excluyen el delito se resolverán de oficio, en cualquier estado del proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-13/","cita":"Artículo 13, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-13/"},{"numero":"14","clave":"14","slug":"14","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO IV. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL DELITO"],"texto":"Las causas de exclusión del delito se investigarán y estimarán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-14/","cita":"Artículo 14, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-14/"},{"numero":"15","clave":"15","slug":"15","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO V. CONCURSO DE DELITOS"],"texto":"Existe concurso ideal, cuando con una sola acción o una sola omisión se cometen varios delitos. Existe concurso real, cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.\n\nNo hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado o permanente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-15/","cita":"Artículo 15, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-15/"},{"numero":"16","clave":"16","slug":"16","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO VI. REINCIDENCIA"],"texto":"Hay reincidencia siempre que el sentenciado a una pena privativa de libertad, por sentencia firme dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito doloso o culposo.\n\nLos antecedentes penales prescribirán, con todos sus efectos, si el sentenciado no incurre en un nuevo ilícito, en un término igual al de la pena impuesta, que no será menor de tres ni mayor de quince años y que se contará a partir del cumplimiento de la sanción o del otorgamiento de cualquier beneficio de libertad.\n\nCuando el sentenciado se evada, el término a que se refiere el párrafo anterior comenzará a contar desde la prescripción de la pena.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-16/","cita":"Artículo 16, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-16/"},{"numero":"17","clave":"17","slug":"17","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO VI. REINCIDENCIA"],"texto":"No producen reincidencia:\n\nI. La sentencia dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si el hecho que la motivó no tiene el carácter de delito en la legislación de Sonora o en la Federal;\n\nII. Los delitos políticos y Culposos.\n\nIII. Las sentencias que impongan penas de reclusión menores de seis meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-17/","cita":"Artículo 17, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-17/"},{"numero":"18","clave":"18","slug":"18","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO PRIMERO. RESPONSABILIDAD PENAL","CAPITULO VI. REINCIDENCIA"],"texto":"Cuando una autoridad solicite informes sobre antecedentes penales de una persona, a los archivos de policía, se le expedirán íntegros. Cuando los pida el interesado, sólo comprenderán las sentencias condenatorias ejecutorias, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 16.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-18/","cita":"Artículo 18, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-18/"},{"numero":"19","clave":"19","slug":"19","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO I. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD"],"texto":"Las sanciones y medidas de seguridad son:\n\nI. Prisión;\n\nII. Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;\n\nIII. Sanción pecuniaria;\n\nIV. Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;\n\nV. Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;\n\nVI. Publicación especial de sentencia;\n\nVII. Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;\n\nVIII. Confinamiento;\n\nIX. Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;\n\nX. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;\n\nXI. Amonestación;\n\nXII. Apercibimiento;\n\nXIII. Caución de no ofender;\n\nXIV. Vigilancia de la autoridad;\n\nXV. Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;\n\nXVI. Trabajo en favor de la comunidad;\n\nXVII. Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;\n\nXVIII. Pérdida de derechos de familia;\n\nXIX. El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y\n\nXX. Tratamiento psicoterapéutico integral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-19/","cita":"Artículo 19, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-19/"},{"numero":"19 Bis","clave":"19bis","slug":"19-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO I. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD"],"texto":"La medida prevista en la fracción XIX del artículo 19 de este Código, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogable hasta por treinta días más.\n\nLa víctima u ofendido podrá solicitar la medida ante el Ministerio Público, quien dentro de setenta y dos horas y de veinticuatro horas en el caso de víctimas niñas, niños y adolescentes, deberá requerir vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la denuncia.\n\nEl Ministerio Público, el Juez o Tribunal dictará las medidas necesarias para hacer cumplir esta disposición. El juez o Tribunal al momento de resolver el fondo del asunto podrá determinar que la medida a que se refiere el artículo 19 fracción XIX sea de manera definitiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-19-bis/","cita":"Artículo 19 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-19-bis/"},{"numero":"20","clave":"20","slug":"20","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO I. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD"],"texto":"En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:\n\nI. Sanción pecuniaria;\n\nII. Publicación de sentencia;\n\nIII. Suspensión;\n\nIV. Disolución;\n\nV. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;\n\nVI. Vigilancia de la autoridad; y\n\nVII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-20/","cita":"Artículo 20, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-20/"},{"numero":"21","clave":"21","slug":"21","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO II. PRISIÓN"],"texto":"La prisión consiste en la privación de la libertad que podrá durar de tres días a setenta años y se compurgarán en los lugares o establecimientos conforme lo que disponga la ley de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-21/","cita":"Artículo 21, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-21/"},{"numero":"22","clave":"22","slug":"22","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO II. PRISIÓN"],"texto":"Los acusados sujetos a prisión preventiva y los sentenciados por delitos políticos, serán recluidos en establecimientos o en departamentos especiales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-22/","cita":"Artículo 22, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-22/"},{"numero":"23","clave":"23","slug":"23","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO III. TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, TRATAMIENTO EN LIBERTAD, SEMILIBERTAD Y MULTA, COMO SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"Son sustitutivos de prisión:\n\nI. El trabajo en favor de la comunidad, que consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.\n\nCada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.\n\nLa extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.\n\nPor ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el condenado.\n\nII. El tratamiento en libertad, que consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.\n\nIII. La semilibertad, que implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:\n\na) Externación durante la semana, con reclusión de fin de semana;\n\nb) Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o\n\nc) Salida diurna, con reclusión nocturna.\n\nLa duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.\n\nIV. La multa, que implica cubrir a favor del Estado, una suma determinada de dinero que se fijará en Unidades de Medida y Actualización y se cuantificará con base a la Unidad de Medida y Actualización aplicable al momento de imponerse como sustitutivo. Cada día de prisión será sustituido por una Unidad de Medida y Actualización\n\nCuando la sentencia determine la sustitución de la pena privativa de libertad por multa, sin perjuicio del pago de ésta, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad, en los términos del artículo 55 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-23/","cita":"Artículo 23, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-23/"},{"numero":"24","clave":"24","slug":"24","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IV. CONFINAMIENTO"],"texto":"El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y de no salir de él. El Ejecutivo del Estado, hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de un delito político, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-24/","cita":"Artículo 24, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-24/"},{"numero":"25","clave":"25","slug":"25","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO V. TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD"],"texto":"El trabajo en favor de la comunidad, se impondrá como pena autónoma, en los casos en que este Código, específicamente, así lo establezca.\n\nEn la imposición de esta sanción, se estará a lo dispuesto por los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 23, debiendo el juzgador, además, tomar en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 56 y 57.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-25/","cita":"Artículo 25, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-25/"},{"numero":"26","clave":"26","slug":"26","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VI. PROHIBICIÓN DE IR A LUGAR DETERMINADO O DE RESIDIR EN EL"],"texto":"La prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él podrá aplicarse, además de las sanciones que correspondan, en los casos de delitos graves, así calificados por la ley.\n\nSe dictará de oficio para los sentenciados por los delitos de abuso sexual previsto en el artículo 213, violación previsto en el artículo 218, violación equiparada previsto en el artículo 219, violencia familiar previsto en el artículo 234 A y 234 B y feminicidio previsto en el artículo 263 Bis 1.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-26/","cita":"Artículo 26, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-26/"},{"numero":"27","clave":"27","slug":"27","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación de daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-27/","cita":"Artículo 27, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-27/"},{"numero":"28","clave":"28","slug":"28","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por Unidad de Medida y Actualización. La Unidad de Medida y Actualización será la que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad a los disposiciones normativas aplicables.\n\nPara la cuantificación de la multa, tratándose de delitos instantáneos, se tomará en consideración la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la fecha en que se hubiere cometido el delito; para los delitos continuados, el vigente en el momento en que se consumó la última conducta y para los delitos permanentes o continuos, el vigente el día en que cesó su consumación.\n\nEn todos aquellos delitos en que no se prevea la pena de multa, se podrá imponer, a juicio del juez o tribunal y atendiendo a las reglas de la individualización de las sanciones, una multa de diez a quinientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-28/","cita":"Artículo 28, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-28/"},{"numero":"29","clave":"29","slug":"29","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La reparación de daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, y comprende:\n\nI. La restitución de la cosa obtenida por el delito, con sus accesorios y derechos, y si no fuere posible, el pago de su valor actualizado al momento del pago o cumplimiento de lo sentenciado y de acuerdo con las pruebas aportadas por las partes.\n\nTratándose de bienes fungibles, el juez o tribunal podrá condenar a la entrega de una cosa igual a la obtenida por el delito;\n\nII. La indemnización del daño material causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos y psicológicos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. Además, el pago a favor del Estado, en los casos en que éste se haya subrogado en los gastos correspondientes.\n\nIII.- La indemnización del daño moral causado, entendiéndose éste como el sufrimiento que el delito origine a una persona, ya sea en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, o como consecuencia de las alteraciones en su configuración o aspecto físico o mental.\n\nIV- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.\n\nV.- El pago de los gastos que realizaron terceros para auxiliar a la víctima u ofendido.\n\nVI.- Según corresponda y de manera accesoria a los conceptos anteriores: el pago del 10% del valor de la cosa que se deba restituir; del daño material y/o del moral y/o de los perjuicios causados; en concepto de gastos por su reclamación prejudicial, si la reparación se obtiene antes del proceso. El 15% de los valores, en concepto de gastos por su reclamación judicial, si la reparación se obtiene durante el proceso. El 20% de los valores por igual concepto, si se debe pagar con motivo de la sentencia y en virtud de la gestión durante el proceso. Si sólo se gestiona la liquidación durante la ejecución de sentencia, el 10% de los valores.\n\nPara que proceda lo que se prevé en esta fracción, será necesario que el ofendido o víctima gestionen por si mismo o por conducto de un abogado con título registrado en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la reparación del daño. Asimismo el Ministerio Publico podrá de oficio gestionar la reparación del daño de la víctima u ofendido.\n\nEn los supuestos de las fracciones II y III, cuando el responsable de resarcir daños carezca de medios y recursos para realizar el pago correspondiente, el Estado, a través de sus organismos y dependencias competentes, tendrá la obligación de proporcionar a la víctima los tratamientos y cuidados necesarios para su recuperación, en términos de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito, la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar para el Estado de Sonora, y en su caso, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-29/","cita":"Artículo 29, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-29/"},{"numero":"29 Bis","clave":"29bis","slug":"29-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Salvo prueba en contrario y para los efectos del artículo 31 BIS, se considera que siempre existe daño moral en los delitos siguientes: Violación a la Intimidad contemplado en el artículo 167 BIS de este Código, corrupción de menores de edad e incapaces, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, violación, violencia familiar, acoso sexual, abusos deshonestos, privación ilegal de libertad, homicidio, feminicidio, chantaje, hostigamiento sexual, delitos contra la autoridad, delitos contra la intimidad personal, fraude familiar y el delito contemplado en el artículo 175 TER de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-29-bis/","cita":"Artículo 29 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-29-bis/"},{"numero":"30","clave":"30","slug":"30","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Tienen derecho a la reparación de daños, en orden preferente:\n\nI. La víctima o el ofendido, y quienes realicen gastos aplicados directamente a la reparación del daño;\n\nII. A falta de la víctima o del ofendido, las personas que siendo o no herederas, dependieron económicamente de la víctima o del ofendido.\n\nEn caso de controversia del carácter de dependiente económico, se resolverá por la vía incidental ante el mismo Juez que conozca del asunto;\n\nIII. Las personas que sin haber dependido económicamente de la víctima o del ofendido, sean herederas; y\n\nIV. El Estado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-30/","cita":"Artículo 30, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-30/"},{"numero":"31","clave":"31","slug":"31","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La reparación será fijada por los tribunales según los daños y perjuicios que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también, tratándose de daño moral, a la capacidad económica del obligado a pagarla.\n\nSi son varios los que reclaman por la misma conducta, el juzgador fijará las indemnizaciones según el grado de afectación de cada cual.\n\nPara los casos de reparación de daños causados con motivo de delitos culposos, el Ejecutivo del Estado expedirá un reglamento sobre la forma en que debe garantizarse mediante seguro especial y sin perjuicio de las sanciones que dicte la autoridad judicial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-31/","cita":"Artículo 31, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-31/"},{"numero":"31 Bis","clave":"31bis","slug":"31-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Salvo en los casos en que la ley presuma el daño moral, éste deberá probarse. El importe de la indemnización se fijará por el juzgador con base en la fracción III del artículo 29 de este Código y las circunstancias personales del ofendido o víctima.\n\nCuando se esté en el supuesto de presunción del daño moral conforme al artículo 29 Bis, para la cuantificación del mismo se podrá imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas de la individualización de las sanciones y a la capacidad económica del obligado, un monto de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización que se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de este Código.\n\nEn los casos de presunción legal del daño moral, si son varios los que reclaman por la misma conducta, el juzgador fijará individualmente las indemnizaciones conforme al párrafo anterior.\n\n…Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-31-bis/","cita":"Artículo 31 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-31-bis/"},{"numero":"32","clave":"32","slug":"32","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Están obligados a reparar daños y perjuicios:\n\nI. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;\n\nII. Los tutores o curadores o custodios, por los delitos de los incapaces que se hallaren bajo su autoridad;\n\nIII. Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos o artesanos, con motivo y en el desempeño de sus servicio; las sociedades o agrupaciones por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a la ley, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.\n\nSe exceptúa de esta regla a las sociedades matrimoniales, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus gananciales y con sus bienes propios por la reparación de daños y perjuicios que cause; y\n\nIII. El Estado y los Municipios, solidariamente, por los delitos dolosos y Preterintencionales cometidos por sus servidores públicos, con motivo y en el desempeño de sus funciones, y subsidiariamente, cuando aquellos, en las mismas circunstancias fueren culposos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-32/","cita":"Artículo 32, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-32/"},{"numero":"33","clave":"33","slug":"33","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La obligación de reparar el importe de la sanción pecuniaria es preferente y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído con posterioridad al delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-33/","cita":"Artículo 33, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-33/"},{"numero":"34","clave":"34","slug":"34","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La reparación del daño proveniente del delito se exigirá de oficio por el Ministerio Público en los casos en que proceda, sin perjuicio de la intervención que conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales corresponda a la victima u ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-34/","cita":"Artículo 34, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-34/"},{"numero":"35","clave":"35","slug":"35","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá entre el Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y la parte ofendida.\n\nSi no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá, preferentemente, la reparación de daños, en su caso, a prorrata entre las víctimas u ofendidos.\n\nSi la parte ofendida renunciase a la reparación de los daños, el importe se aplicará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-35/","cita":"Artículo 35, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-35/"},{"numero":"35 Bis","clave":"35bis","slug":"35-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La garantía económica que se constituya como medida cautelar, pasará al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, cuando el imputado se sustraiga a la acción de los tribunales o no haga la reclamación conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el primer caso, se conservará el importe de la garantía económica, hasta en tanto se resuelva lo relativo al pago de la reparación de daños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-35-bis/","cita":"Artículo 35 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-35-bis/"},{"numero":"36","clave":"36","slug":"36","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los sentenciados, según su participación en el hecho que la ley señale como delito y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, el importe se fijará teniendo en cuenta las mismas circunstancias y el daño causado por cada sentenciado. La deuda se considerará para su cobro, como mancomunada y solidaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-36/","cita":"Artículo 36, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-36/"},{"numero":"37","clave":"37","slug":"37","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"El cobro de la sanción pecuniaria se hará en los términos que establece este Código y el Código Nacional de Procedimientos Penales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-37/","cita":"Artículo 37, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-37/"},{"numero":"38","clave":"38","slug":"38","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del imputado o con el producto de su trabajo, el sentenciado liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte o saldo insoluto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-38/","cita":"Artículo 38, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-38/"},{"numero":"39","clave":"39","slug":"39","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La autoridad a quien corresponda el cobro de la sanción pecuniaria podrá fijar plazos para el pago en los términos siguientes:\n\nI. Si no excediere de cien Unidades de Medida y Actualización, se podrá conceder un plazo de noventa días para pagarla por tercias partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en menor tiempo y otorgue garantías suficientes a juicio de la autoridad ejecutora;\n\nII. Para el pago que exceda de cien Unidades de Medida y Actualización, se podrá conceder un plazo hasta de seis meses; el pago se hará por tercias partes y con los requisitos señalados en la fracción anterior.\n\nEl beneficio anterior sólo se concederá, cuando sea solicitado dentro del plazo señalado en el procedimiento fiscal, para el cumplimiento voluntario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-39/","cita":"Artículo 39, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-39/"},{"numero":"40","clave":"40","slug":"40","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VII. SANCIÓN PECUNIARIA"],"texto":"La reparación de daños y perjuicios procede en todos los casos en que éstos sean consecuencia de un delito, según las pruebas aportadas por las partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-40/","cita":"Artículo 40, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-40/"},{"numero":"41","clave":"41","slug":"41","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. DE LOS BIENES, ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS"],"texto":"Los instrumentos del delito y las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán al sentenciado cuando éste sea condenado por delito doloso, con excepción de las armas, las que serán decomisadas aún tratándose de delitos culposos. Si pertenecen a tercera persona, sólo se decomisarán cuando hayan sido empleados con conocimiento del dueño para fin delictuoso o cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido por cualquier título, se encuentren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 329 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que éste tenga con el acusado, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-41/","cita":"Artículo 41, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-41/"},{"numero":"42","clave":"42","slug":"42","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. DE LOS BIENES, ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS"],"texto":"Para lo dispuesto en el presente capitulo se seguirán en lo correspondiente las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley para la Administración de Bienes, Asegurados, Decomisados y Abandonados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-42/","cita":"Artículo 42, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-42/"},{"numero":"43","clave":"43","slug":"43","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. DE LOS BIENES, ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS"],"texto":"Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras, que no pudieran ser materia de decomiso y no fueren reclamados por quien tenga derecho a ellos, en un lapso de seis meses naturales, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se destinará al Fondo para la Procuración de Justicia, previa las deducciones de los gastos ocasionados. Para tal efecto, el plazo indicado empezará a contar a partir de la notificación personal que se le realice conforme a lo que dispone el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales en el supuesto de que se conozca el interesado y en caso contrario, la notificación se hará mediante edicto publicado por un solo día en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.\n\nLos bienes y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales judiciales del fuero común, que no fueren retirados por quien tenga derecho a ello, se destinarán, en los términos de la Ley respectiva, al Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-43/","cita":"Artículo 43, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-43/"},{"numero":"44","clave":"44","slug":"44","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO VIII. DE LOS BIENES, ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS"],"texto":"En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial, que no pudieran ser materia de decomiso, que no se deban destruir y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo, por un lapso de seis meses, a partir de la notificación personal que se le realice conforme a lo que dispone el artículo 126 del Código de Procedimientos Penales en el supuesto de que se conozca el interesado y, en caso contrario, la notificación se hará mediante edicto publicado por un solo día en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, transcurrido el cual, se aplicará al Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora.\n\nEn el supuesto de que los bienes a que se refiere el párrafo anterior no pudiesen ser enajenados en subasta, por ausencia de postores o por ser económicamente incosteable la misma, dichos bienes se venderán libremente.\n\nCuando los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras en el período de averiguación previa, éstas podrán proceder en los términos antes señalados y, en el caso de que no se ejercite acción penal y transcurra el plazo para que el producto de la enajenación sea recogido por quien tenga derecho, éste se aplicará al Fondo para la Procuración de Justicia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-44/","cita":"Artículo 44, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-44/"},{"numero":"45","clave":"45","slug":"45","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO IX. AMONESTACIÓN"],"texto":"La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.\n\nLa amonestación se hará públicamente o en privado, según parezca prudente al juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-45/","cita":"Artículo 45, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-45/"},{"numero":"46","clave":"46","slug":"46","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO X. APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER"],"texto":"El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando se considera con fundamento que está en disposición de cometer un delito, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-46/","cita":"Artículo 46, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-46/"},{"numero":"47","clave":"47","slug":"47","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO X. APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER"],"texto":"La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.\n\nSe hará efectiva la garantía otorgada si se llegare a cometer el delito y al juzgársele por él se le considerará como reincidente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-47/","cita":"Artículo 47, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-47/"},{"numero":"48","clave":"48","slug":"48","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XI. PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES"],"texto":"La privación, suspensión e inhabilitación de derechos y la suspensión, destitución e inhabilitación de funciones, empleos, cargos y comisiones, se deberán imponer, a juicio del juez o tribunal, atendiendo a las reglas para la individualización de las sanciones, cuando ello sea ineludible a los fines de justicia, prevención general y prevención especial; salvo disposición expresa contenida en este Código o en leyes especiales, su duración no podrá exceder a la correspondiente a la pena privativa de libertad impuesta, y su inicio y conclusión se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 49.\n\nLa destitución del empleo, cargo o comisión se impondrá, en los términos de las disposiciones de este Código cuando, al momento de dictarse sentencia, exista la relación de trabajo correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-48/","cita":"Artículo 48, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-48/"},{"numero":"49","clave":"49","slug":"49","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XI. PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES"],"texto":"La suspensión de derechos es de dos clases:\n\nI. La que por ministerio de ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta; y\n\nII. La que por sentencia se impone como sanción.\n\nEn el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.\n\nEn el segundo caso, si la suspensión no fuere acompañada de sanción privativa de libertad, se empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia que se dicte y en caso contrario, comenzará al quedar compurgada la sanción privativa de libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-49/","cita":"Artículo 49, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-49/"},{"numero":"50","clave":"50","slug":"50","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XI. PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN DE DERECHOS Y SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE FUNCIONES, EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES"],"texto":"La sanción de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo que la sanción impuesta.\n\nSe exceptúa el caso del albacea cuando sea a la vez, único heredero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-50/","cita":"Artículo 50, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-50/"},{"numero":"51","clave":"51","slug":"51","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XII. PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA"],"texto":"La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.\n\nLa publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-51/","cita":"Artículo 51, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-51/"},{"numero":"52","clave":"52","slug":"52","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XII. PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA"],"texto":"El juez podrá a petición y a costa de la víctima u ofendido, ordenar la publicación de la sentencia también en entidad diferente o en algún otro periódico.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-52/","cita":"Artículo 52, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-52/"},{"numero":"53","clave":"53","slug":"53","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XII. PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA"],"texto":"La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición y costa del sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o el no lo hubiere cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-53/","cita":"Artículo 53, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-53/"},{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XII. PUBLICACIÓN ESPECIAL DE SENTENCIA"],"texto":"Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-54/","cita":"Artículo 54, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-54/"},{"numero":"55","clave":"55","slug":"55","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEGUNDO. SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD","CAPITULO XIII. VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD"],"texto":"Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la sanción, el juez de ejecución dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la cual tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.\n\nLa vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del mismo y la garantía de la tranquilidad pública.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-55/","cita":"Artículo 55, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-55/"},{"numero":"56","clave":"56","slug":"56","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"El juzgador, al dictar sentencia aplicara lo conducente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.\n\nEn todos los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad o sanción aplicable será, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-56/","cita":"Artículo 56, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-56/"},{"numero":"57","clave":"57","slug":"57","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-57/","cita":"Artículo 57, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-57/"},{"numero":"58","clave":"58","slug":"58","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-58/","cita":"Artículo 58, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-58/"},{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Las circunstancias calificativas o modificativas del delito, aprovechan o perjudican, para el aumento o la disminución de la pena, a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del mismo, siempre que tengan conocimiento de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-59/","cita":"Artículo 59, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-59/"},{"numero":"60","clave":"60","slug":"60","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria la imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad, el juzgador, de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad. En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez o Tribunal de Enjuiciamiento se apoyará en dictámenes de peritos.\n\nNo será aplicable, lo dispuesto en el párrafo anterior, para aquella persona a quien se le impute el delito de violencia familiar, abuso sexual, violación, violación equiparada, feminicidio y los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-60/","cita":"Artículo 60, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-60/"},{"numero":"61","clave":"61","slug":"61","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando entre la perpetración de un delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgare una o más leyes, se aplicará la más favorable.\n\nCuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito sólo disminuya su duración y se hallare el sentenciado en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta en la proporción en que estén el máximo de la señalada en la anterior y el de la señalada en la posterior.\n\nEn el caso de que cambiare la naturaleza de la pena, se aplicará la más benigna, a petición del sentenciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-61/","cita":"Artículo 61, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-61/"},{"numero":"62","clave":"62","slug":"62","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior le daba, se pondrá en absoluta libertad a los imputados y a los sentenciados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus sentencias y cesarán de derecho todos los efectos que estas y los procesos debieran producir en lo futuro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-62/","cita":"Artículo 62, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-62/"},{"numero":"63","clave":"63","slug":"63","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-63/","cita":"Artículo 63, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-63/"},{"numero":"63 Bis","clave":"63bis","slug":"63-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO I. REGLAS GENERALES"],"texto":"Se entiende por inmediaciones en las instituciones de educación básica, media superior o superior, la distancia de cien metros contados a partir del perímetro de las instituciones referidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-63-bis/","cita":"Artículo 63 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-63-bis/"},{"numero":"64","clave":"64","slug":"64","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO II. APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a seis años, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva del derecho para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, que motivó el delito.\n\nAdemás de aquellos delitos que incluyan específicamente a la culpa como elemento constitutivo del tipo, y respecto de los cuales la ley señale una pena específica, las sanciones por delito culposos solamente se impondrán a los delitos previstos en los siguientes artículos: 134, 150, 151, 242, 243, 244, 249, 252, 253, 254, 258, excluyendo el homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja y traición, 265, 267, 275, 299, 326, 327 y 329, fracción IV.\n\nSiempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa o trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, aprovechará esta situación al sentenciado por culpa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-64/","cita":"Artículo 64, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-64/"},{"numero":"65","clave":"65","slug":"65","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO II. APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Cuando el delito culposo sea cometido con motivo del tránsito de vehículos, la sanción será de tres días a cuatro años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por dos años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.\n\nCuando el delito culposo sea cometido por el conductor de un vehículo, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de tres meses a siete años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia.\n\nCuando en el supuesto señalado en el párrafo anterior se cause la muerte de una o más personas, la sanción será de uno a nueve años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65/","cita":"Artículo 65, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65/"},{"numero":"65 Bis","clave":"65bis","slug":"65-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO II. APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Cuando el delito culposo sea cometido, durante el desarrollo de su oficio o empleo, por el conductor de un transporte de servicio público, privado o escolar, encontrándose en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de uno a nueve años de prisión, multa de veinte a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta por diez años o privación definitiva de la licencia para manejar o del derecho para ejercer profesión u oficio en la materia. En caso de que se cause la muerte o infrinja lesiones que pongan en peligro la vida de una o más personas, la sanción privativa de la libertad será de tres a nueve años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65-bis/","cita":"Artículo 65 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65-bis/"},{"numero":"65 Ter","clave":"65ter","slug":"65-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO II. APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Cuando se trate del delito de lesiones culposas cometido en agravio de dos o más personas menores de seis o mayores de sesenta y cinco años, o en contra de personas que padezcan alguna discapacidad física o mental, que se encuentren en alguna guardería, estancia infantil, centro de desarrollo, jardín de niños, albergue, asilo, casa de apoyo o cualquier lugar o entidad pública, social o privada que se dedique a su cuidado, educación, guarda, custodia, protección, curación o rehabilitación, la sanción será de uno a ocho años de prisión y de cuarenta a trescientos días de multa. Si en el supuesto anterior alguna de las víctimas es privada de la vida, la sanción será de dos a veinte años de prisión.\n\nIndependientemente de las sanciones que le correspondan por la comisión de otros delitos, para todos los efectos legales, se considerará coautor del delito culposo referido en el párrafo anterior, a todo servidor público o persona física que omita realizar inspecciones o visitas de reconocimiento o vigilancia, conforme al programa anual de inspecciones establecido, o habiéndolas practicado, haga constar o proporcione datos falsos respecto de las características de construcción, medidas, materiales o elementos de seguridad de los lugares ahí referidos, o no reporte en tiempo y forma los resultados de la inspección a su superior jerárquico; así como al servidor público que, teniendo atribución competencial de emitir resoluciones sobre medidas correctivas y de seguridad con base en los resultados de dichas diligencias, no las emita o emitiéndolas, no cuide de su debida y oportuna ejecución dentro de los plazos de ley. Igualmente, se considerará coautor del delito culposo de referencia a quien, teniendo a su cargo la responsabilidad de atender las instrucciones o señalamientos resultantes de las diligencias referidas, haga caso omiso de ellas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65-ter/","cita":"Artículo 65 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-65-ter/"},{"numero":"66","clave":"66","slug":"66","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO II. APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"La determinación del grado de reprochabilidad en los delitos culposos, atenderá a las reglas previstas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y a la gravedad de la culpa, cuya calificación queda al prudente arbitrio del juez, quien para tal efecto deberá tomar en consideración las circunstancias especiales siguientes:\n\nI. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;\n\nII. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;\n\nIII. Si el acusado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;\n\nIV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y\n\nV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos:\n\na) Las características del vehículo y sus condiciones de funcionamiento;\n\nb) Las condiciones del camino, vía pública o ruta de circulación en cuanto a su topografía y visibilidad y a las señales de tránsito que, en su caso, en ellos existan; y\n\nc) El tiempo que ha tenido el acusado de conducir vehículos y el tipo de licencia que a su favor se haya expedido o, en su caso, la falta de la misma.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-66/","cita":"Artículo 66, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-66/"},{"numero":"67","clave":"67","slug":"67","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO II. APLICACIÓN DE SANCIONES POR LOS DELITOS CULPOSOS"],"texto":"Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas:\n\nI. Las sanciones previstas en este capítulo, en ningún caso podrán exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el delito hubiese sido doloso.\n\nII. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio.\n\nIII.- El Ministerio Público, de oficio o a petición de parte ofendida, podrá, motivadamente, prescindir del ejercicio de la acción penal, cuando el delito culposo se cometa entre ascendientes o descendientes, cónyuges, hermanos, o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, adoptante y adoptado, y se actualice alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-67/","cita":"Artículo 67, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-67/"},{"numero":"68","clave":"68","slug":"68","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO III. APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS POR EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, EJERCICIO DE UN DERECHO Y OBEDIENCIA JERÁRQUICA LEGÍTIMA, Y EN TENTATIVA"],"texto":"Al que se exceda en los límites impuestos por la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica legítima, debido a un proceso emocional explicable a juicio del juez, al empleo de medios no necesarios racionalmente o que no sean los más practicables o menos perjudiciales, se le impondrán de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-68/","cita":"Artículo 68, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-68/"},{"numero":"69","clave":"69","slug":"69","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO III. APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS DELITOS POR EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, ESTADO DE NECESIDAD, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, EJERCICIO DE UN DERECHO Y OBEDIENCIA JERÁRQUICA LEGÍTIMA, Y EN TENTATIVA"],"texto":"Al responsable de tentativa se le aplicarán las sanciones señaladas para el delito doloso consumado que corresponda, disminuyéndose éstas en dos terceras partes en su término mínimo y en una tercera parte en su termino máximo, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-69/","cita":"Artículo 69, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-69/"},{"numero":"70","clave":"70","slug":"70","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASOS DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO Y REINCIDENCIA"],"texto":"En los casos de concurso real, se impondrá la sanción establecida al delito que merezca pena mayor, la que se aumentará con la suma de las correspondientes a los demás delitos, individualizadas cada una de ellas, según los términos mínimos y máximos establecidos en la ley, sin que pueda exceder de cincuenta años, cuando se trate de la pena de prisión.\n\nEn el supuesto de concurso ideal, se aplicará la sanción que corresponda al delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración, a juicio del juez. Lo previsto en este párrafo no comprende los casos en que la ley dispone que, por circunstancias modificativas o calificativas, una sanción determinada deba agravarse con otra, o ésta deba imponerse sin perjuicio de aquélla.\n\nTratándose de concurso ideal, si el delito fue dolosamente ejecutado para violar varias disposiciones penales o varias veces la misma disposición, o se realizó a sabiendas de que tal posibilidad ocurriera, se sancionará conforme a las reglas del concurso real.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-70/","cita":"Artículo 70, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-70/"},{"numero":"71","clave":"71","slug":"71","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASOS DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO Y REINCIDENCIA"],"texto":"En caso de delito continuado, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la establecida como máximo para el delito cometido, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, independientemente de las prevenciones establecidas en el artículo 56 de este Código.\n\nEn caso de violación o su equiparable que se cometan en forma continuada se aumentará la pena hasta en un tanto más de la establecida como máxima para el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-71/","cita":"Artículo 71, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-71/"},{"numero":"72","clave":"72","slug":"72","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASOS DE CONCURSO, DELITO CONTINUADO Y REINCIDENCIA"],"texto":"Al reincidente se le aplicará la sanción que deba imponérsele por el último delito cometido y tratándose de la pena de prisión, se aumentará ésta, según el grado de reprochabilidad que le corresponda, de tres días hasta la mitad de su duración; si la reincidencia fuera por delitos de la misma especie, el aumento será de tres días hasta otro tanto de la duración de la pena, sin que pueda exceder de cincuenta años.\n\nSin perjuicio de lo anterior, en aquellos delitos que tengan señalada sanción alternativa, en todo caso se aplicará al reincidente la pena privativa de libertad.\n\nTratándose de delitos que tengan señalado trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, en caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-72/","cita":"Artículo 72, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-72/"},{"numero":"73","clave":"73","slug":"73","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO V. SE DEROGA"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-73/","cita":"Artículo 73, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-73/"},{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SORDOMUDOS Y ENFERMOS MENTALES"],"texto":"A los considerados como inimputables por cualquier proceso psicopatológico permanente o crónico y que hayan ejecutado hechos o incurrido en omisiones que la ley señale como delitos, serán recluidos en escuela, hospitales de salud mental o departamentos especiales, por todo el tiempo necesario para su recuperación social, especialmente desde el punto de vista de la disminución de su peligrosidad, y sometidos, con autorización de facultativos, a un régimen de trabajo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-74/","cita":"Artículo 74, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-74/"},{"numero":"75","clave":"75","slug":"75","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SORDOMUDOS Y ENFERMOS MENTALES"],"texto":"En los casos previstos en el artículo anterior, las personas o enfermos a quienes se aplique la medida de seguridad, podrán ser entregados a quienes corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se otorgue la medida económica, por la cantidad que fije el juez en su caso, para garantizar el daño que pudieran causar, por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.\n\nCuando el Juez estime que ni aún con la garantía queda asegurado el interés de la sociedad, seguirán en el establecimiento especial en que estuvieren recluidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-75/","cita":"Artículo 75, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-75/"},{"numero":"76","clave":"76","slug":"76","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO VI. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA SORDOMUDOS Y ENFERMOS MENTALES"],"texto":"En igual forma que previene el artículo anterior y en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá el juez de control y Tribunales de enjuiciamiento con los imputados y acusados respectivamente y el juez de ejecución de penas con los sentenciados que sean víctimas de un proceso psicopatológico, transitorio, permanente o crónico","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-76/","cita":"Artículo 76, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-76/"},{"numero":"77","clave":"77","slug":"77","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO VII. TRATAMIENTO PARA QUIENES TENGAN EL HABITO O LA NECESIDAD DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS"],"texto":"En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas, el juez de ejecución ordenará, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido, el tratamiento que proceda por parte de la autoridad sanitaria competente o de cualquier servicio médico, bajo la supervisión de aquélla.\n\nEn ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez de ejecución, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-77/","cita":"Artículo 77, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-77/"},{"numero":"78","clave":"78","slug":"78","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO VIII. APLICACIÓN DE SANCIONES A LAS PERSONAS MORALES"],"texto":"Para la imposición de sanciones a las personas morales, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. En los casos en que se imponga la disolución, se anotará la parte pertinente de la sentencia en los registros en que la persona jurídica se encuentre inscrita, cancelándose su inscripción, y se mandará publicar la sentencia;\n\nII. La suspensión consistirá en la cesación completa de la actividad social durante el tiempo que determine la sentencia, el cual no podrá exceder de un año;\n\nIII.- La prohibición de realizar determinado negocio u operación se referirá exclusivamente a aquél o aquélla que determine el órgano jurisdiccional;\n\nIV.- Las multas a las personas jurídicas se impondrán en la cuantía que determine la sentencia, teniendo en cuenta el órgano jurisdiccional, para adecuarla, el capital social de la persona moral, el estado de sus negocios y la gravedad y consecuencias del delito; y\n\nV. En cuanto a las demás sanciones se observarán las prescripciones ya establecidas respecto a las personas físicas, en lo que sea posible aplicarlas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-78/","cita":"Artículo 78, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-78/"},{"numero":"79","clave":"79","slug":"79","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO IX. CONMUTACIÓN DE SANCIONES"],"texto":"El Ejecutivo del Estado, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:\n\nI. Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión;\n\nII. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél, por un día multa.\n\nLa conmutación no exime del pago de la reparación de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-79/","cita":"Artículo 79, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-79/"},{"numero":"80","clave":"80","slug":"80","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO X. SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"La prisión podrá ser sustituida, de oficio o a petición de parte, a juicio del juzgador, únicamente al tiempo de dictarse sentencia definitiva, tomando en cuenta las disposiciones relativas a la individualización de la pena previstas en este Código, de acuerdo a las siguientes reglas:\n\nI. Cuando no exceda de un año, por multa.\n\nII. Cuando no exceda de tres años, por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-80/","cita":"Artículo 80, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-80/"},{"numero":"81","clave":"81","slug":"81","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO X. SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"Cuando el juzgador, al dictar sentencia definitiva, sustituya la pena privativa de libertad por multa, establecerá, como alternativa de este sustitutivo, el trabajo en favor de la comunidad, a efecto de que el sentenciado pueda acogerse a cualquiera de ellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-81/","cita":"Artículo 81, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-81/"},{"numero":"82","clave":"82","slug":"82","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO X. SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"Para los efectos de la sustitución se requerirá que el sentenciado satisfaga las condiciones señaladas en la fracción I, del artículo 87, excepto cuando se trate de la multa como sustitutivo, o del trabajo en favor de la comunidad como alternativa de aquélla, para cuya concesión no se requerirá del otorgamiento de la fianza señalada en el inciso d) de la fracción y artículo antes señalados.\n\nLa fianza quedará sin efecto al extinguirse el sustitutivo de prisión, siendo aplicable para el fiador y el sentenciado, lo dispuesto en la fracción VI del artículo 87.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-82/","cita":"Artículo 82, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-82/"},{"numero":"83","clave":"83","slug":"83","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO X. SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"El juzgador dejará sin efecto la sustitución y ordenará la reaprehensión del sentenciado, a fin de que se ejecute la pena de prisión impuesta, cuando el mismo no cumpla las condiciones que le fueron señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la sanción sustituida, o cuando, por resolución firme, se condene al sentenciado por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez o tribunal resolverá si debe ejecutarse la pena de prisión sustituida.\n\nEn caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, además de computarse el tiempo que haya durado la prisión preventiva, en su caso, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el sentenciado hubiere cumplido el sustitutivo de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, la fianza que, para la obtención del beneficio, se hubiere otorgado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-83/","cita":"Artículo 83, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-83/"},{"numero":"84","clave":"84","slug":"84","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO X. SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"En todo caso en que proceda la sustitución de la prisión, al hacerse el cálculo de la sanción sustitutiva, se disminuirá el tiempo durante el cual el sentenciado haya estado privado de su libertad, por el mismo proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-84/","cita":"Artículo 84, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-84/"},{"numero":"85","clave":"85","slug":"85","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPITULO X. SUSTITUTIVOS DE PRISIÓN"],"texto":"Para los efectos de este Capítulo, no procederá el otorgamiento de sustitutivos de prisión, cuando se trate de delitos graves, así calificados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-85/","cita":"Artículo 85, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-85/"},{"numero":"85 Bis","clave":"85bis","slug":"85-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO TERCERO. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES","CAPÍTULO XI. PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE FAMILIA"],"texto":"Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad, además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-85-bis/","cita":"Artículo 85 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-85-bis/"},{"numero":"86","clave":"86","slug":"86","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. EJECUCIÓN DE SANCIONES","CAPITULO I. EJECUCIÓN DE SANCIONES"],"texto":"Corresponde a la autoridad judicial la ejecución, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad impuestas en las sentencias definitivas, dictadas por los tribunales, en la forma y términos de la ley respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-86/","cita":"Artículo 86, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-86/"},{"numero":"87","clave":"87","slug":"87","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. EJECUCIÓN DE SANCIONES","CAPITULO II. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES"],"texto":"El órgano jurisdiccional, de oficio o a petición de parte, únicamente al tiempo de pronunciarse sentencia definitiva, y siempre que no se haya otorgado algún sustitutivo de prisión, podrá suspender, motivadamente, la ejecución de las sanciones impuestas, debiéndose sujetar a lo siguiente:\n\nI. La suspensión podrá concederse para aquellas sanciones privativas de libertad que no excedan de tres años, si concurren las siguientes condiciones:\n\na) Que sea la primera vez que delinque el sentenciado y que no haya portado o utilizado cualquier tipo de arma prohibida o explosivos en la comisión del hecho que la ley señala como delito que se le atribuye;\n\nb) Que haya observado buena conducta, antes y después del hecho punible;\n\nc) Que tenga modo honesto de vivir o que por sus antecedentes personales, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir;\n\nd) Que otorgue fianza por la cantidad que fije el órgano jurisdiccional o se sujete al cumplimiento de las medidas que se le impongan, para garantizar que se presentará ante la autoridad siempre que fuere requerido y que no dará lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria irrevocable;\n\ne) Que haya cubierto la reparación de daños y perjuicios o garantizado efectivamente su pago; y\n\nf) Que se obligue a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia, y a desempeñar, en el plazo que se le fije, profesión, arte, oficio u ocupación lícitos, así como a abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.\n\nII. Si durante el término de tres años, contado desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria firme, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el sentenciado será considerado como reincidente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16 de este Código; tratándose de delito culposo, la autoridad competente resolverá, motivadamente, si debe aplicarse o no la sanción suspendida.\n\nLos hechos que originen el nuevo proceso, interrumpirán el término a que se refiere el párrafo anterior, independientemente de que se trate de delito culposo, doloso o preterintencional, hasta que se dicte sentencia firme.\n\nEn el supuesto de que se haga efectiva la primera sentencia, la fianza que se hubiese otorgado para obtener el beneficio, se hará efectiva a favor del Fondo Estatal de Ayuda Asistencia y Reparación Integral.\n\nIII. La suspensión comprenderá la sanción privativa de libertad y, en cuanto a las demás sanciones impuestas, la autoridad competente resolverá discrecionalmente, según las circunstancias del caso, quedando el sentenciado obligado, invariablemente, a pagar o a garantizar el pago de la sanción pecuniaria.\n\nIV. A los sentenciados a quienes se conceda la suspensión condicional de las sanciones, se les hará saber lo dispuesto en este artículo, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso, la aplicación de lo previsto en el mismo.\n\nV. Los sentenciados a quienes se conceda la suspensión condicional de la sanción, quedarán sujetos a la vigilancia del juez de ejecución, el que podrá auxiliarse de las autoridades que estime convenientes.\n\nVI. En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos del inciso d), fracción I, de este artículo, la obligación de aquél concluirá después de transcurrido el término previsto en la fracción II del mismo, siempre que el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso o cuando en éste se pronuncie sentencia absolutoria irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-87/","cita":"Artículo 87, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-87/"},{"numero":"88","clave":"88","slug":"88","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO CUARTO. EJECUCIÓN DE SANCIONES","CAPITULO II. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES"],"texto":"Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar prestando su garantía, los expondrá al Juez de ejecución a fin de que éste si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la sanción si no lo verifica.\n\nEn caso de muerte o insolvencia del fiador, estará obligado el sentenciado a poner el hecho en conocimiento del juez de ejecución para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-88/","cita":"Artículo 88, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-88/"},{"numero":"89","clave":"89","slug":"89","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPÍTULO I. MUERTE DEL IMPUTADO"],"texto":"La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones y medidas de seguridad que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación de daño y del decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-89/","cita":"Artículo 89, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-89/"},{"numero":"90","clave":"90","slug":"90","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO II. AMNISTÍA"],"texto":"La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si ésta no lo previere se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-90/","cita":"Artículo 90, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-90/"},{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPÍTULO III. PERDÓN DE LA VICTIMA U OFENDIDO"],"texto":"El perdón de la víctima u ofendido extinguen la acción penal cuando concurran estos requisitos:\n\nI. Que el delito sólo pueda perseguirse a petición de parte ofendida y en los casos señalados en este Código;\n\nII. Que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o se otorgue ante el órgano jurisdiccional antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse; y\n\nIII. Que se otorgue por la víctima u ofendido o por la persona que reconozca aquél ante la autoridad como su legitimo representante, por quien acredite legalmente serlo, o en su defecto, por tutor especial que designe el Juez que conoce del delito.\n\nCuando sean varias las víctimas u ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.\n\nEl perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga, a menos que la víctima u ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor.\n\nEl perdón de la víctima u ofendido, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora y se satisfagan los requisitos antes señalados, con excepción de lo establecido en la fracción II de este artículo.\n\nNo procederá el perdón de la víctima u ofendido en el caso del delito de violencia familiar previsto en el Capítulo IV del Título Decimotercero de este Código.\n\nLa autoridad competente, al momento de recabar el perdón verificará que ha quedado cubierta o, en su defecto garantizada fehacientemente la totalidad de la reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-91/","cita":"Artículo 91, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-91/"},{"numero":"92","clave":"92","slug":"92","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IV. INDULTO NECESARIO O RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA"],"texto":"Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se proveerá al reconocimiento de su inocencia, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales debiéndose proceder, además, en los términos del artículo 53 de este Código.\n\nEl indulto necesario o reconocimiento de inocencia del sentenciado, extingue la obligación de reparar los daños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-92/","cita":"Artículo 92, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-92/"},{"numero":"93","clave":"93","slug":"93","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO V. INDULTO"],"texto":"El Ejecutivo Estatal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos, podrá conceder el indulto, previa solicitud del interesado, cuando se reúnan los siguientes requisitos:\n\nI. Que la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de readaptación social;\n\nII. Que la liberación no represente un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen que emita el órgano ejecutor de la sanción;\n\nIII. Que no se trate de reincidente por delito doloso; y\n\nIV. Que no se trate de delitos graves, así calificados por la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-93/","cita":"Artículo 93, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-93/"},{"numero":"94","clave":"94","slug":"94","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO V. INDULTO"],"texto":"El indulto no puede concederse sino tratándose de sanción impuesta en sentencia irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-94/","cita":"Artículo 94, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-94/"},{"numero":"95","clave":"95","slug":"95","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO V. INDULTO"],"texto":"No podrá concederse el indulto respecto de la inhabilitación para ejercer alguna profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones, sólo se extinguirán por amnistía o rehabilitación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-95/","cita":"Artículo 95, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-95/"},{"numero":"96","clave":"96","slug":"96","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO V. INDULTO"],"texto":"El indulto en ningún caso extinguirá la obligación de reparar los daños.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-96/","cita":"Artículo 96, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-96/"},{"numero":"97","clave":"97","slug":"97","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VI. REINSERCIÓN"],"texto":"La reinserción tiene por objeto reintegrar al sancionado al goce de los derechos civiles, políticos o de familia que hubiere perdido o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, a virtud de sentencia dictada en un proceso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-97/","cita":"Artículo 97, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-97/"},{"numero":"98","clave":"98","slug":"98","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VII. PRESCRIPCIÓN DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Por la prescripción se extinguen, la acción penal, las sanciones, el antecedente penal y las medidas de seguridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-98/","cita":"Artículo 98, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-98/"},{"numero":"99","clave":"99","slug":"99","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VII. PRESCRIPCIÓN DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La prescripción es personal y sólo requiere del simple transcurso del tiempo señalado por la ley.\n\nLa prescripción producirá sus efectos, aunque no la alegue como defensa el interesado. Los agentes del Ministerio Público, los jueces y tribunal, la suplirán de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento.\n\nEl plazo para la prescripción se aumentará en una mitad más, si el imputado, acusado o sentenciado, fija su domicilio fuera del Estado, pero dentro del territorio nacional, y se duplicará si se establece fuera del país. El término resultante no será mayor de quince años, cuando se trate de imputado o acusado y de treinta cuando se refiera a sentenciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-99/","cita":"Artículo 99, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-99/"},{"numero":"100","clave":"100","slug":"100","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, incluyendo sus modalidades. Tratándose de los delitos de oficio, dicho plazo nunca será menor de tres años ni mayor de quince y en los delitos de querella nunca será menor de dos años ni mayor de diez.\n\nEn los casos de delitos por hechos de corrupción precisados en el Título Séptimo y Octavo del Libro Segundo de este Código, el plazo de prescripción nunca será menor de diez años.\n\nEn los delitos de homicidio calificado, feminicidio, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, el ejercicio de la acción penal será imprescriptible.\n\nTambién será imprescriptible el ejercicio de la acción penal cuando se trate de los delitos previstos en el Título Décimo Segundo de este Código cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes.\n\nSe entiende por niñas, niños y adolescentes a todas las personas menores de dieciocho años, siendo el grupo de cero a once años consideradas niñas/niños y de doce a diecisiete años adolescentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-100/","cita":"Artículo 100, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-100/"},{"numero":"101","clave":"101","slug":"101","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"La acción penal prescribirá en un año, si el delito sólo mereciere multa o trabajo en favor de la comunidad como pena autónoma. Si el delito ameritare, además de esta sanción, la privativa de libertad, o la sanción fuere alternativa, se atenderá en todo caso a la prescripción de la pena privativa de libertad, y lo mismo se observará cuando corresponda a alguna otra sanción accesoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-101/","cita":"Artículo 101, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-101/"},{"numero":"102","clave":"102","slug":"102","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"Si el delito solo mereciere destitución, suspensión, privación de derechos o inhabilitación, la prescripción se consumará en el término de dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-102/","cita":"Artículo 102, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-102/"},{"numero":"103","clave":"103","slug":"103","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-103/","cita":"Artículo 103, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-103/"},{"numero":"104","clave":"104","slug":"104","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"Cuando haya concurso de delitos, las acciones persecutorias que de ellos resulten, prescribirán separadamente en el término señalado para cada uno.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-104/","cita":"Artículo 104, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-104/"},{"numero":"105","clave":"105","slug":"105","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y empezarán a contar:\n\nI. Desde el día en que se cometió el delito, si es instantáneo;\n\nII. Desde que cesó, si el delito es permanente;\n\nIII. Desde el día en que se realizó el último acto, si el delito es continuado; y\n\nIV. Desde el último acto de ejecución o desde que se omitió la conducta, en caso de tentativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-105/","cita":"Artículo 105, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-105/"},{"numero":"106","clave":"106","slug":"106","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"Cuando para deducir una acción penal sea necesario que antes se termine un juicio diverso, no comenzará a correr la prescripción sino hasta que en el juicio previo se haya pronunciado sentencia irrevocable.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-106/","cita":"Artículo 106, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-106/"},{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"La prescripción de la acción penal se interrumpirá en los siguientes casos :\n\nI. Con la presentación de la denuncia o querella. En este caso, la prescripción de la acción penal comenzará a correr de nueva cuenta al día siguiente.\n\nII. Con las diligencias realizadas en la etapa de investigación y aquellas practicadas durante el proceso, oficiosamente o a petición de parte, que tiendan a impulsar el procedimiento.\n\nIII. Con la aprehensión del imputado.\n\nIV.- Se deroga.\n\nV. Con las actuaciones realizadas por la autoridad que requiere la entrega del imputado y las que para tal efecto practique la autoridad requerida, así como aquellas que se practiquen para obtener la extradición internacional.\n\nSi se deja de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo al día siguiente de la última diligencia, aún cuando no se haya declarado formalmente suspendido el procedimiento.\n\nLa interrupción de la prescripción de la acción penal sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 100 y 102 de este Código.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-107/","cita":"Artículo 107, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-107/"},{"numero":"108","clave":"108","slug":"108","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"Si para deducir una acción penal se requiere previa declaración de alguna autoridad, las gestiones que a ese fin se practiquen interrumpirán la prescripción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-108/","cita":"Artículo 108, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-108/"},{"numero":"109","clave":"109","slug":"109","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES"],"texto":"Las sanciones privativas de libertad prescribirán en un tiempo igual al fijado en la condena, plazo que nunca será menor de cinco años ni mayor de veinte.\n\nLas sanciones derivadas del ejercicio de la acción penal sobre los delitos de homicidio calificado, utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad para la pornografía, evasión de presos, desaparición forzada de personas, feminicidio, tráfico de menores e incapaces, violación y en el supuesto a que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 213, serán imprescriptibles.\n\nTambién serán imprescriptibles las sanciones privativas de libertad sobre los delitos contemplados en el Título Décimo Segundo de este Código cuando las víctimas sean niñas, niños y adolescentes.\n\nSe entiende por niñas, niños y adolescentes a todas las personas menores de dieciocho años, siendo el grupo de cero a once años consideradas niñas/niños y de doce a diecisiete años adolescentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-109/","cita":"Artículo 109, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-109/"},{"numero":"110","clave":"110","slug":"110","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES"],"texto":"La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en cinco años y la relativa a daños y perjuicios en veinte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-110/","cita":"Artículo 110, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-110/"},{"numero":"111","clave":"111","slug":"111","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES"],"texto":"La privación de derechos políticos prescribirá en cinco años, y la de derechos civiles en diez.\n\nTodas las demás penas y medidas de seguridad prescribirán en un plazo igual al de la duración impuesta en la sentencia. Las que no estén sujetas a término, prescribirán en cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-111/","cita":"Artículo 111, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-111/"},{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES"],"texto":"Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de la pena, necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que falte para cumplir su condena, más una cuarta parte de esta última, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 109.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-112/","cita":"Artículo 112, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-112/"},{"numero":"113","clave":"113","slug":"113","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES"],"texto":"Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán:\n\nI. Desde el día en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la autoridad, si se encuentra privado de libertad, y si no lo está, desde el día en que quede firme la sentencia condenatoria; y\n\nII. En el caso de las demás penas y medidas de seguridad, desde el día en que se declare ejecutoriada la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-113/","cita":"Artículo 113, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-113/"},{"numero":"114","clave":"114","slug":"114","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO IX. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES"],"texto":"La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aunque ésta se ejecute por diversos delitos, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público haga a otra entidad federativa en la que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.\n\nLa prescripción de la sanción pecuniaria, se interrumpirá por cualquier gestión realizada ante autoridad competente, que tenga por objeto hacerla efectiva. Por lo que respecta a la prescripción de la pena de la reparación de daños y perjuicios o de otras de carácter pecuniario, también se interrumpirán éstas, por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación haga ante la autoridad fiscal correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria respectiva.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-114/","cita":"Artículo 114, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-114/"},{"numero":"115","clave":"115","slug":"115","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO X. CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD"],"texto":"Las sanciones y las medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, las sanciones que se hubiesen suspendido, se extinguirán por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarlas, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-115/","cita":"Artículo 115, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-115/"},{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TITULO SEXTO. IMPUTABILIDAD EN RAZÓN DE LA EDAD","CAPITULO ÚNICO. IMPUTABILIDAD EN RAZÓN DE LA EDAD"],"texto":"La responsabilidad penal solo es exigible a las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad antes de cometer el acto u omisión punibles que se les imputan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-116/","cita":"Artículo 116, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-116/"},{"numero":"117","clave":"117","slug":"117","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO I. DELITOS POLÍTICOS"],"texto":"Para los efectos legales, solamente se consideran como de carácter político los delitos consignados en este Título, con excepción de los previstos en los artículos 123, 125, segunda parte y 127.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-117/","cita":"Artículo 117, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-117/"},{"numero":"118","clave":"118","slug":"118","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se comete el delito de rebelión, cuando personas no militares en ejercicio, se alzan en armas con algunos de los propósitos siguientes:\n\nI. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado, o las instituciones que de ella emanan;\n\nII. Impedir la integración de las instituciones públicas o su libre ejercicio; o\n\nIII. Separar de su cargo al Gobernador, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a diputados a la legislatura local, a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros de los ayuntamientos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-118/","cita":"Artículo 118, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-118/"},{"numero":"119","clave":"119","slug":"119","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se impondrán prisión de un mes a seis años, y privación de derechos políticos hasta por cinco años, por el delito previsto en el artículo que precede, y además en los casos siguientes:\n\nI. Al que residiendo en territorio ocupado por el gobierno, bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres o medios de transporte, o impida que las tropas del gobierno reciban esos auxilios.\n\nSi residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de tres días a un año;\n\nII. Al funcionario público que sabiendo el secreto de una expedición militar, revele éste a los rebeldes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-119/","cita":"Artículo 119, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-119/"},{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se aplicará prisión de tres días a un año:\n\nI. Al que invite para una rebelión;\n\nII. A los que estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;\n\nIII. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las operaciones militares u otras que le sean útiles; y\n\nIV. Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-120/","cita":"Artículo 120, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-120/"},{"numero":"121","clave":"121","slug":"121","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se aplicará prisión de un mes a dos años, al que viole la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-121/","cita":"Artículo 121, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-121/"},{"numero":"122","clave":"122","slug":"122","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Se impondrá prisión de un mes a seis años, al que viole los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los lesionados o en los hospitales de sangre.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-122/","cita":"Artículo 122, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-122/"},{"numero":"123","clave":"123","slug":"123","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"A los jefes o agentes del gobierno y a los rebeldes que, después del combate dieren muerte a los prisioneros, se les aplicará prisión de diez a treinta años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-123/","cita":"Artículo 123, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-123/"},{"numero":"124","clave":"124","slug":"124","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"A los extranjeros que cometan el delito de rebelión, se les aplicará prisión de dos a doce años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-124/","cita":"Artículo 124, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-124/"},{"numero":"125","clave":"125","slug":"125","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha, serán responsables, tanto el que mande ejecutar el delito como el que lo permita, y los que lo ejecuten.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-125/","cita":"Artículo 125, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-125/"},{"numero":"126","clave":"126","slug":"126","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"No se impondrá sanción alguna a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubieren cometido algún otro delito, en los términos señalados en el artículo siguiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-126/","cita":"Artículo 126, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-126/"},{"numero":"127","clave":"127","slug":"127","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO II. REBELIÓN"],"texto":"Cuando en las rebeliones se cometan cualesquiera otros delitos, se aplicarán las sanciones que por éstos y el de rebelión correspondan, según las reglas que para el concurso de delitos previene este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-127/","cita":"Artículo 127, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-127/"},{"numero":"128","clave":"128","slug":"128","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO III. SEDICIÓN"],"texto":"Cometen el delito de sedición los que por medio de publicación de noticias infundadas, falsas o insidiosas, sea cual fuere el medio empleado para propalarlas, contribuyen a crear sentimientos colectivos de zozobra, temor, disgusto, inseguridad o falta de confianza en las instituciones del\n\nGobierno del Estado, para provocar la desobediencia a los mandatos de la autoridad o para impedir el libre ejercicio de las funciones públicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-128/","cita":"Artículo 128, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-128/"},{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO III. SEDICIÓN"],"texto":"Cometen también el delito de sedición los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resisten a la autoridad o la atacan para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 118.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-129/","cita":"Artículo 129, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-129/"},{"numero":"130","clave":"130","slug":"130","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO III. SEDICIÓN"],"texto":"El delito de sedición se sancionará con prisión de dos meses a dos años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-130/","cita":"Artículo 130, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-130/"},{"numero":"131","clave":"131","slug":"131","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO III. SEDICIÓN"],"texto":"En lo que sea aplicable a la sedición, se observarán los artículos 126 y 127.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-131/","cita":"Artículo 131, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-131/"},{"numero":"132","clave":"132","slug":"132","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO IV. ASONADA O MOTÍN"],"texto":"Cometen el delito de asonada o motín, los que para hacer uso de un derecho se reúnen tumultuariamente.\n\nEl delito a que se refiere el párrafo anterior, se sancionará con prisión de tres días a un año.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-132/","cita":"Artículo 132, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-132/"},{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPITULO V. CONSPIRACIÓN"],"texto":"Se comete el delito de conspiración, siempre que dos o más personas resuelvan, de concierto, ejecutar alguno de los hechos de que tratan los tres capítulos anteriores, acordando los medios de llevar a efecto su determinación. La sanción será de dos meses a un año de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-133/","cita":"Artículo 133, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-133/"},{"numero":"133 Bis","clave":"133bis","slug":"133-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. TERRORISMO"],"texto":"Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y multa hasta mil doscientas Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando armas o instrumentos potencialmente lesivos, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o del municipio o presionar a la autoridad para que tome una determinación.\n\nLa misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-133-bis/","cita":"Artículo 133 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-133-bis/"},{"numero":"133 Ter","clave":"133ter","slug":"133-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO","CAPÍTULO VI. TERRORISMO"],"texto":"Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientos Unidades de Medida y Actualización, a quien encubra a personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-133-ter/","cita":"Artículo 133 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-133-ter/"},{"numero":"134","clave":"134","slug":"134","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO I. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Se aplicarán prisión de tres meses a seis años y de diez a doscientos días multa, al que proporcione o facilite, por cualquier medio, la evasión de algún detenido, imputado, acusado o sentenciado.\n\nSi quien proporciona o facilita la evasión fuese un servidor público encargado de trasladar o custodiar al preso, se incrementarán las sanciones señaladas en este artículo en una tercera parte; además, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de ocho a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza.\n\nSi fueren dos o más los que proporcionan o facilitan la evasión o dos o más los evadidos, el máximo de las sanciones de prisión a que se refiere este artículo se aumentará en cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-134/","cita":"Artículo 134, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-134/"},{"numero":"135","clave":"135","slug":"135","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO I. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario o hermanos del prófugo, a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, a menos de que hubieren proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o en las cosas. En este último caso, las sanciones que correspondan por el delito de evasión de presos se reducirán en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-135/","cita":"Artículo 135, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-135/"},{"numero":"136","clave":"136","slug":"136","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO I. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"A los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Centros de Prevención y Readaptación Social, Cárceles Municipales u otros centros de detención, que ilegalmente permitan la salida de dichos establecimientos a detenidos, acusados o sentenciados, para que por cualquier tiempo permanezcan fuera de las prisiones y se les haga aparecer como presos, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión, de diez a doscientos días multa, destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la misma naturaleza, durante un período de ocho a doce años, según la gravedad del delito imputado al detenido o acusado, o de la pena impuesta al sentenciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-136/","cita":"Artículo 136, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-136/"},{"numero":"137","clave":"137","slug":"137","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO I. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirá la sanción que correspondería a éste hasta en dos tercias partes de su duración.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-137/","cita":"Artículo 137, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-137/"},{"numero":"138","clave":"138","slug":"138","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO I. EVASIÓN DE PRESOS"],"texto":"Al preso que se fugue no se le impondrá sanción alguna por ese hecho; pero si para lograr su fuga ejerciere violencia en las personas o fuerza en las cosas, será responsable del delito o delitos que cometa con su empleo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-138/","cita":"Artículo 138, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-138/"},{"numero":"139","clave":"139","slug":"139","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO II. QUEBRANTAMIENTO DE SANCIÓN"],"texto":"Se impondrá de quince días a dos meses de prisión o multa de treinta a cien Unidades de Medidas y Actualización:\n\nI. Al sentenciado sometido a vigilancia de la autoridad, que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta;\n\nII. A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición;\n\nIII. Al sentenciado al que se haya suspendido o inhabilitado para ejercer funciones o empleos, profesión u oficio, que quebrante esta sanción;\n\nIV. Al sentenciado a confinamiento que, durante la ejecución de esta sanción, salga del lugar que se le haya fijado para residir;\n\nV. Al sentenciado que se le hubiere impuesto como sanción trabajo en favor de la comunidad y la quebrante, injustificadamente; y\n\nVI. A quien se le hubiere otorgado un sustitutivo de prisión, o la suspensión condicional de la sanción, y lo quebrante o incumpla alguna de las exigencias señaladas en la fracción I, inciso f), del artículo 87.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-139/","cita":"Artículo 139, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-139/"},{"numero":"140","clave":"140","slug":"140","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO III. PORTACIÓN, FABRICACIÓN, ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS"],"texto":"Son armas propias los instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas como son:\n\nI.- Los puñales, estoques o verduguillos y cualquier instrumento punzante, así como las armas ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;\n\nII.- Los chacos, así como las manoplas metálicas, macanas, hondas, correas con balas, pesas ocultas y otras similares; y\n\nIII.- Los gases asfixiantes o tóxicos y sustancias análogas.\n\nSe aplicará prisión de uno a cinco años, multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, además del decomiso, a quien porte en la vía o en establecimiento público cualquiera de los instrumentos señalados en este artículo, como también a quien fabrique, acopie o comercialice armas propias.\n\nLa prisión será de uno a seis años, multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, además del decomiso, cuando la portación del arma se realice en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión o al interior de cualquier institución de educación o sus inmediaciones.\n\nLos funcionarios y agente de la autoridad pueden portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.\n\nEl presente delito será perseguible de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-140/","cita":"Artículo 140, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-140/"},{"numero":"141","clave":"141","slug":"141","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO III. PORTACIÓN, FABRICACIÓN, ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS"],"texto":"Son armas impropias y su portación será castigada con prisión de seis meses a cuatro años, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, además del decomiso, aquellos objetos o utensilios con capacidad lesiva pero creados como instrumentos de trabajo, recreación o actividades domésticas, como son los cuchillos, machetes, navajas, trinchetas, bisturíes, picahielos, tijeras y otros, cuando no fuesen instrumentos de la profesión, actividad u oficio del portador o éste no prueba que los trasladaba para su aprovechamiento lícito.\n\nCuando se utilicen armas propias o impropias para cometer un delito, se aplicarán las reglas del concurso material o real, pero no se tomará en cuenta la calificativa derivada del uso del arma en el ilícito resultante.\n\nEl presente delito será perseguible de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-141/","cita":"Artículo 141, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-141/"},{"numero":"141 Bis","clave":"141bis","slug":"141-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO III. PORTACIÓN, FABRICACIÓN, ACOPIO Y COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS PROHIBIDAS"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-141-bis/","cita":"Artículo 141 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-141-bis/"},{"numero":"142","clave":"142","slug":"142","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO IV. ASOCIACIONES DELICTUOSAS"],"texto":"Se impondrán prisión de tres a ocho años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas, organizadas para delinquir, haya o no jerarquía entre sus integrantes, e independientemente de la sanción que les corresponda por el delito que cometieron.\n\nSe presumirá que una asociación o banda organizada tiene por objeto delinquir, cuando sus integrantes, careciendo de la autorización legal correspondiente, posean, porten o acopien armas de cualquier tipo.\n\nCuando el miembro de la asociación o banda sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, se le aplicará prisión de cuatro a nueve años, multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.\n\nLas penas de prisión establecidas en los párrafos anteriores, se aumentarán hasta en una cuarta parte, cuando la asociación o banda esté integrada, parcialmente, por menores de dieciocho años de edad, o por quienes no tuvieren la capacidad de comprender el significado del hecho.\n\nAl individualizar la pena, además de las circunstancias previstas para tal efecto en este Código, el juez o tribunal tomará en cuenta el delito que el grupo pretendía cometer o hubiere cometido; así como el carácter de jefe de la asociación o banda, cuando entre los miembros de ésta exista jerarquización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-142/","cita":"Artículo 142, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-142/"},{"numero":"143","clave":"143","slug":"143","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO IV. ASOCIACIONES DELICTUOSAS"],"texto":"Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicarán a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.\n\nSe entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen, en común, algún delito.\n\nCuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes de las que le correspondan por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-143/","cita":"Artículo 143, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-143/"},{"numero":"143 Bis","clave":"143bis","slug":"143-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO IV BIS. ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD"],"texto":"Comete el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad y se le aplicará una sanción de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien incurra en cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI.- Utilice algún instrumento en forma de cuchilla, erizo, estrella, púa, pico ponchallanta, o cualquier objeto punzante, contundente o cortante, y dañe o impida el paso de vehículos oficiales.\n\nII.- Porte o posea en su persona, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicaciones utilizados por instituciones de seguridad pública;\n\nIII.- Instale, programe o reprograme uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicaciones utilizados por instituciones de seguridad pública;\n\nIV.- Porte o posea en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio, una o varias identificaciones alteradas o falsas;\n\nV.- Porte o posea en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio, una o más prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones de procuración de justicia, policiales o de seguridad, que simulen a los utilizados por éstas, con la finalidad de cometer un delito, facilitar su comisión a un tercero, o bien, obstaculizar, poner en riesgo o evitar las labores de investigación, prevención, detención u operativos de seguridad;\n\nVI.- Porte o posea en su persona, en el vehículo en que se encuentre o se le relacione con éste, o en su domicilio, uno o varios accesorios u objetos que caracterizan a los vehículos oficiales de procuración de justicia, instituciones policiales, de tránsito o seguridad, o utilice en dicho vehículo los colores, insignias, diseño o particularidades para asemejarse a los vehículos oficiales;\n\nVII.- A quien aceche, vigile o realice funciones de obtener información o comunicar la ubicación, acciones, actividades, mandamientos, movimientos, operativos o, en general, las labores de seguridad, procuración o administración de justicia, con la finalidad de cometer un delito, facilitar su comisión a un tercero, o bien, obstaculizar, poner en riesgo o evitar las labores de investigación, prevención, detención u operativos de seguridad; o\n\nVIII.- Dañe, altere o impida el adecuado funcionamiento o monitoreo de cámaras de vigilancia en la vía pública o establecimientos con acceso al público.\n\nLas conductas descritas en el presente artículo, serán sancionadas con independencia de los delitos previstos por los artículos 210 y 329 de este Código Penal.\n\nLas penas a las que se refiere el presente artículo se aumentarán en una mitad más cuando se utilice a niñas, niños, adolescentes o a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y serán sancionadas con independencia del delito previsto en el artículo 168 de este Código.\n\nLas penas señaladas en este artículo se aumentarán un tercio más cuando el delito sea cometido por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Institución de Seguridad Pública o Privada, a las Fuerzas Armadas o de procuración de justicia. Tratándose de servidores públicos, se impondrá además destitución del cargo o comisión, e inhabilitación definitiva.\n\nQuedan excluidos de la responsabilidad señaladas en las fracciones V y VII del presente artículo, las personas que demuestren haber realizado dichas conductas como parte del desempeño habitual de una función periodística.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-143-bis/","cita":"Artículo 143 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-143-bis/"},{"numero":"144","clave":"144","slug":"144","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO V. CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHÍCULOS"],"texto":"Se impondrán de tres días a dos años de prisión y suspensión de la licencia para manejar desde un mes hasta tres años:\n\nI. Al que conduzca un vehículo de motor en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices y cometa alguna otra infracción a las disposiciones jurídicas que regulen el tránsito de vehículos; y\n\nII. Al que, por segunda ocasión dentro del plazo de un año, sea infraccionado por conducir vehículos de motor en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices.\n\nCuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores se realicen en las inmediaciones de instituciones de educación básica, media superior o superior, durante el horario escolar, así como dentro de los sesenta minutos anteriores y posteriores al inicio y culminación del horario de clases, respectivamente, la sanción será de seis días a cuatro años de prisión y suspensión de la licencia para manejar desde un mes hasta tres años.\n\nSi este delito se comete por el conductor de un vehículo de transporte del servicio público, privado o escolar durante el desarrollo de su oficio o empleo, la sanción será de uno a tres años de prisión y suspensión de la licencia para manejar desde un mes hasta tres años.\n\nCuando las autoridades de tránsito tengan conocimiento de la probable comisión de un delito de los previstos en este Capítulo, emitirán, inmediatamente, la declaratoria respecto a la existencia de las infracciones relativas, y la harán del conocimiento del Ministerio Público, para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubieren allegado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144/","cita":"Artículo 144, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144/"},{"numero":"144 Bis","clave":"144bis","slug":"144-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO SEXTO. DELINCUENCIA ORGANIZADA"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis/","cita":"Artículo 144 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis/"},{"numero":"144-A","clave":"144a","slug":"144-a","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO SEXTO. DELINCUENCIA ORGANIZADA"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-a/","cita":"Artículo 144-A, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-a/"},{"numero":"144-B","clave":"144b","slug":"144-b","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO SEXTO. DELINCUENCIA ORGANIZADA"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-b/","cita":"Artículo 144-B, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-b/"},{"numero":"144-C","clave":"144c","slug":"144-c","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO SEXTO. DELINCUENCIA ORGANIZADA"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-c/","cita":"Artículo 144-C, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-c/"},{"numero":"144 Bis 1","clave":"144bis1","slug":"144-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA"],"texto":"Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien dolosa, ilícita y reiteradamente, se abstenga de proporcionar a la Secretaría de Seguridad Pública, la información a que esté obligado, en términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, a pesar de ser requerido por el Secretario de Seguridad Pública.\n\nSe impondrá además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta, para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en el gobierno estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-1/","cita":"Artículo 144 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-1/"},{"numero":"144 Bis 2","clave":"144bis2","slug":"144-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA"],"texto":"Se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, a quien:\n\nI.- Acceda sin autorización o sin tener derecho para hacerlo, a la información contenida en las bases de datos del Sistema Estatal de Seguridad Pública previstos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;\n\nII.- Ingrese dolosamente o permita dolosamente el acceso de información errónea o indebida, o que dañe o pueda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que contengan la información del Sistema Estatal de Seguridad Pública;\n\nIII.- Divulgue de manera ilícita información proveniente de las bases de datos o del Sistema Estatal de Seguridad Pública a que se refiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora; y\n\nIV.- Expida nombramiento de Policía, Ministerio Público o perito oficial a persona que no cumpla cabalmente con los requisitos previstos para dichos cargos.\n\nSi el responsable es o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como servidor público en el gobierno estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad y, en su caso, la destitución.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-2/","cita":"Artículo 144 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-2/"},{"numero":"144 Bis 3","clave":"144bis3","slug":"144-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA"],"texto":"Se sancionará de cinco a doce años de prisión y multa de doscientos a ochocientas Unidades de Medida y Actualización, a quien falsifique, altere dolosamente, comercialice o utilice indebidamente, el Certificado Único Policial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-3/","cita":"Artículo 144 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-3/"},{"numero":"144 Bis 4","clave":"144bis4","slug":"144-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DELITOS CONTRA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA"],"texto":"Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en este Código y demás disposiciones legales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-4/","cita":"Artículo 144 Bis 4, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-4/"},{"numero":"144 Bis 5","clave":"144bis5","slug":"144-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO VIII. USO INDEBIDO DE NÚMEROS DE EMERGENCIA"],"texto":"Se entiende por número de emergencia, aquellos números telefónicos proporcionados por las autoridades en materia de seguridad pública, protección civil, bomberos, cruz roja o cualquiera destinado a atender emergencias en la población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-5/","cita":"Artículo 144 Bis 5, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-5/"},{"numero":"144 Bis 6","clave":"144bis6","slug":"144-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO VIII. USO INDEBIDO DE NÚMEROS DE EMERGENCIA"],"texto":"Se entiende por uso indebido de números de emergencia, al que utilice los números telefónicos referidos en el artículo anterior para dar un aviso que resulte falso y que provoque la movilización o presencia de personal de emergencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-6/","cita":"Artículo 144 Bis 6, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-6/"},{"numero":"144 Bis 7","clave":"144bis7","slug":"144-bis-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPITULO VIII. USO INDEBIDO DE NÚMEROS DE EMERGENCIA"],"texto":"Al que utilice los números de emergencia a los que se refiere este capítulo, para dar un aviso que resulte falso, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medidas y Actualización.\n\nEn caso de reincidencia se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSi la conducta del infractor provoca un accidente o daños, a consecuencia de una llamada o mensaje falso, se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos Unidades de Medidas y Actualización.\n\nEl uso indebido de números de emergencia para movilizar cuerpos de emergencia se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el ministerio público.\n\nCuando las llamadas o mensajes falsos las realicen menores de edad se sancionará con servicios a favor de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley que Establece el Sistema de Justicia Penal para Adolescentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-7/","cita":"Artículo 144 Bis 7, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-7/"},{"numero":"144 Ter","clave":"144ter","slug":"144-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA","CAPÍTULO IX. PORTACIÓN Y USO INDEBIDO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA"],"texto":"Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización al interno, reo, visitante o abogado que porte, posea o utilice un dispositivo portátil de comunicación electrónica en el interior de un centro de readaptación social.\n\nEn el caso a que se refiere este artículo, además de las sanciones señaladas en el mismo, serán decomisados los dispositivos portátiles de comunicación electrónica.\n\nCuando el sujeto activo sea un servidor público, además de las penas señaladas en este artículo, se le impondrá destitución del cargo e inhabilitación para obtener otro por el doble del tiempo que corresponda a la pena privativa de la libertad que se le imponga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-ter/","cita":"Artículo 144 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-ter/"},{"numero":"145","clave":"145","slug":"145","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:\n\nI. Vías estatales de comunicación terrestre: los caminos y carreteras que atraviesen los límites de dos o más municipios, así como los puentes, servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos y los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de servicios; y\n\nII. Vías públicas: los bulevares, calzadas, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso y sus banquetas, ubicados dentro de los límites de las poblaciones y ciudades comprendidas en el territorio de un municipio, así como las carreteras y caminos vecinales, brechas, desviaciones, veredas, senderos y sus acotamientos, los puentes que los unen y sus zonas de protección, cuando éstos no atraviesen los límites de dos o más municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-145/","cita":"Artículo 145, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-145/"},{"numero":"146","clave":"146","slug":"146","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Se impondrán de tres días a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien, por cualquier medio, obstaculice dolosamente el tránsito por una vía estatal de comunicación terrestre o de una vía pública. Cuando para obstaculizar el tránsito se causen daños a dichas vías, la sanción será de seis meses a siete años y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.\n\nEl delito a que se refiere el párrafo anterior se perseguirá a instancia de parte, correspondiendo presentar la querella respectiva, a la dependencia encargada de la construcción, mejoramiento, conservación y explotación de las vías estatales de comunicación terrestre y, por obstaculización dolosa de vías públicas, al representante legal del Ayuntamiento que corresponda.\n\nNo será punible obstaculizar dolosamente el tránsito de una vía pública cuando éste se realice por un grupo de personas con motivo del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-146/","cita":"Artículo 146, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-146/"},{"numero":"147","clave":"147","slug":"147","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Al que, dolosamente, por cualquier medio, cause daño o destrucción a vías estatales de comunicación terrestre, o a vías públicas, se le impondrán de un mes a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-147/","cita":"Artículo 147, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-147/"},{"numero":"148","clave":"148","slug":"148","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Se impondrá de un mes a tres años de prisión o multa de cuarenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, a quien destruya, inutilice, quite o altere, dolosamente, indicadores o dispositivos para el control del tránsito en las vías públicas, o las instalaciones destinadas al servicio de alumbrado público de las mismas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-148/","cita":"Artículo 148, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-148/"},{"numero":"149","clave":"149","slug":"149","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Al que para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, del presente Capítulo, se valga de explosivos, incendio o inundación, se le aplicarán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-149/","cita":"Artículo 149, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-149/"},{"numero":"150","clave":"150","slug":"150","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:\n\nI. A quien en los vasos de los lagos o lagunas o los cauces o riberas de las corrientes, cuando sus aguas sean de jurisdicción estatal, quite, corte o destruya los ataderos que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento; y\n\nII. A quien ponga en movimiento un vehículo y lo abandone, o de cualquier otra forma provoque su desplazamiento sin control en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, de modo que pudiera causar daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-150/","cita":"Artículo 150, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-150/"},{"numero":"151","clave":"151","slug":"151","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO I. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES"],"texto":"Se impondrán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que incendiare un vehículo en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, o una embarcación que se encontrare en aguas de jurisdicción del Estado, si se hallaren ocupados por una o más personas.\n\nSi en el vehículo o embarcación que se incendie no se halla persona alguna, la prisión será de seis meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-151/","cita":"Artículo 151, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-151/"},{"numero":"152","clave":"152","slug":"152","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO II. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA"],"texto":"Se aplicará de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:\n\nI. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él; y\n\nII. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no está dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.\n\nSi la conducta a que se refiere la fracción I del presente artículo, conlleva el propósito de enterarse o imponerse de información o datos, para la perpetración del delito previsto en el artículo 296, la sanción será de dos a nueve años de prisión, independientemente de las demás sanciones que le correspondan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-152/","cita":"Artículo 152, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-152/"},{"numero":"153","clave":"153","slug":"153","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO II. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA"],"texto":"No cometen delito los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas a sus hijos menores de edad, los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia y los cónyuges entre sí.\n\nCuando el delito de violación de correspondencia sea cometido entre ascendientes o descendientes, concubinos, hermanos, parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, o adoptante y adoptado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirá cuando lo pida la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-153/","cita":"Artículo 153, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-153/"},{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES Y VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA","CAPITULO II. VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA"],"texto":"La disposición del artículo 152 no comprende la correspondencia que circule por la estafeta, respecto de la cual se observará lo dispuesto en la legislación postal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-154/","cita":"Artículo 154, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-154/"},{"numero":"155","clave":"155","slug":"155","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue, se le aplicará de treinta a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-155/","cita":"Artículo 155, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-155/"},{"numero":"156","clave":"156","slug":"156","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad, cuando legalmente se le exija, no será considerado como imputado del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar o a rendir los informes que se le pidan.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-156/","cita":"Artículo 156, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-156/"},{"numero":"157","clave":"157","slug":"157","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Se aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que empleando la fuerza o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; y\n\nII. Al que desobedeciere un mandato legítimo de autoridad o se resista al cumplimiento de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-157/","cita":"Artículo 157, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-157/"},{"numero":"158","clave":"158","slug":"158","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Se impondrán de uno a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que ejerza coacción sobre una autoridad pública, por medio de la violencia física o moral, para obligarla a que haga, no haga o deje de hacer, sin los requisitos legales, un acto relacionado con sus funciones o cualquier otro que no esté entre sus atribuciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-158/","cita":"Artículo 158, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-158/"},{"numero":"159","clave":"159","slug":"159","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO I. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES"],"texto":"Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, solo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-159/","cita":"Artículo 159, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-159/"},{"numero":"160","clave":"160","slug":"160","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO II. OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS"],"texto":"Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajo públicos, mandados hacer con los requisitos legales por la autoridad competente, o con su autorización, se le impondrá de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-160/","cita":"Artículo 160, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-160/"},{"numero":"161","clave":"161","slug":"161","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO II. OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS"],"texto":"Cuando el delito anterior se cometa por varias personas, de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, si sólo se hiciere una simple oposición material, sin violencia en las personas o en las cosas; habiéndola, la sanción será de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de observar las reglas relativas al concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-161/","cita":"Artículo 161, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-161/"},{"numero":"162","clave":"162","slug":"162","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO III. QUEBRANTAMIENTOS DE SELLOS"],"texto":"Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-162/","cita":"Artículo 162, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-162/"},{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPITULO III. QUEBRANTAMIENTOS DE SELLOS"],"texto":"Cuando las partes interesadas en un negocio civil, de común acuerdo, quebranten los sellos puestos por la autoridad pública, se les aplicarán una multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-163/","cita":"Artículo 163, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-163/"},{"numero":"164","clave":"164","slug":"164","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPÍTULO IV. DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS"],"texto":"Al que hiciere violencia en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad, sin causa legítima, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán prisión de uno a cinco años y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.\n\nCuando se comenta alguna agresión o acto de violencia en contra de los funcionarios de los servicios de salud, que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con motivo de ellas, las penas serán de uno a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas\n\nUnidades de Medida y Actualización, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.\n\nLas penas referidas en los párrafos anteriores se duplicarán cuando al hacer violencia sea utilizada, de cualquier forma, arma de fuego, explosivo o cualquiera de las armas prohibidas previstas en el artículo 140 de este Código; y se triplicarán cuando además, se utilicen contra servidores públicos pertenecientes a alguna corporación policial durante el ejercicio de sus funciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-164/","cita":"Artículo 164, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-164/"},{"numero":"164 Bis","clave":"164bis","slug":"164-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPÍTULO IV. DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS"],"texto":"Al que cometa una agresión o acto de violencia en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o cualquiera que se desenvuelva como personal de salud del sector público o privado que presten sus servicios en el Estado, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia o contingencia sanitaria, se le aplicarán de uno a cuatro años en prisión, multa de ciento cincuenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización y de cien a doscientos cincuenta días de trabajo comunitario, además de la pena que le corresponda por el delito cometido.\n\nEn el supuesto anterior, este delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-164-bis/","cita":"Artículo 164 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-164-bis/"},{"numero":"165","clave":"165","slug":"165","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD","CAPÍTULO IV. DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS"],"texto":"Los ultrajes hechos a la legislatura, a un tribunal, a un cuerpo colegiado de la administración de justicia, a un hospital, centro de salud o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a seis meses o multa de cuarenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-165/","cita":"Artículo 165, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-165/"},{"numero":"166","clave":"166","slug":"166","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES OBSCENAS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Se aplicarán de tres días a un año de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que, con la finalidad de exponer públicamente libros, escritos, imágenes u otros objetos obscenos, los fabrique, reproduzca, publique, distribuya o haga circular. En caso de reincidencia, además de las sanciones anteriores, se ordenará, a juicio del juzgador, la disolución de la sociedad o empresa.\n\nCuando las conductas señaladas en el párrafo anterior se realicen en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción será de seis días a dos años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-166/","cita":"Artículo 166, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-166/"},{"numero":"167","clave":"167","slug":"167","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES OBSCENAS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Al que públicamente ejecute o haga ejecutar, sin fines de explotación, exhibiciones obscenas se le aplicarán prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización\n\nTratándose de víctimas menores de edad se aplicará lo establecido en el artículo 169 BIS, párrafo cuarto, del presente ordenamiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167/","cita":"Artículo 167, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167/"},{"numero":"167 Bis","clave":"167bis","slug":"167-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES OBSCENAS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de Violación a la Intimidad, a quien exponga, distribuya, exhiba, genere, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, elabore, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie, reciba u obtenga, información privada por medio de amenazas, engaño, vulneración de datos o cualquier otro; revele o divulgue, información apócrifa, alterada o difunda sin consentimiento de la persona afectada en perjuicio de su intimidad o su derecho a la identidad personal o se realice cualquier forma de violencia digital, mensajes de texto, imágenes, textos o grabaciones de voz o conversaciones o audiovisuales y las publique en redes sociales, correo electrónico o las difunda por cualquier otro medio digital, impreso o tecnológico, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nLa pena se agravará en una mitad cuando:\n\nI.- La victima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado;\n\nII.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, de amistad o vecinal con la víctima o sus familiares, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica;\n\nIII.- Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;\n\nIV.- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, incluyendo a los integrantes de órganos ciudadanos que reciban recursos públicos;\n\nV.- Se cometa en contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena;\n\nVI.- Se cometa en contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;\n\nVII.- Cuando aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, realicé alguna de las conductas establecidas en el presente artículo; o\n\nVIII.- Cuando se amenace con la publicación de un contenido a que se refiere el presente artículo, a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione a cambio de cualquier beneficio la publicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-bis/","cita":"Artículo 167 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-bis/"},{"numero":"167 Ter","clave":"167ter","slug":"167-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES OBSCENAS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de Violación a la Intimidad Sexual, a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nLa pena se agravará en una mitad cuando:\n\nI.- La victima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado;\n\nII.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, de amistad o vecinal con la víctima o sus familiares, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica;\n\nIII.- Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;\n\nIV.- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, incluyendo a los integrantes de órganos ciudadanos que reciban recursos públicos;\n\nV.- Se cometa en contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena;\n\nVI.- Se cometa en contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;\n\nVII.- Cuando aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, realicé alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;\n\nVIII.- Cuando se amenace con la publicación de un contenido a que se refiere el presente artículo, a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione a cambio de cualquier beneficio la publicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;\n\nIX.- Cuando con violencia física, moral, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial se obligue a la víctima a fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento; o\n\nX.- Cuando se realice por medio de acoso, hostigamiento, amenaza o engaño.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-ter/","cita":"Artículo 167 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-ter/"},{"numero":"167 Quater","clave":"167quater","slug":"167-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES OBSCENAS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Al servidor público integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.\n\nTratándose de imágenes o audios de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o de las circunstancias de su muerte, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-quater/","cita":"Artículo 167 Quater, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-quater/"},{"numero":"168","clave":"168","slug":"168","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de corrupción el que procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca por cualquier medio, incluidas, las tecnologías de la información, las herramientas de comunicación digital personal, así como por medio de redes sociales la corrupción de un menor de dieciocho años de edad, o quien no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho, mediante acciones u omisiones tendientes o que concluyan en la realización de actos sexuales o conductas depravadas. A quien cometa este delito se le aplicará de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nLa misma pena se le aplicará a quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de bebidas embriagantes o la generación o práctica de algún otro vicio; o que induzca a persona menor de dieciocho años de edad a formar parte de grupos de delincuencia organizada, involucrarse en una asociación delictuosa o pandilla, o a cometer cualquier delito.\n\nA quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, se le aplicará la pena de cinco a doce años de prisión y multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nA quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de sustancias inhalantes, drogas, narcóticos o de sustancias tóxicas, en áreas públicas, campos deportivos, parques recreativos, jardines y áreas verdes, por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, se le aplicará de seis a trece años de prisión y de cuarenta a trescientas unidades de medida y actualización.\n\nA quien obligue, utilice, procure, propicie, facilite, induzca, fomente, promueva o favorezca la intervención de un menor de 18 años de edad, o de quien no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho, para intentar o llevar a cabo el tráfico de personas que intenten ilegalmente cruzar la frontera internacional del País por el Estado, se le aplicará de seis a doce años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nCuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o la misma persona que no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho y, debido a ello, éstos adquieren los hábitos del alcoholismo, de adicción a narcóticos, de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, o a formar parte de delincuencia organizada, asociación delictuosa o pandilla, la sanción señalada en los párrafos anteriores se aumentará en un tercio de la misma.\n\nTodo sujeto pasivo de este delito quedará sujeto a los tratamientos médicos y psicológicos adecuados para su recuperación, de acuerdo con las medidas cautelares que al efecto sean establecidas por el Ministerio Público en cualquier momento de la investigación y que, en su caso, deberán ratificadas o modificadas por el juez que conozca de la causa penal. En ambos casos, si se hace necesario, dichas medidas cautelares se harán cumplir coercitivamente.\n\nEn los términos del artículo 268 del Código de Procedimientos Pénales, las autoridades educativas y de segundad pública del Estado y de los municipios pondrán especial cuidado en formular la denuncia que corresponda a la comisión de los delitos tipificados por este artículo, con los mejores elementos de convicción que tengan a su alcance y, en su caso, procederán a la aprehensión de la persona que se sorprenda realizando alguna o algunas de las conductas señaladas en los párrafos anteriores, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-168/","cita":"Artículo 168, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-168/"},{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Al que emplee menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y cierre definitivo del establecimiento. La misma pena se aplicará a los padres o tutores que coloquen o permitan que sus hijos o pupilos, presten sus servicios en dichos establecimientos.\n\nPara los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna o centro de vicio, al menor de dieciocho años que, por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.\n\nLas anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por la comisión de los delitos contemplados en el Capitulo IV del Título Decimonoveno del libro segundo de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169/","cita":"Artículo 169, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169/"},{"numero":"169 Bis","clave":"169bis","slug":"169-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"A quien permita directa e indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras graficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nLas mismas penas se impondrán al que ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.\n\nEl que, por cualquier medio directo, indirecto o digital, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre niñas, niños y adolescentes o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSe impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización a quien induzca, facilite, procure, propicie u obligue que una persona menor de edad, o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, por cualquier medio ya sea directo, indirecto o digital y sin fines comerciales, actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas que puedan afectar el libre desarrollo de su personalidad.\n\nNo se actualizarán estos delitos tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis/","cita":"Artículo 169 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis/"},{"numero":"169 Bis 1","clave":"169bis1","slug":"169-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía:\n\nI. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.\n\nII. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.\n\nIII. Quien posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.\n\nIV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores.\n\nAl autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de mil quinientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización\n\nLas anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en el Capítulo IV del Título Decimonoveno del Libro Segundo de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis-1/","cita":"Artículo 169 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis-1/"},{"numero":"169-A","clave":"169a","slug":"169-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años para obtener cópula o sostener actos eróticos sexuales con ella. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y\n\nActualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.\n\nEsta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero o en especie sea para una tercera persona.\n\nAl que sin ánimo de explotación concerte, encubra o permita la explotación sexual de una persona menor de dieciocho años a través de la pornografía, las exhibiciones corporales públicas o privadas y las relaciones sexuales remuneradas, se le aplicará prisión de cuatro a ocho años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-a/","cita":"Artículo 169-A, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-a/"},{"numero":"169 B","clave":"169b","slug":"169-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta unidades de medida y actualización, a quien se aproveche por cualquier medio directo, indirecto o digital de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.\n\nLa misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.\n\nSi el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.\n\nEl autor del delito deberá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.\n\nAdemás de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.\n\nCuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-b/","cita":"Artículo 169 B, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-b/"},{"numero":"169 C","clave":"169c","slug":"169-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima por los delitos a los que se refiere el presente capítulo, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado no pueda garantizar la atención médica psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-c/","cita":"Artículo 169 C, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-c/"},{"numero":"169-D","clave":"169d","slug":"169-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio estatal con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de diez a quince años de prisión y multa de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-d/","cita":"Artículo 169-D, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-d/"},{"numero":"169-E","clave":"169e","slug":"169-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"A quien, a través del turismo sexual, realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá una pena de quince a veinte años de prisión y una multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-e/","cita":"Artículo 169-E, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-e/"},{"numero":"170","clave":"170","slug":"170","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en este capítulo se aumentarán hasta una tercera parte de acuerdo con lo siguiente:\n\nI.- Si el sujeto activo se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.\n\nII.- Si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consaguinidad, afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga al parentesco con el sujeto pasivo.\n\nIII.- Al que cometa el delito de corrupción de menores en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, se le aplicará prisión de seis meses a seis años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-170/","cita":"Artículo 170, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-170/"},{"numero":"171","clave":"171","slug":"171","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores hasta por cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-171/","cita":"Artículo 171, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-171/"},{"numero":"172","clave":"172","slug":"172","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO III. LENOCINIO"],"texto":"Al que obtenga habitual o reiteradamente un beneficio económico por los servicios sexuales de una persona mayor de edad, sin que estos constituyan trata de personas, se le sancionará con una pena de dos a seis años y multa de quinientos a setecientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSe sancionará con prisión de seis meses a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización al propietario o administrador de prostíbulos, casas de cita, centros nocturnos u hoteles, que obtengan un beneficio directo de los servicios sexuales de otra.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-172/","cita":"Artículo 172, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-172/"},{"numero":"173","clave":"173","slug":"173","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO III. LENOCINIO"],"texto":"Al que dé en arrendamiento una finca, teniendo conocimiento de que será destinada a la actividad que señala este Capítulo, se le aplicará multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización. Igual pena se aplicará al dueño, administrador o encargado de un hotel, de un bar, restaurante o cualquier centro nocturno de diversión, que a sabiendas de que una persona se dedica a la prostitución, le permite ejercer su actividad en dicho establecimiento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-173/","cita":"Artículo 173, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-173/"},{"numero":"174","clave":"174","slug":"174","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO III. LENOCINIO"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-174/","cita":"Artículo 174, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-174/"},{"numero":"175","clave":"175","slug":"175","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO IV. PROVOCACIÓN DE UN DELITO Y APOLOGÍA DE ESTE O DE ALGÚN VICIO"],"texto":"Al que provoque públicamente a cometer un delito, haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicará, si el delito no se ejecutare, de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad; en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el delito cometido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175/","cita":"Artículo 175, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175/"},{"numero":"175 Bis","clave":"175bis","slug":"175-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO V. DISCRIMINACIÓN Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, SEXUALIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO DE LAS PERSONAS"],"texto":"Se aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y multa de hasta cuatrocientas unidades de medida y actualización al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, profesión, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:\n\nI.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;\n\nII.- La distinción, exclusión o restricción en contra mujer en razón de su género o embarazo que tiene por objeto vulnerar sus derechos o los del producto en gestación; o\n\nIII.- Niegue o restrinja derechos educativos.\n\nAl servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.\n\nNo serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.\n\nCuando las conductas a que se refiere este artículo, sean cometidas hacia médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o cualquiera que se desenvuelva como personal de salud del sector público o privado que presten sus servicios en el Estado, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia o contingencia sanitaria, la pena se incrementará en una mitad.\n\nAsimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.\n\nCuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral o cuando las conductas a que se refiere la fracción II de este artículo afecten o pongan en riesgo la vida, salud y desarrollo del producto en gestación, la pena se incrementará en una mitad.\n\nEste delito se perseguirá por querella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175-bis/","cita":"Artículo 175 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175-bis/"},{"numero":"175 Ter","clave":"175ter","slug":"175-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO V. DISCRIMINACIÓN Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, SEXUALIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO DE LAS PERSONAS"],"texto":"Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de terapia reparativa o de conversión, tratamiento, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona mediante tortura, violencia física, moral o psicoemocional que atente contra la dignidad humana. La persecución de este delito se iniciará por denuncia.\n\nSe aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad física o mental.\n\nLas sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:\n\na) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;\n\nb) Quien se valga de función pública para cometer el delito; y\n\nc) Ministro de culto, y\n\nd) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.\n\nEn los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.\n\nAdemás de todo lo anterior, la persona sentenciada deberá recibir capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos enfocado en temas de discriminación y libre desarrollo de la personalidad, sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género, cuya duración no podrá ser mayor a 6 meses.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175-ter/","cita":"Artículo 175 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175-ter/"},{"numero":"175 Quater","clave":"175quater","slug":"175-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO V. DISCRIMINACIÓN Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, SEXUALIDAD, ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO DE LAS PERSONAS"],"texto":"Para efecto de determinar el daño material ocasionado al libre desarrollo de la personalidad, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII del Título Segundo del Libro Primero de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175-quater/","cita":"Artículo 175 Quater, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-175-quater/"},{"numero":"176","clave":"176","slug":"176","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEXTO. REVELACIÓN DE SECRETOS","CAPITULO ÚNICO. REVELACIÓN DE SECRETOS"],"texto":"Se aplicará de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que, sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por otra causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-176/","cita":"Artículo 176, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-176/"},{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SEXTO. REVELACIÓN DE SECRETOS","CAPITULO ÚNICO. REVELACIÓN DE SECRETOS"],"texto":"La sanción será de seis meses a cinco años de prisión, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y suspensión de profesión, en su caso, hasta por un año, cuando la revelación sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos, o por un funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.\n\nLos delitos previstos en el presente Capítulo, sólo se perseguirán a petición de parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-177/","cita":"Artículo 177, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-177/"},{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora.\n\nPara la individualización de las sanciones previstas en este Título y el subsecuente, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.\n\nLas disposiciones contenidas en el presente Título y el subsecuente, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados y a los Magistrados, por la comisión de los delitos previstos en este Título.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que no siendo servidor público, participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.\n\nTambién se impondrán las mismas sanciones anteriormente descritas a cualquier persona que no siendo servidor público, haya adquirido alguna concesión o patente o actúe como fedatario público en cualquier acto jurídico.\n\nDe manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y de los Municipios por un plazo de uno a cincuenta años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nII.- Será por un plazo de diez a hasta veinticinco años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior y no exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nIII.- Será por un plazo de veinticinco a cincuenta años si dicho monto excede el límite superior señalado en la fracción anterior o en caso de reincidencia.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nI.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nII.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nIII.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nIV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.\n\nCuando los delitos a que se refieren este Título y el subsecuente sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.\n\nPara la reparación del daño por los delitos previstos en este título, la autoridad competente deberá considerar la cuantificación que en su caso formulen las autoridades fiscalizadoras y que se haya acreditado, incluyendo los accesorios que se determinen a la fecha en que se dicte la condena correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-178/","cita":"Artículo 178, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-178/"},{"numero":"179","clave":"179","slug":"179","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Cuando los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, coalición, intimidación y cohecho, previstos en este Título, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policial, las penas previstas se aumentarán en una mitad y, además, se impondrán, destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-179/","cita":"Artículo 179, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-179/"},{"numero":"180","clave":"180","slug":"180","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL"],"texto":"Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión, multa de cuarenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código a todo servidor público, sea cual fuere su categoría, cuando incurra en los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal:\n\nI. Cuando para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;\n\nII. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;\n\nIII. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;\n\nIV. Cuando el encargado de una fuerza pública, requerido legalmente por una autoridad para que le preste auxilio, se niegue indebidamente a dárselo;\n\nV. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no le hubiere sido confiada.\n\nSi se apropia o dispone de los objetos recibidos como consecuencia del acto a que se refiere esta fracción, sufrirá además la sanción que le corresponda por el delito cometido;\n\nVI. Cuando por cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido;\n\nVII. Cuando, sin los requisitos legales, el director, encargado o custodio de cualquier establecimiento destinado a prisión preventiva, o a la ejecución de sanciones privativas de libertad, o de instituciones de custodia o rehabilitación de menores, o de cualquier otro centro de detención legalmente establecido, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho, inmediatamente, a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo estuviere; o no cumpla inmediatamente la orden de libertad girada por la autoridad competente;\n\nVIII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de hacer, inmediatamente, la denuncia de los hechos o entorpeciendo su investigación;\n\nIX. Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquiera otra persona;\n\nX. Cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona;\n\nXI. Cuando teniendo conocimiento que una persona, sin los requisitos legales, fuere presa, detenida, arrestada, internada o mantenida privada de la libertad, en cualquiera de los establecimientos a que se refiere la fracción VII de este artículo, no lo denunciare, inmediatamente, a la autoridad competente, o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviere en sus atribuciones;\n\nXII. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles, o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestara el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado.\n\nSe considera como coautor del delito que se señala en esta fracción, al servidor público que siendo jefe inmediato de los trabajadores, y a sabiendas de que incurren en el delito que se menciona en la presente fracción, no de aviso a su superior jerárquico, al área de recursos humanos que le corresponde, o al órgano de control competente.\n\nXII-BIS. Cuando reciba remuneración como trabajador cualquier ente público estatal o municipal, sin realizar las funciones de trabajo relacionadas con su empleo, cargo o comisión, o no se presenten con regularidad a laborar en su centro de trabajo, sin justificación.\n\nSe considera como coautor del delito que se señala en esta fracción, al servidor público que siendo jefe inmediato de los trabajadores, y a sabiendas de que incurren en el delito que se menciona en la presente fracción, no de aviso a su superior jerárquico, al área de recursos humanos que le corresponde, o al órgano de control competente.\n\nXIII. Cuando autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio publico, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación; y\n\nXIV. Cuando otorgue cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe un empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.\n\nXV. Entregue o acuerde entregar numerario o bienes en especie a servidores públicos de confianza estatales o municipales de primer nivel, a que se refieren los artículos 7, párrafo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 11 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 117, párrafo cuarto de la ley Orgánica del Poder Legislativo y 28, párrafo cuarto de la ley de Gobierno y Administración Municipal.\n\nLa sanción correspondiente a este caso será independiente de la inhabilitación que en su caso proceda.\n\nXVI.- Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente la acción de poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-180/","cita":"Artículo 180, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-180/"},{"numero":"181","clave":"181","slug":"181","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO II. ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBER LEGAL"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181/","cita":"Artículo 181, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181/"},{"numero":"181 Bis","clave":"181bis","slug":"181-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, detenga y mantenga oculta, a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes.\n\nEste delito se considera permanente hasta en tanto no se establezca el paradero o destino de la víctima.\n\nSi durante la comisión del delito se cometiere otro en contra de la víctima, se aplicarán las reglas del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis/","cita":"Artículo 181 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis/"},{"numero":"181 Bis 1","clave":"181bis1","slug":"181-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión, además de la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-1/","cita":"Artículo 181 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-1/"},{"numero":"181 Bis 2","clave":"181bis2","slug":"181-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se sancionará con diez a veinte años de prisión, además de la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código, al servidor público que, teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de persona por algún subordinado, no adoptare las medidas necesarias y razonables para evitar su consumación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-2/","cita":"Artículo 181 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-2/"},{"numero":"181 Bis 3","clave":"181bis3","slug":"181-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Al responsable de la comisión del delito de desaparición forzada de persona, se le incrementará la pena de prisión, en una mitad más, cuando:\n\nI.- Sea superior jerárquico de un servidor público que participe en la comisión del delito y haya tenido conocimiento de su comisión y no ejerciera su autoridad para evitarlo;\n\nII.- El sujeto pasivo del delito sea persona con discapacidad, migrante, menor de dieciocho años, indígena o mujer embarazada;\n\nIII.- Se cometa con el propósito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito; o\n\nIV.- Se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con un conocimiento de dicho ataque.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-3/","cita":"Artículo 181 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-3/"},{"numero":"181 Bis 4","clave":"181bis4","slug":"181-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Quien haya participado en hechos con características del delito de desaparición forzada de personas y proporcione al Ministerio Público datos relevantes para dar a conocer con el paradero de la víctima, podrá recibir los siguientes beneficios:\n\nI.- Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomadas en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse, en una ocasión, respecto de la misma persona; o\n\nII.- Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas que, valoradas por el Juez, sirvan para sentenciar a otros que hayan participado con funciones de administración, dirección o supervisión del delito de desaparición forzada, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en una mitad de la pena de prisión impuesta.\n\nEn la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el presente artículo, a solicitud del Ministerio Público, el Juez tomará en cuenta la participación del colaborador del delito, excluyéndose de este beneficio al autor intelectual o a quien haya dirigido la ejecución material.\n\nLa autoridad mantendrá con carácter confidencial la identidad del individuo que se acoja a los beneficios de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-4/","cita":"Artículo 181 Bis 4, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-4/"},{"numero":"181 Bis 5","clave":"181bis5","slug":"181-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Quién cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento de pre liberación, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio que la Ley respectiva establezca, salvo los casos específicos estipulados en el artículo anterior. Tampoco se le considerará de carácter político para los efectos de la extradición.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-5/","cita":"Artículo 181 Bis 5, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-5/"},{"numero":"181 Bis 6","clave":"181bis6","slug":"181-bis-6","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Se impondrá cuatro a doce años de prisión y, en el caso de ser servidor público, se le impondrá también la inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código, a quien:\n\nI.- Teniendo conocimiento de la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin concierto previo, ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación del mismo; o\n\nII.- Conociendo los planes para la comisión del delito de desaparición forzada de persona, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-6/","cita":"Artículo 181 Bis 6, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-6/"},{"numero":"181 Bis 7","clave":"181bis7","slug":"181-bis-7","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"A quien retenga o mantenga oculto o no entregue a su familia al infante que nazca durante el periodo de desaparición forzada de la madre, se le impondrá una pena de diez a veinte años de prisión.\n\nA quien conociendo el paradero o destino final del infante que nazca durante el periodo de la desaparición forzada de la madre, no proporcione información para su localización, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-7/","cita":"Artículo 181 Bis 7, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-7/"},{"numero":"181 Bis 8","clave":"181bis8","slug":"181-bis-8","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"Aquellos servidores públicos que teniendo a su cargo la investigación del delito de desaparición forzada de persona o sus auxiliares, evidentemente la obstruyan o eviten hacerla, se les aplicará pena de cinco a diez años de prisión, además de la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-8/","cita":"Artículo 181 Bis 8, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-8/"},{"numero":"181 Bis 9","clave":"181bis9","slug":"181-bis-9","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"No serán excluyentes o atenuantes de responsabilidad, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, para cometer el delito de desaparición forzada de persona, la obediencia por razones de jerarquía, así como las órdenes o instrucciones recibidas por superiores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-9/","cita":"Artículo 181 Bis 9, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-9/"},{"numero":"181 Bis 10","clave":"181bis10","slug":"181-bis-10","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"No podrá invocarse circunstancias de excepción como inseguridad pública, de inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia, como causa de justificación o inculpabilidad para cometer el delito de desaparición forzada de persona.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-10/","cita":"Artículo 181 Bis 10, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-10/"},{"numero":"181 Bis 11","clave":"181bis11","slug":"181-bis-11","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPÍTULO II BIS. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS"],"texto":"El Estado y los Municipios responderán, solidariamente, ante la víctima u ofendido del delito por la comisión del mismo por parte de los servidores públicos. Dicha responsabilidad incluirá el pago de los daños y perjuicios y el Juez, al resolver en la sentencia, fijará la misma en cantidad líquida, en beneficio de la víctima o del ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-11/","cita":"Artículo 181 Bis 11, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-11/"},{"numero":"182","clave":"182","slug":"182","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO III. COALICIÓN"],"texto":"Cometen el delito de coalición los servidores públicos que, teniendo tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de observancia general, para impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos, con el fin de impedir o suspender el normal funcionamiento de la Administración Pública Estatal o Municipal, de empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, de sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, de fideicomisos públicos o de organismos descentralizados del Estado o de los municipios, o de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado.\n\nNo cometen este delito los servidores públicos que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-182/","cita":"Artículo 182, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-182/"},{"numero":"183","clave":"183","slug":"183","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO III. COALICIÓN"],"texto":"A los que cometan el delito de coalición se les impondrán prisión de tres meses a dos años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-183/","cita":"Artículo 183, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-183/"},{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO IV. EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Cometen el delito de ejercicio indebido o abandono del servicio público, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;\n\nII. Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;\n\nIII. Al que sin habérsele admitido la renuncia de su comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada;\n\nIV. Al que teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de la Administración Pública Estatal o Municipal, del Congreso Local o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;\n\nV. Se deroga.\n\nVI. Al que teniendo obligación, por razón de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, abandone o incumpla su deber, dolosa o culposamente, propiciando daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión o multa de sesenta a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Al infractor de las fracciones IV y VI, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184/","cita":"Artículo 184, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184/"},{"numero":"185","clave":"185","slug":"185","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO V. COHECHO"],"texto":"Cometen el delito de cohecho:\n\nI. El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa directa o indirectamente, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y\n\nII. El que, directa o indirectamente, dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.\n\nSe deroga.\n\nSe deroga.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185/","cita":"Artículo 185, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185/"},{"numero":"185 Bis","clave":"185bis","slug":"185-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO V. COHECHO"],"texto":"El delito de cohecho se sancionará de la siguiente forma:\n\nI.- En los casos de ofrecimiento o solicitud previstos en las fracciones I y II del artículo que antecede, el delito se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de diez a treinta Unidades de Medida y Actualización.\n\nII.- En los casos de recepción o dación previstos en las fracciones I y II del artículo que antecede, el delito se castigará:\n\na).- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias, cuando el monto de lo recibido, dado o prometido haya sido hasta mil unidades de medida y actualización diarias;\n\nb).- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a cien unidades de medida y actualización diarias, cuando el monto de lo recibido, dado o prometido haya sido de mil uno a diez mil unidades de medida y actualización diarias;\n\nc).- Se impondrá de seis a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias, cuando el monto de lo recibido, dado o prometido haya sido mayor de diez mil un unidades de medida y actualización diarias, y\n\nIII. En cualquier caso se sancionará con destitución e inhabilitación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178 de este código, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.\n\nEn todos los casos, el responsable del delito de cohecho deberá entregar el dinero o dádivas recibidos o su equivalente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185-bis/","cita":"Artículo 185 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185-bis/"},{"numero":"186","clave":"186","slug":"186","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VI. PECULADO"],"texto":"Comete el delito de peculado:\n\nI. Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a la Administración Pública Estatal o Municipal, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, organismos descentralizados del Estado o de los municipios, al Poder Legislativo Local, al Poder Judicial del Estado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa;\n\nII. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el delito de uso indebido de atribuciones y facultades, con el objeto de promover su imagen política o social, la de superior jerárquico o la de un tercero, o para denigrar a cualquier persona;\n\nIII. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el delito de uso indebido de atribuciones y facultades; y\n\nIV. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público estatal o municipal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o les dé una aplicación distinta a las que se les destinó.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-186/","cita":"Artículo 186, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-186/"},{"numero":"186 Bis","clave":"186bis","slug":"186-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VI. PECULADO"],"texto":"El delito de peculado se sancionará de la siguiente forma:\n\nI.- Cuando el monto del peculado haya sido hasta mil unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias;\n\nII.- Cuando el monto del peculado haya sido de mil uno a diez mil unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de setenta a cien unidades de medida y actualización diarias, y\n\nIII.- Cuando el monto del peculado haya sido mayor a diez mil uno unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de seis a quince años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias.\n\nIV. En cualquier caso, se sancionará con destitución e inhabilitación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 178 de este código, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.\n\nEn todos los casos el responsable del delito de peculado deberá entregar el monto equivalente al beneficio obtenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-186-bis/","cita":"Artículo 186 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-186-bis/"},{"numero":"187","clave":"187","slug":"187","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VII. CONCUSIÓN"],"texto":"Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario, emolumento, exija por sí o por medio de otro, para sí o para otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley. Al que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a nueve años, para ejercer empleo, cargo o comisión públicos.\n\nAl que cometa el delito de concusión, se le aplicarán prisión de tres meses a nueve años, de diez a doscientos cincuenta días multa y destitución, en su caso, e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-187/","cita":"Artículo 187, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-187/"},{"numero":"188","clave":"188","slug":"188","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO VIII. USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES"],"texto":"Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:\n\nI. El servidor público que indebidamente, pero sin ánimo de lucro personal:\n\na) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio público del Estado o de los Municipios.\n\nb) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico.\n\nc) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y, en general, sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal.\n\nd) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenación de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos;\n\nII. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hace referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; y\n\nIII. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.\n\nAl que cometa el delito de uso indebido de atribuciones y facultades se le impondrá de seis meses a tres años de prisión o multa de sesenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.\n\nCuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-188/","cita":"Artículo 188, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-188/"},{"numero":"189","clave":"189","slug":"189","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO IX. INTIMIDACIÓN"],"texto":"Se impondrán de seis meses a nueve años de prisión, multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código al servidor público que por sí o por medio de terceros, inhiba o intimide, por medio de la violencia física o moral, a cualquier persona, para evitar que ésta o alguien con ella relacionada, formule denuncia, acusación o querella o aporte información relativa a las conductas sancionadas por la legislación penal del Estado o por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-189/","cita":"Artículo 189, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-189/"},{"numero":"190","clave":"190","slug":"190","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO X. EJERCICIO ABUSIVO DE FUNCIONES"],"texto":"Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:\n\nI. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; y\n\nII. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción de este artículo.\n\nAl que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.\n\nCuando el monto a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de mil Unidades de Medida y Actualización, el día en que se hubiere cometido el delito, se impondrán de uno a diez años de prisión, multa de veinte a trescientos Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-190/","cita":"Artículo 190, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-190/"},{"numero":"191","clave":"191","slug":"191","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XI. TRAFICO DE INFLUENCIA"],"texto":"Comete el delito de tráfico de influencia:\n\nI. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;\n\nII. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior; y\n\nIII. El servidor público que por sí o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o cualquier persona con la que el servidor público mantenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.\n\nAl que cometa el delito de tráfico de influencia se le impondrán de dos a seis años de prisión, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-191/","cita":"Artículo 191, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-191/"},{"numero":"192","clave":"192","slug":"192","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XII. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO"],"texto":"Incurre en enriquecimiento ilícito, el servidor público que no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.\n\nEs responsable, igualmente, quien haga figurar como suyos, bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley, a sabiendas de esta circunstancia.\n\nAl que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:\n\nDecomiso en beneficio del Estado o del Municipio, según corresponda, de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.\n\nSe le aplicará además, prisión de uno a nueve años, multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192/","cita":"Artículo 192, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192/"},{"numero":"192 Bis","clave":"192bis","slug":"192-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO XII BIS. DELITOS COMETIDOS EN LA CUSTODIA O GUARDA DE DOCUMENTOS"],"texto":"Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código, a los servidores públicos que indebidamente:\n\nI. Al que por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente informes, documentos, papeles u objetos que les hayan sido confiados, o a los que tengan acceso en virtud de su empleo, cargo o comisión;\n\nII. Quebranten o consientan en quebrantar los sellos de documentos o efectos sellados por autoridad competente, que tengan bajo su custodia; o\n\nIII. Abran, o consientan que se abran sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados que tengan bajo su custodia.\n\nCuando se sustraigan, destruyan, alteren, oculten o se impida el acceso a la información financiera de las entidades fiscalizadas requerida por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización para dictaminar las cuentas públicas, la pena se aumentará en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192-bis/","cita":"Artículo 192 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192-bis/"},{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO ÚNICO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Son delitos contra la procuración y administración de justicia, cometidos por servidores públicos, los siguientes:\n\nI. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello;\n\nII. Desempeñar algún otro empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;\n\nIII. Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;\n\nIV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;\n\nV. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por el superior correspondiente;\n\nVI. Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, y siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;\n\nVII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;\n\nVIII. No despachar un negocio, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley;\n\nIX. Abstenerse injustificadamente de formular la imputación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;\n\nX. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley o retenerlo por más tiempo del precisado en el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXI. Obligar al imputado o acusado a declarar, u ordenar o permitir su incomunicación o intimidación, así como obligar a la víctima u ofendido a otorgar el perdón;\n\nXII. Practicar cateos o visitas domiciliarias en contravención a lo establecido en el artículo 16 de\n\nla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXIII. Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva injusta, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;\n\nXIV. Ordenar la aprehensión o reaprehensión de un individuo por delito que no amerite pena\n\nprivativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión o reaprehensión, sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXV. No dictar auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso a un detenido puesto a su disposición, como imputado de un delito, dentro del término legal;\n\nXVI.No ordenar la libertad de un imputado o acusado definitivamente por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;\n\nXVII. Al que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación o en el proceso;\n\nXVIII.Propiciar o facilitar, dolosa o culposamente, el quebranto de una medida de arraigo;\n\nXIX. Al que dolosa o culposamente, altere, modifique, destruya u obstruya, cambie, transforme, mueva o maquille, de cualquier forma, los vestigios, objetos, huellas, rostros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar en que se hubiere perpetrado un delito, o que fueren resultado de la comisión del mismo.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, VII y VIII, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de tres días a un año para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, y VI, se les impondrán de tres días a tres años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres días a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/","cita":"Artículo 193, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/"},{"numero":"193 Bis","clave":"193bis","slug":"193-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO ÚNICO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos, a quién, en su carácter de servidor público, exponga, difunda, transmita, enajene, o publicite por cualquier medio imágenes, fotos, videos, audios o datos derivados de la comisión de un delito de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193-bis/","cita":"Artículo 193 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193-bis/"},{"numero":"194","clave":"194","slug":"194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPITULO I. RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA"],"texto":"Los médicos, cirujanos y sus auxiliares, y quienes practiquen especialidades similares, serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:\n\nI. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten cometidos se les aplicará suspensión de un mes a cinco años en el ejercicio de la profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado, o inhabilitación en caso de reincidencia; y\n\nII. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por su actos propios sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-194/","cita":"Artículo 194, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-194/"},{"numero":"195","clave":"195","slug":"195","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPITULO I. RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA"],"texto":"El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y no den aviso inmediato a la autoridad correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-195/","cita":"Artículo 195, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-195/"},{"numero":"196","clave":"196","slug":"196","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPITULO I. RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA"],"texto":"Igualmente serán responsables en la forma que previene el artículo 194, todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, o un arte o actividad técnica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-196/","cita":"Artículo 196, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-196/"},{"numero":"197","clave":"197","slug":"197","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPITULO I. RESPONSABILIDAD MÉDICA Y TÉCNICA"],"texto":"Quienes ejerzan la medicina y sin causa debidamente justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, por exigir que se les pague anticipadamente su trabajo, se les aplicará de diez a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Si se produjere daño por la falta de intervención, se les impondrán prisión de un mes a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el mismo plazo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-197/","cita":"Artículo 197, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-197/"},{"numero":"198","clave":"198","slug":"198","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPITULO II. DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES"],"texto":"Se impondrán de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años, a los abogados, a los patronos o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan alguno de los delitos siguientes:\n\nI. Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas;\n\nII. Pedir término para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes con el fin de crear dilaciones o trámites innecesarios para el normal desarrollo del juicio, o recursos notoriamente frívolos e improcedentes, o de cualquier otra manera, procurar dilaciones que sean ostensiblemente indebidas;\n\nIII. A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y\n\nIV. Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.\n\nPara proceder al inicio de la investigación, será necesaria la previa calificación de los hechos a que se refieren las fracciones II y III, hecha por el juez o tribunal que conozca del negocio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-198/","cita":"Artículo 198, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-198/"},{"numero":"199","clave":"199","slug":"199","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO NOVENO. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL","CAPITULO II. DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES"],"texto":"Se impondrán de un mes a dos años de prisión e inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a dos años:\n\nI. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos de un mismo negocio o en negocios conexos, o aceptar el patrocinio de alguno y admitir después el de la parte contraria;\n\nII. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;\n\nIII. Al defensor de un imputado, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional, sin promover mas pruebas ni dirigirlo en su defensa en el período de instrucción y en el de juicio; y\n\nIV. A los defensores que sin fundamento no promuevan las pruebas conducentes en defensa de los imputados que los designen. Al de oficio se le destituirá además, de su empleo y se le inhabilitará para desempeñarlo por un tiempo que no exceda de cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-199/","cita":"Artículo 199, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-199/"},{"numero":"200","clave":"200","slug":"200","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO I. FALSIFICACIÓN DE SELLOS, LLAVES, MARCAS, TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL CRÉDITO"],"texto":"Se impondrán prisión de dos meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que falsifique los sellos, contraseñas o marcas oficiales;\n\nII. Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de particulares;\n\nIII. Al que enajene contraseñas, marcas o sellos falsos;\n\nIV. Al que procurándose los verdaderos sellos, contraseñas o marcas, haga uso indebido de ellos; y\n\nV. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-200/","cita":"Artículo 200, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-200/"},{"numero":"200 Bis","clave":"200bis","slug":"200-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO I. FALSIFICACIÓN DE SELLOS, LLAVES, MARCAS, TÍTULOS AL PORTADOR Y DOCUMENTOS RELATIVOS AL CRÉDITO"],"texto":"Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cuarenta a mil Unidades de Medida y Actualización, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello:\n\nI.- Fabrique, produzca, imprima, comercie, suministre, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheques o documentos que se utilicen para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;\n\nII.- Proporcione información confidencial o reservada que, de alguna manera, permita que se puedan llevar a cabo las acciones mencionadas en la fracción anterior o permita su utilización para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo.\n\nIII.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.\n\nSi el sujeto activo es empleado de la víctima, la pena se aumentará en una mitad más de la señalada.\n\nEn el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del concurso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-200-bis/","cita":"Artículo 200 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-200-bis/"},{"numero":"201","clave":"201","slug":"201","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO II. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL"],"texto":"El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:\n\nI. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;\n\nII. Aprovechando indebidamente un documento en blanco que contenga una huella digital, firma o rúbrica ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un tercero;\n\nIII. Alterando el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;\n\nIV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;\n\nV. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre se hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;\n\nVI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en la que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;\n\nVII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;\n\nVIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancial;\n\nIX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo;\n\nX. Elaborando credenciales, placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente; y\n\nXI. Engañando o sorprendiendo a alguien, haciendo que firme un documento público o privado, que no habría firmado sabiendo su contenido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-201/","cita":"Artículo 201, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-201/"},{"numero":"202","clave":"202","slug":"202","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO II. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Para que los delitos previstos en los artículos 200, 200 BIS y 201, sean sancionables como tales, se necesita que concurran los requisitos siguientes:\n\nI. Que el falsario se proponga obtener algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un tercero;\n\nII. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, Estado, Municipio o a un particular, ya sea en los bienes de éste, o ya en su persona, en su honra o en su reputación; y\n\nIII. Que el falsario haga la falsificación sin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquélla en cuyo nombre se hizo el documento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-202/","cita":"Artículo 202, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-202/"},{"numero":"203","clave":"203","slug":"203","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO II. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL"],"texto":"Al que cometa el delito de falsificación de documentos públicos o privados, se le sancionará con prisión de un mes a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-203/","cita":"Artículo 203, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-203/"},{"numero":"204","clave":"204","slug":"204","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO II. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL"],"texto":"También incurrirá en la sanción señalada en el artículo anterior:\n\nI. El notario y cualquier otro funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos;\n\nII. El que, para eximirse de un servicio debido legalmente, o de una obligación impuesta por la ley, suponga una certificación de enfermedad o impedimento que no tiene, como expedida por un profesionista, sea que exista realmente la persona a quien la atribuya, ya sea ésta imaginaria o ya tome el nombre de una persona real, atribuyéndoles falsamente la calidad de profesionista;\n\nIII. El médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho;\n\nIV. El que haga uso de una certificación verdadera, expedida para otro, como si lo hubiera sido en su favor, o altere la que a él se le expidió;\n\nV. Los encargados del servicio telegráfico, telefónico o de radio que supongan o falsifiquen un despacho de esa clase; y\n\nVI. El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso, sea público o privado.\n\nCuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea ejecutado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, será sancionado, además, con destitución, en su caso, e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por tres años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-204/","cita":"Artículo 204, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-204/"},{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO III. FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS ANTE UNA AUTORIDAD O NOTARIO PÚBLICO"],"texto":"Se impondrán prisión de dos meses a seis años y de diez a doscientos días multa:\n\nI. Al que ante una autoridad pública, distinta de la judicial, o ante notario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;\n\nII. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de investigar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.\n\nLa prisión podrá ser hasta de quince años y multa de diez a cuatrocientos Unidades de Medida y Actualización, cuando al sentenciado se le imponga sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y en el testimonio o la opinión pericial vertidos falsamente, se hubiere fundado, principalmente, la sentencia;\n\nIII. Al que soborne a un traductor, perito o testigo, para que se conduzca con falsedad en juicio, o lo obligue o comprometa a ello intimidándole o de otro modo;\n\nIV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.\n\nLo prevenido en esta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.\n\nV. Al servidor público que rinda a una autoridad, informes relativos a sus funciones en los que afirme dolosamente una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-205/","cita":"Artículo 205, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-205/"},{"numero":"206","clave":"206","slug":"206","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO III. FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS ANTE UNA AUTORIDAD O NOTARIO PÚBLICO"],"texto":"Cuando el traductor, perito o testigo se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones y faltare a la verdad en dicha retractación, se le impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-206/","cita":"Artículo 206, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-206/"},{"numero":"207","clave":"207","slug":"207","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO IV. VARIACIONES DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO"],"texto":"Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:\n\nI. Al que oculte su nombre o apellido o tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad o notario público; y\n\nII. Al que para eludir la práctica de una diligencia o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad oculte su domicilio o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-207/","cita":"Artículo 207, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-207/"},{"numero":"208","clave":"208","slug":"208","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO IV. VARIACIONES DEL NOMBRE O DEL DOMICILIO"],"texto":"Se sancionará con prisión de seis meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al servidor público o notario público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre, a sabiendas de que no le pertenece.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-208/","cita":"Artículo 208, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-208/"},{"numero":"209","clave":"209","slug":"209","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO V. USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN"],"texto":"Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;\n\nII. Al que se atribuya el carácter de profesionista y realice actos propios de una profesión sin llenar los requisitos que exija la respectiva ley reglamentaria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-209/","cita":"Artículo 209, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-209/"},{"numero":"210","clave":"210","slug":"210","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO VI. USO INDEBIDO DE UNIFORMES, EMBLEMAS, SÍMBOLOS, CREDENCIALES, PLACAS O GAFETES OFICIALES"],"texto":"Se impondrán de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, a quien usare uniforme, emblema, símbolo, credencial, placa o gafete oficiales, a que no tenga derecho.\n\nCuando los objetos o identificaciones a que se refiere el párrafo anterior, correspondan o sean representativos de una corporación policial, la sanción se duplicará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-210/","cita":"Artículo 210, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-210/"},{"numero":"211","clave":"211","slug":"211","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO VII. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES"],"texto":"Si además de los delitos previstos en este título resultare cometido otro, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-211/","cita":"Artículo 211, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-211/"},{"numero":"212","clave":"212","slug":"212","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOPRIMERO. DELITOS DE PELIGROSIDAD SOCIAL","CAPITULO ÚNICO. MALVIVENCIA"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-212/","cita":"Artículo 212, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-212/"},{"numero":"212 Bis","clave":"212bis","slug":"212-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL"],"texto":"Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSi el activo realizara el hostigamiento sexual valiéndose de su posición jerárquica o de poder o cualquiera otra que genere subordinación o aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrá prisión de dos a 5 años y multa de cien a trescientos Unidades de Medida y Actualización.\n\nCuando el hostigamiento se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta la mitad de la prevista.\n\nSi el activo fuese servidor público, docente o ministro de culto y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista, se le destituirá de su empleo, encargo o comisión y se le inhabilitará para desempeñar otro por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta, que iniciará una vez que haya compurgado la pena privativa de la libertad.\n\nSi a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo, por esta causa, la reparación del daño incluirá la indemnización por despido injustificado, teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Servicio Civil o del contrato respectivo, según sea el caso.\n\nSe procederá contra el responsable de este delito a petición de parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de dieciocho años, tenga alguna discapacidad o por cualquier causa no pueda resistirlo, así como cuando el activo sea servidor público, docente o ministro de culto, en estos casos se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-212-bis/","cita":"Artículo 212 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-212-bis/"},{"numero":"212 Bis I","clave":"212bisi","slug":"212-bis-i","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio ya sea directo, indirecto o por medio de las herramientas de comunicación digital personal, asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad.\n\nAl responsable de este delito se sancionará con una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSi la víctima del delito de acoso sexual es menor de dieciocho años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la pena de prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior.\n\nCuando el sujeto activo sea un servidor público o miembro de cualquier institución educativa o asistencia social, además de las penas señaladas se le destituirá de su cargo y se inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años.\n\nEste delito será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuando se trate de menores de edad, incapaces y cuando el sujeto activo era servidor público, en estos casos se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-212-bis-i/","cita":"Artículo 212 Bis I, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-212-bis-i/"},{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.\n\nTambién se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.\n\nA quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.\n\nAl que ejecute o haga ejecutar un acto sexual en perjuicio de persona menor de dieciocho años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.\n\nSi la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-213/","cita":"Artículo 213, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-213/"},{"numero":"214","clave":"214","slug":"214","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL"],"texto":"Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:\n\nI. Cuando se hiciere uso de la violencia física, psicológica o moral;\n\nII. Por dos o más personas, en forma directa o indirecta;\n\nIII. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;\n\nIV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;\n\nV. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;\n\nVI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;\n\nVII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;\n\nVIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;\n\nIX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;\n\nX. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;\n\nXI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género;\n\nXII. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión;\n\nXIII. Sea cometido en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones;\n\nXIV. Cuando se utilizare la sumisión química a que se refieren los artículos 275 TER y 275 QUATER del presente Código, en alguno de los supuestos señalados en este artículo, o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aun cuando por las circunstancias especiales de ésta no tenga la capacidad de especificar con exactitud el tiempo en que fueron ocasionados.\n\nAdicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.\n\n.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-214/","cita":"Artículo 214, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-214/"},{"numero":"215","clave":"215","slug":"215","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO II. ESTUPRO"],"texto":"Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de tres a seis años y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nCuando la conducta señalada en el párrafo anterior se realice en el interior de las instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, la sanción se duplicará.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-215/","cita":"Artículo 215, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-215/"},{"numero":"216","clave":"216","slug":"216","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO II. ESTUPRO"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-216/","cita":"Artículo 216, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-216/"},{"numero":"217","clave":"217","slug":"217","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO II. ESTUPRO"],"texto":"La reparación del daño, en los casos de estupro, comprenderá el pago de los alimentos a la mujer y a los hijos, si los hubiere, además de la que corresponda por los demás daños materiales y morales que el imputado cause a la víctima. Dicho pago se hará en la forma y términos que la ley fija en los casos de divorcio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-217/","cita":"Artículo 217, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-217/"},{"numero":"218","clave":"218","slug":"218","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO III. VIOLACIÓN"],"texto":"Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de diez a veinte años de prisión y multa de cuatrocientas a seiscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.\n\nPara los efectos de este Capítulo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.\n\nSi entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-218/","cita":"Artículo 218, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-218/"},{"numero":"219","clave":"219","slug":"219","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO III. VIOLACIÓN"],"texto":"Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:\n\nI. La introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima;\n\nII. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, con una persona retrasada mental, o menor de doce años o con quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubieren dado su consentimiento, o bien, con persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida de sentido, invalidez o cualquiera otra causa; y\n\nIII. La cópula o la introducción anal o vaginal de cualquier elemento distinto al miembro viril, sin que medie violencia física o moral, a una persona a quien el sujeto activo provoque sumisión química en términos de los artículos 275 TER y 275 QUATER de este Código.\n\nLa sanción que imponga el Juez, se aumentará en una mitad cuando en los supuestos señalados en la fracción II y III de este artículo, se utilizare violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-219/","cita":"Artículo 219, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-219/"},{"numero":"220","clave":"220","slug":"220","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO III. VIOLACIÓN"],"texto":"La pena será de quince a veinticinco años de prisión y multa de setecientas a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos:\n\nI. La víctima sea impúber;\n\nII. El responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, tutor, padrastro o madrastra o se conduzca como tal;\n\nIII. Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;\n\nIV. El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima o la sorprenda en despoblado;\n\nV. El delito fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;\n\nVI. Sea cometido por quien desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan;\n\nVII. El delito fuere cometido en el interior de las instituciones de educación básica o media superior o en sus inmediaciones; y\n\nVIII.- Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género.\n\nEn los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela, así como el derecho a heredar de la víctima u ofendido.\n\nLa pérdida de la patria potestad por parte del sentenciado, no implica la falta de cumplimiento de sus obligaciones a favor de la víctima.\n\nEn el supuesto señalado en la fracción VI del presente artículo, además de la pena privativa de libertad, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o para ejercer profesión hasta por cinco años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-220/","cita":"Artículo 220, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-220/"},{"numero":"221","clave":"221","slug":"221","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO IV. Se deroga."],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-221/","cita":"Artículo 221, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-221/"},{"numero":"222","clave":"222","slug":"222","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO IV. Se deroga."],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-222/","cita":"Artículo 222, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-222/"},{"numero":"223","clave":"223","slug":"223","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO IV. Se deroga."],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-223/","cita":"Artículo 223, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-223/"},{"numero":"224","clave":"224","slug":"224","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO IV. Se deroga."],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-224/","cita":"Artículo 224, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-224/"},{"numero":"225","clave":"225","slug":"225","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO IV. Se deroga."],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-225/","cita":"Artículo 225, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-225/"},{"numero":"226","clave":"226","slug":"226","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPITULO V. INCESTO"],"texto":"Se impondrá de tres a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. Tratándose de incesto entre hermanos, se aplicará la misma pena al hermano que hubiere realizado las conductas que derivaron en la realización del incesto.\n\nSi el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-226/","cita":"Artículo 226, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-226/"},{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO I. SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE INFANTE; Y VIOLACIÓN DE IMPEDIMENTOS CIVILES"],"texto":"Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes\n\nI. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;\n\nII. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;\n\nIII. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;\n\nIV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-227/","cita":"Artículo 227, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-227/"},{"numero":"228","clave":"228","slug":"228","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO I. SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE INFANTE; Y VIOLACIÓN DE IMPEDIMENTOS CIVILES"],"texto":"Se impondrán de uno a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que sustituyan un niño por otro o cometan ocultación de infante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-228/","cita":"Artículo 228, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-228/"},{"numero":"229","clave":"229","slug":"229","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO I. SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE INFANTE; Y VIOLACIÓN DE IMPEDIMENTOS CIVILES"],"texto":"El que cometa alguno de los delitos señalados en los artículos 227 y 228, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique sus derechos de familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-229/","cita":"Artículo 229, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-229/"},{"numero":"230","clave":"230","slug":"230","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO I. SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE INFANTE; Y VIOLACIÓN DE IMPEDIMENTOS CIVILES"],"texto":"Se impondrá de tres días a un año de prisión o multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. A la persona que siendo mayor de edad, contraiga matrimonio con una persona menor, sin la autorización de los padres de ésta o de quien debe suplirla de acuerdo con la ley, así como a los que autoricen el matrimonio a sabiendas de la existencia del impedimento;\n\nII. A los que contraigan y autoricen matrimonio antes de que se satisfagan los requisitos legales, para que pueda contraerlo el tutor o el curador con la persona que haya estado bajo su guarda;\n\nIII. Se deroga.\n\nIV. Al que contraiga matrimonio o a quienes autoricen su celebración con un incapaz por insania mental.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-230/","cita":"Artículo 230, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-230/"},{"numero":"231","clave":"231","slug":"231","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO II. BIGAMIA"],"texto":"Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el matrimonio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-231/","cita":"Artículo 231, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-231/"},{"numero":"232","clave":"232","slug":"232","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO III. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES"],"texto":"El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-232/","cita":"Artículo 232, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-232/"},{"numero":"233","clave":"233","slug":"233","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO III. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES"],"texto":"El abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de representantes de los menores, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para los efectos de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-233/","cita":"Artículo 233, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-233/"},{"numero":"234","clave":"234","slug":"234","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO III. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES"],"texto":"Para que el perdón concedido por la víctima u ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234/","cita":"Artículo 234, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234/"},{"numero":"234-A","clave":"234a","slug":"234-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO IV. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Por violencia familiar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual, económica y/o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual, económico y/o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia familiar.\n\nComete el delito de violencia familiar el cónyuge, excónyuge, concubina o concubino, exconcubina o exconcubino o quién tenga o haya tenido una relación de hecho; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior. Tratándose de menores de edad, la sanción será la prevista en el artículo 234 E de este Código Penal.\n\nAl que cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de uno a seis años de prisión, y pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de alimentos, de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, con excepción de los casos de violencia familiar por motivos económicos.\n\nSe aplicará la misma pena del párrafo anterior, a quien cometa el delito de violencia familiar por medio de sistemas de comunicación o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, telefonía celular, así como todos aquellos que permitan el intercambio de información.\n\nAsimismo, cuando la víctima se trate de un menor, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.\n\nEn todo caso, el victimario deberá sujetarse a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación.\n\nSi se rehabilita, podrá recuperar el derecho de alimentos por resolución judicial.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.\n\nCuando las conductas descritas en el presente capítulo se cometan en contra de una mujer embarazada o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.\n\nLas penas contenidas en este capítulo se duplicarán cuando haya reincidencia o cuando el imputado de los delitos descritos en este capítulo haya obtenido con anterioridad el beneficio de la suspensión condicional del proceso por el mismo delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-a/","cita":"Artículo 234-A, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-a/"},{"numero":"234 B","clave":"234b","slug":"234-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO IV. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de uno a seis años de prisión, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; con quién tenga o haya tenido una relación de hecho; de los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.\n\nSi el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género, o en contra de un adulto mayor, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-b/","cita":"Artículo 234 B, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-b/"},{"numero":"234-C","clave":"234c","slug":"234-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO IV. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público se encontrará obligado a recibir, aún en días y horas inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le presente exponiendo actos de violencia familiar y, bajo su estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas para la víctima u ofendido, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-c/","cita":"Artículo 234-C, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-c/"},{"numero":"234 C Bis","clave":"234cbis","slug":"234-c-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO IV. VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"Comete el delito de Violencia por Sustitución o Vicaria, cuando quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, que por sí misma o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia, personas significativas, mascotas, bienes de la víctima, entre otros para causarle algún tipo de daño o afectación a una mujer. Cuando se ejerza violencia física, psicológica o privación de la vida se le la aplicará una pena de prisión de uno a diez años y una multa equivalente de mil quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, estas sanciones se aplicarán con independencia de los delitos que resultaren cometidos al ejercer esta conducta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-c-bis/","cita":"Artículo 234 C Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-c-bis/"},{"numero":"234 D","clave":"234d","slug":"234-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO V. MALTRATO INFANTIL"],"texto":"Comete el delito de maltrato infantil quien lleve a cabo omisiones o conductas que implique agresión corporal y humillante, psicológica, emocional, sexual, o de cualquier tipo de sufrimiento o maltrato, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad, custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado.\n\nSe define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por el inciso i) de la fracción I del artículo 36 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora.\n\nEste delito se perseguirá de oficio. El imputado se sujetará a las reglas a que se refieren el artículo 234-C, y en caso de quebrantar las medidas precautorias se le sancionará en los términos del artículo 157, fracción II de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-d/","cita":"Artículo 234 D, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-d/"},{"numero":"234 E","clave":"234e","slug":"234-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO V. MALTRATO INFANTIL"],"texto":"Al que cometa el delito de maltrato infantil se le impondrá de 1 a 12 años de prisión, y de 1000 a 3000 Unidades de Medida y Actualización, independientemente de la penalidad causada por lesiones u otro delito.\n\nLas penas contenidas en este artículo se duplicarán cuando el imputado de los delitos descritos en este capítulo haya obtenido los beneficios de los acuerdos reparatorios y haya incumplido dichos acuerdos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-e/","cita":"Artículo 234 E, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-e/"},{"numero":"234 F","clave":"234f","slug":"234-f","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO V. MALTRATO INFANTIL"],"texto":"Se incrementará en una tercera parte la pena correspondiente a este delito, cuando:\n\nI. El sujeto pasivo sea una persona menor de doce años.\n\nII. El sujeto pasivo tenga una discapacidad.\n\nIII. El sujeto activo utilice contra el menor de edad algún arma, instrumento u objeto.\n\nIV. El delito sea cometido por quien dirija, administre, labore o preste sus servicios a una institución asistencial pública o privada, o preste un servicio particular que tenga la guarda, cuidado o custodia temporal del sujeto pasivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-f/","cita":"Artículo 234 F, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-f/"},{"numero":"234 G","clave":"234g","slug":"234-g","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO V. MALTRATO INFANTIL"],"texto":"A quien se encuentre ejerciendo la patria potestad o custodia y cometa este delito, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-g/","cita":"Artículo 234 G, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-g/"},{"numero":"234 H","clave":"234h","slug":"234-h","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPÍTULO V. MALTRATO INFANTIL"],"texto":"Tratándose de este delito, el Ministerio Público deberá solicitar de manera inmediata las medidas a que se refiere el artículo 234-C, velando siempre por el interés superior del menor.\n\nEl juez deberá decretar de manera urgente e inmediata las medidas antes mencionadas, debiendo notificar lo anterior al imputado e informar al Ministerio Público para que dé cumplimiento a las medidas dictadas para garantizar la más completa protección, seguridad e integridad del menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-h/","cita":"Artículo 234 H, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-234-h/"},{"numero":"235","clave":"235","slug":"235","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOCUARTO. DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES","CAPITULO ÚNICO. VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES"],"texto":"Se impondrá prisión de tres días a dos años o multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y\n\nII. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-235/","cita":"Artículo 235, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-235/"},{"numero":"236","clave":"236","slug":"236","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOCUARTO. DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES","CAPITULO ÚNICO. VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES"],"texto":"Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta, o parte de él, si el acusado sabía esta circunstancia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-236/","cita":"Artículo 236, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-236/"},{"numero":"237","clave":"237","slug":"237","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOCUARTO. DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES","CAPITULO ÚNICO. VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES"],"texto":"Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior:\n\nI. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro o una urna funeraria;\n\nII. Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad; y\n\nIII. Al que viole o vilipendie el lugar donde reposa un cadáver, restos humanos o sus cenizas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-237/","cita":"Artículo 237, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-237/"},{"numero":"238","clave":"238","slug":"238","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO I. AMENAZAS"],"texto":"Se aplicará prisión de tres días a tres años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización, y caución de no ofender:\n\nI. Al que de cualquier modo y por cualquier medio ya sea directo, indirecto o digital, amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo; y\n\nII. Al que por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.\n\nSi la víctima fuera alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y 234- B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-238/","cita":"Artículo 238, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-238/"},{"numero":"239","clave":"239","slug":"239","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO I. AMENAZAS"],"texto":"Si el amenazador cumple su amenaza, y como consecuencia resultare cometido otro delito, se aplicarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.\n\nSi el amenazador exigía que el amenazado ejecutara un delito y consigue su propósito, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos, respecto de la sanción aplicable a la amenaza y la que corresponda por su participación en el delito que resulte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-239/","cita":"Artículo 239, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-239/"},{"numero":"240","clave":"240","slug":"240","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. ALLANAMIENTO DE MORADA, ASALTO Y DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a diez años y de cien a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una posesión o propiedad habitada o deshabitada, a un departamento, vivienda, finca, edificio, predio, rancho, parcela, milpa, baldío, patio, terreno, casa móvil, aposento o dependencias de una casa habitación, o cualquier inmueble que sirva de albergue, residencia, hogar o morada de las personas. El presente delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.\n\nEl delito a que se refiere el artículo anterior se aumentara la sanción con prisión de tres a doce años y hasta mil unidades de medida y actualización, a la persona que al momento de allanar una morada realice alguno de los siguientes actos:\n\nI.- Cuando el allanamiento se ejecute utilizando armas de fuego;\n\nII.- Empleándose violencia en las personas;\n\nIII.- Cuando el allanamiento se realice de noche o por dos o más personas; o\n\nIV.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad violente el domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-240/","cita":"Artículo 240, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-240/"},{"numero":"241","clave":"241","slug":"241","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. ALLANAMIENTO DE MORADA, ASALTO Y DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO"],"texto":"Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, se le sancionará con prisión de tres a quince años, independientemente de la sanción que corresponda si resultare cometido otro delito.\n\nSe impondrán de cuatro a veinte años de prisión, si el asalto lo cometen dos o más personas, de noche o utilizando armas de fuego.\n\nA quienes asalten una población, poblado o ranchería, se les sancionará con prisión de diez a cuarenta años.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241/","cita":"Artículo 241, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241/"},{"numero":"241-A","clave":"241a","slug":"241-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. ALLANAMIENTO DE MORADA, ASALTO Y DEL DELITO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO"],"texto":"Comete Delito de Desplazamiento Forzado Interno, el que sin derecho ni fundamento legal alguno, mediante violencia o cualquier otro medio coactivo, obligue a una persona o a un grupo de personas para que abandonen su lugar de residencia, se aplicará prisión de dos a ocho años y una multa de ciento cincuenta a trecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nCuando el delito en referencia sea cometido en contra de menores de edad, adultos mayores, personas con alguna discapacidad física o mental, defensores de los derechos humanos y periodistas, la sanción se aumentará hasta en una mitad.\n\nNo se entenderá por desplazamiento forzado el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la población.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-a/","cita":"Artículo 241-A, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-a/"},{"numero":"241 Bis","clave":"241bis","slug":"241-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO III. USURPACIÓN DE PERSONALIDAD O IDENTIDAD"],"texto":"Al que por cualquier medio usurpe la personalidad o identidad de otra persona, con fines ilícitos, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nAl que otorgare su consentimiento para ser suplantado por un tercero en su persona o identidad, con fines ilícitos, se le considerará igualmente responsable del delito previsto en el párrafo anterior o del contemplado en el artículo siguiente, aplicándose las mismas penas que al usurpador.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis/","cita":"Artículo 241 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis/"},{"numero":"241 Bis 1","clave":"241bis1","slug":"241-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO III. USURPACIÓN DE PERSONALIDAD O IDENTIDAD"],"texto":"Cometerá también el delito de Usurpación de Personalidad o identidad y se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientos a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, el que con el objeto de suplantar a otro con fines ilícitos, se acredite con la personalidad de éste, alterando, reproduciendo, falsificando, utilizando o proporcionando, ante terceros, cuando menos alguna de la siguiente información o documentos personales del suplantado:\n\nI. Nombre;\n\nII. Número de Seguridad Social;\n\nIII.- Registro Federal de Contribuyentes;\n\nIV.- Clave Única de Registro de Población;\n\nV.- Clave de Elector;\n\nVI.- Números de Tarjeta de Crédito, números confidenciales y/o claves de acceso a servicios de banca por Internet, telefónicos o cualquier otro dato o elemento que permita el acceso a los servicios bancarios del afectado;\n\nVII.- Tarjetas de Crédito o plásticos bancarios del titular o adicionales;\n\nVIII.- Chequeras del titular de cuenta;\n\nIX.- Actas de Nacimiento o del Estado Civil;\n\nX.- Credencial para votar con fotografía o de elector;\n\nXI.- Licencia de conducir;\n\nXII.- Pasaporte;\n\nXIII.- Cédulas Profesionales;\n\nXIV.- Títulos Profesionales, Certificados o Constancias de Estudios;\n\nXV.- Credenciales Escolares o laborales;\n\nXVI.- Declaraciones Fiscales;\n\nXVII.-Documentos o Constancias laborales;\n\nXVIII.- Expedientes públicos o judiciales;\n\nXIX.- Boletas Prediales; Recibos de Agua, Teléfono, Suministro de Energía Eléctrica; Estado de Cuenta Bancarios y/o de Servicios;\n\nXX.- Poderes Notariales;\n\nXXI.- Huellas dactilares;\n\nXXII.- Grabaciones de voz;\n\nXXIII.- Imágenes de retina;\n\nXXIV.- Número de teléfono celular, de oficina, domicilio o cualquier otro que permita la ubicación del titular;\n\nXXV.- Firma Autógrafa;\n\nXXVI.- Firma Electrónica; o\n\nXXVII.- Cualquier otra información o documento que identifique física o electrónicamente a un individuo; o permita el acceso a sus bienes o patrimonio o responsabilidades.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-1/","cita":"Artículo 241 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-1/"},{"numero":"241 Bis 2","clave":"241bis2","slug":"241-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO III. USURPACIÓN DE PERSONALIDAD O IDENTIDAD"],"texto":"En caso de que quien usurpe la personalidad o identidad de otro, se valga para ello de una homonimia, de la igualdad física genética entre hermanos gemelos, del parecido físico con el suplantado, así como la usurpación de identidad en las herramientas de comunicación digital personal para cometer el ilícito, se aumentarán en una mitad las sanciones previstas en el Artículo 241 Bis, para este delito. La misma pena a que refiere este artículo se aplicará cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, o por quien sin serlo, se valga de su profesión o empleo para ello.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-2/","cita":"Artículo 241 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-2/"},{"numero":"241 Bis 3","clave":"241bis3","slug":"241-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO IV. COBRANZA EXTRAJUDICIAL ILÍCITA"],"texto":"A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y una multa de veinte a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.\n\nSe entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia, amenazas o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda que no sea derivada de actividades financieras reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitualmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.\n\nNo constituye cobranza extrajudicial ilícita, informar de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.\n\nSi el responsable utiliza documentos o sellos oficiales falsos o incurre en usurpación de funciones públicas o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-3/","cita":"Artículo 241 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-3/"},{"numero":"241 Bis 4","clave":"241bis4","slug":"241-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOQUINTO. DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO V. ACECHO"],"texto":"Al que, de manera reiterada y sin consentimiento de la víctima, realice conductas de vigilancia, seguimiento, hostigamiento o contacto no deseado, por cualquier medio, que de forma objetiva y verificable alteren de manera significativa sus condiciones normales de vida o limiten su libertad de actuar o tomar decisiones, generándole un temor fundado de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se entenderá por conducta reiterada aquella que se realice en dos o más ocasiones en un contexto de continuidad, y por alteración significativa de las condiciones de vida aquella modificación comprobable en los hábitos, rutinas o actividades cotidianas de la víctima, incluyendo cambios en su domicilio, lugar de trabajo, estudio o entorno habitual.\n\nLas penas previstas en el presente artículo podrán incrementarse hasta en una mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:\n\nI.- Se valga de un arma durante la comisión del delito.\n\nII.- Se viole una orden de protección o restricción judicial otorgada a favor de la víctima.\n\nIII.- Haya sido condenado por cometer el mismo delito con anterioridad.\n\nIV.- Cometa el delito en perjuicio de una niña, niño o adolescente o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.\n\nV.- Se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación.\n\nVI.- Sea o haya sido cónyuge, concubino o concubina, mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la víctima.\n\nVII.- Cometa el delito con una o más personas.\n\nVIII.- Cometa el delito en contra de una persona vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación.\n\nSi el sujeto activo del delito fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier cargo público hasta por la duración de la pena de prisión impuesta.\n\nSi como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o de alguno de los integrantes de su familia, se impondrá una pena de prisión de tres a cinco años, sin perjuicio de la que corresponda de los demás delitos que se cometan.\n\nEste delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo anterior y lo dispuesto en las fracciones IV y VIII del párrafo segundo del presente artículo, los cuales se perseguirán de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-4/","cita":"Artículo 241 Bis 4, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-241-bis-4/"},{"numero":"242","clave":"242","slug":"242","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Lesión es todo daño en la salud, producido por una causa externa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-242/","cita":"Artículo 242, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-242/"},{"numero":"243","clave":"243","slug":"243","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Al que infiera a otro una lesión que no ponga en peligro la vida, se le impondrán:\n\nI. De tres días a seis meses de prisión o multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días; y\n\nII. De tres días a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.\n\nCuando las lesiones a que se refiere el presente artículo dejen cicatrices notables o permanentes en el lesionado o produzcan la pérdida definitiva o la disminución de cualquier función orgánica o la incapacidad permanente, ya sea total o parcial, de algún órgano, miembro o facultad, la sanción será de un mes a nueve años de prisión y multa de diez a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización.\n\nEn el supuesto señalado en la fracción I de este artículo, el delito sólo se perseguirá a petición de parte ofendida y se podrá ejercer acción penal directamente por la víctima. En el supuesto señalado en el primer párrafo de la fracción II, pese a que se trata de un delito perseguible de oficio, la acción penal se extinguirá cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-243/","cita":"Artículo 243, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-243/"},{"numero":"244","clave":"244","slug":"244","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Al que infiera una lesión que ponga en peligro la vida se le aplicarán de tres a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Cuando estas lesiones causen alguna secuela de las precisadas en el segundo párrafo del artículo que antecede, la sanción señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-244/","cita":"Artículo 244, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-244/"},{"numero":"245","clave":"245","slug":"245","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Cuando en la ejecución del delito de lesiones intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no conste quién o quiénes las infirieron, a todas se les sancionará con las penas que correspondan a este delito, disminuidas en una cuarta parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-245/","cita":"Artículo 245, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-245/"},{"numero":"246","clave":"246","slug":"246","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Cuando concurra alguna de las circunstancias calificativas señaladas en este título, se aumentarán las sanciones que correspondan en dos terceras partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-246/","cita":"Artículo 246, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-246/"},{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 234-A y 234-B, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden.\n\nSi el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género, o en contra de un adulto mayor, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-247/","cita":"Artículo 247, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-247/"},{"numero":"248","clave":"248","slug":"248","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-248/","cita":"Artículo 248, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-248/"},{"numero":"249","clave":"249","slug":"249","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"El que sabiéndose afectado de enfermedad venérea en período contagioso, o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales, amamante, o de cualquier otra manera directa, ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrá multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización y será recluido en establecimiento adecuado por el tiempo necesario, hasta obtener su curación o inocuidad.\n\nEn el supuesto que precede puede ser ejercitada la acción penal directamente por la victima.\n\nSi la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSe procederá sólo a instancia de parte, cuando el hecho ocurriere en matrimonio, promesa de matrimonio o concubinato.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-249/","cita":"Artículo 249, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-249/"},{"numero":"250","clave":"250","slug":"250","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Los padres o tutores que a sabiendas que sus hijos o pupilos padecen alguna enfermedad de las señaladas en el primer párrafo del artículo precedente, en período contagioso, los entreguen a una nodriza para que los amamante, se les impondrá multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización. En caso de tratarse de enfermedad incurable, se aplicará la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-250/","cita":"Artículo 250, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-250/"},{"numero":"251","clave":"251","slug":"251","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO I. LESIONES"],"texto":"Cuando el contagio llegare a consumarse, el responsable será sancionado en los términos que para el delito de lesiones u homicidio fija este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-251/","cita":"Artículo 251, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-251/"},{"numero":"252","clave":"252","slug":"252","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-252/","cita":"Artículo 252, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-252/"},{"numero":"252 Bis","clave":"252bis","slug":"252-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Para efectos del artículo anterior, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.\n\nLa muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:\n\nI.- Ausencia completa y permanente de conciencia;\n\nII.- Ausencia permanente de respiración espontánea; y\n\nIII.- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.\n\nDeberá descartarse que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-252-bis/","cita":"Artículo 252 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-252-bis/"},{"numero":"252 Ter","clave":"252ter","slug":"252-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:\n\nI.- Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista; o\n\nII.- Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre, en forma documental, la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-252-ter/","cita":"Artículo 252 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-252-ter/"},{"numero":"253","clave":"253","slug":"253","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Para la imposición de las sanciones que correspondan al delito de homicidio, se tendrá como mortal una lesión si concurren las siguientes circunstancias:\n\nI. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y\n\nII. Que la muerte de la víctima ocurra dentro de los sesenta días siguientes al en que fue lesionado.\n\nCuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue el resultado de las lesiones inferidas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-253/","cita":"Artículo 253, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-253/"},{"numero":"254","clave":"254","slug":"254","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:\n\nI. Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno;\n\nII. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o\n\nIII. Que lo fue a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-254/","cita":"Artículo 254, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-254/"},{"numero":"255","clave":"255","slug":"255","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, ajenas a su proceso evolutivo normal, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas técnicamente reprobables, o excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-255/","cita":"Artículo 255, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-255/"},{"numero":"256","clave":"256","slug":"256","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Al responsable de cualquier homicidio intencional que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-256/","cita":"Artículo 256, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-256/"},{"numero":"257","clave":"257","slug":"257","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Cuando en la comisión del delito de homicidio, intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no constare quién o quiénes infirieron la lesión mortal, a todos se les impondrá de cuatro a quince años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-257/","cita":"Artículo 257, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-257/"},{"numero":"258","clave":"258","slug":"258","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II. HOMICIDIO"],"texto":"Cuando el homicidio sea cometido a propósito de un allanamiento de morada o asalto, se sancionará con prisión de veinticinco a cincuenta años.\n\nCuando el homicidio sea cometido en contra de un hombre o una mujer por razón de su identidad y expresión de género u orientación sexual, se sancionará con prisión de treinta a cincuenta y cinco años.\n\nAl autor de homicidio calificado con premeditación, alevosía, ventaja o traición, o al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, o a su adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá la misma pena señalada en el primer párrafo.\n\nNo se considerará calificado el homicidio cometido por la madre que prive de la vida a su infante dentro de las setenta y dos horas inmediatamente posteriores al parto, cuando dicha privación de la vida sea consecuencia de una crisis emocional de naturaleza grave.\n\nAl responsable de cualquier otro homicidio calificado se impondrá de veinte a cincuenta años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258/","cita":"Artículo 258, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258/"},{"numero":"258 Bis","clave":"258bis","slug":"258-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II BIS. DISPARO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"Se impondrá una pena de 5 años un mes a 8 años de prisión y multa de 40 a 400 Unidades de Medida y Actualización, a quien realice el disparo de un arma de fuego sin tomar las medidas de seguridad indispensables para cerciorarse de no poner en riesgo la integridad física o patrimonial de terceras de personas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis/","cita":"Artículo 258 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis/"},{"numero":"258 Bis 1","clave":"258bis1","slug":"258-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II BIS. DISPARO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en fines de semana, días festivos y/o días de asueto, o en eventos públicos, en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, la sanción será de 6 a 9 años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis-1/","cita":"Artículo 258 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis-1/"},{"numero":"258 Bis 2","clave":"258bis2","slug":"258-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II BIS. DISPARO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"Cuando el sujeto activo del delito señalado en el presente capítulo sea o hubiera sido servidor público de las Instituciones de Seguridad Pública, se le impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además de la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñarse como servidor público en el Gobierno Estatal y en los Ayuntamientos de la Entidad, por el doble del tiempo al de la pena de prisión impuesta.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis-2/","cita":"Artículo 258 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis-2/"},{"numero":"258 Bis 3","clave":"258bis3","slug":"258-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO II BIS. DISPARO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO"],"texto":"El delito al que se refiere este capítulo será perseguible de manera oficiosa y estará sujeto a las reglas del concurso real, por lo que sus sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos previstos en este Código y demás disposiciones legales aplicables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis-3/","cita":"Artículo 258 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-258-bis-3/"},{"numero":"259","clave":"259","slug":"259","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.\n\nSe considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-259/","cita":"Artículo 259, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-259/"},{"numero":"260","clave":"260","slug":"260","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-260/","cita":"Artículo 260, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-260/"},{"numero":"261","clave":"261","slug":"261","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanza; igualmente se actúa con alevosía cuando, para sorprender, se emplee otro medio que no de lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se quiere hacer.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-261/","cita":"Artículo 261, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-261/"},{"numero":"262","clave":"262","slug":"262","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-262/","cita":"Artículo 262, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-262/"},{"numero":"262 Bis","clave":"262bis","slug":"262-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Se obra con ventaja:\n\nI.- Cuando se aprovecha la evidente superioridad en fuerza física que se tiene respecto del ofendido, siempre que éste no se encuentre armado;\n\nII.- Cuando se supera al ofendido por las armas que emplean, o por la destreza en el manejo de éstas, siempre que el propio ofendido no se encuentre armado;\n\nIII.- Cuando intervienen dos o más personas en la comisión del delito;\n\nIII.- Cuando se valga de algún medio o circunstancia que debilite al ofendido;\n\nIV.- Cuando se aprovecha que el ofendido está caído e inerme; y\n\nV.- El que se valga de la situación de vulnerabilidad del ofendido motivada por su condición física o mental, o su avanzada edad.\n\nEs condición para que se actualicen los supuestos de ventaja señalados en este artículo, que el ofendido o la víctima no haya provocado al agresor ni aceptado enfrentamiento, riña o reto alguno con él, sino en todo caso que únicamente se hubiese tratado de defender al ser atacado o agredido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-262-bis/","cita":"Artículo 262 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-262-bis/"},{"numero":"262 Ter","clave":"262ter","slug":"262-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Obra con brutal ferocidad quien causa una lesión o la muerte sin tener un motivo para atacar a la víctima u ofendido, o bien cuando el supuesto motivo es desproporcionado o intrascendente en comparación con la conducta criminal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-262-ter/","cita":"Artículo 262 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-262-ter/"},{"numero":"263","clave":"263","slug":"263","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:\n\nI. Declarar a los sentenciados sujetos a la vigilancia del órgano que designe el órgano jurisdiccional; o\n\nII. Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263/","cita":"Artículo 263, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263/"},{"numero":"263 Bis","clave":"263bis","slug":"263-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO III. REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO"],"texto":"Cuando la comisión de los delitos de homicidio o lesiones se realicen en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas se aumentarán en una mitad, siempre y cuando la víctima sea alumno, directivo, docente o se trate de personal administrativo de la institución educativa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis/","cita":"Artículo 263 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis/"},{"numero":"263 Bis 1","clave":"263bis1","slug":"263-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO III BIS. FEMINICIDIO"],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:\n\nI.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nIII.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nIV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o que implique confianza, subordinación o superioridad;\n\nV.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;\n\nVII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; y\n\nVIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;\n\nA quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar hasta en un tercio, cuando, se actualice alguno de los siguientes agravantes:\n\na) Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito;\n\nb) Si fuere cometido por dos o más personas el delito;\n\nc) Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima;\n\nd) Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo.\n\ne) Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y\n\nf) En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio, así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/","cita":"Artículo 263 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/"},{"numero":"263 Bis 2","clave":"263bis2","slug":"263-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO III BIS. FEMINICIDIO"],"texto":"En el delito de feminicidio se observará lo que señalan los artículos 252 BIS, 252 TER, 253, 254 y 255. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-2/","cita":"Artículo 263 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-2/"},{"numero":"263 Bis 3","clave":"263bis3","slug":"263-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO III BIS. FEMINICIDIO"],"texto":"Al servidor público que maliciosamente o por negligencia, retarde o\n\nentorpezca la procuración o administración de justicia, se le sancionará conforme a lo establecido en el artículo 193 fracción VII de éste Código Penal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-3/","cita":"Artículo 263 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-3/"},{"numero":"263 Ter","clave":"263ter","slug":"263-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO III TER. HOMICIDIO INFANTIL"],"texto":"Comete el delito de homicidio infantil el que priva de la vida a una persona menor de doce años.\n\nAl que cometa el delito referido en presente artículo se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.\n\nPara la individualización de las sanciones previstas en este artículo se impondrá la pena máxima cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o se ejecute utilizando armas de fuego.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-ter/","cita":"Artículo 263 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-ter/"},{"numero":"264","clave":"264","slug":"264","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO IV. AUXILIOS O INDUCCIÓN AL SUICIDIO"],"texto":"El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a siete años; si el suicidio se consumare, la sanción será de dos a nueve años de prisión.\n\nSi la persona a quien se auxilie o induzca al suicidio fuere menor de edad, adulto mayor o no\n\ntuviere capacidad para comprender el significado del hecho, se sancionará al auxiliador o instigador con prisión de uno a quince años; si el suicidio se consumare, la sanción será de ocho a veinte años de prisión.\n\nSi se auxilia o induce al suicidio a una persona por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-264/","cita":"Artículo 264, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-264/"},{"numero":"265","clave":"265","slug":"265","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-265/","cita":"Artículo 265, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-265/"},{"numero":"266","clave":"266","slug":"266","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-266/","cita":"Artículo 266, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-266/"},{"numero":"267","clave":"267","slug":"267","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Al que cometa el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicarán prisión de tres a diez años y multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y multa de cincuenta a trescientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-267/","cita":"Artículo 267, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-267/"},{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-268/","cita":"Artículo 268, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-268/"},{"numero":"269","clave":"269","slug":"269","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"No es punibles el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-269/","cita":"Artículo 269, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-269/"},{"numero":"270","clave":"270","slug":"270","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO V. ABORTO"],"texto":"No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-270/","cita":"Artículo 270, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-270/"},{"numero":"271","clave":"271","slug":"271","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VI. VENTA CLANDESTINA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS"],"texto":"Se aplicará prisión de uno a cinco años y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que venda bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente, en los términos de las leyes aplicables;\n\nII. Al propietario o administrador de un establecimiento o local destinado o no a fines de lucro, para la realización de bailes o festejos, que dé su consentimiento para que se vendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso para ello de la autoridad competente;\n\nIII. Al propietario, administrador o encargado de un establecimiento, que venda bebidas alcohólicas en días y horarios prohibidos; y\n\nIV. Al que venda bebidas alcohólicas a menores de edad, o a sabiendas de que su compra será para consumo de éstos.\n\nV. Al que almacene o transporte con fines de comercialización bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente;\n\nVI. Al propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de una casa-habitación, finca o establecimiento, que lleve a cabo o permita la venta o almacenamiento de bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente; y\n\nVII. A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones I y V.\n\nAdemás de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de los productos a que se refiere este artículo.\n\nSi las conductas a que se refieren las fracciones anteriores se llevan a cabo en más de una ocasión, la sanción será de dos a nueve años y multa de cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-271/","cita":"Artículo 271, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-271/"},{"numero":"272","clave":"272","slug":"272","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS"],"texto":"Al que abandone a una persona incapaz de cuidarse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión. Si resultare algún daño, se observarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.\n\nSi el delito se cometiera en contra de la víctima por su condición de género, o en contra de un adulto mayor, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-272/","cita":"Artículo 272, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-272/"},{"numero":"273","clave":"273","slug":"273","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS"],"texto":"Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a sí misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le aplicará de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-273/","cita":"Artículo 273, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-273/"},{"numero":"274","clave":"274","slug":"274","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS"],"texto":"Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o fortuitamente, atropelle a una persona y se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años o multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-274/","cita":"Artículo 274, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-274/"},{"numero":"274 Bis","clave":"274bis","slug":"274-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS"],"texto":"Al conductor de un vehículo cualquiera que, culposa o fortuitamente, se vea involucrado en un accidente de tránsito, donde exista la posibilidad de lesionados, se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, y no intercambien datos de contactos reales, será sancionado con prisión de un mes a un año y multa de cuarenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.\n\nAdicionalmente a lo establecido por el artículo 243 de este Código, cuando concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, las víctimas resultaren lesionadas, si estas tardan menos de quince días en sanar, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y multa de ochenta a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización; si las lesiones de las víctimas se consideran mayores de quince días en sanar, la sanción será de seis meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSin menoscabo de lo que marca el artículo 65 de este ordenamiento, cuando concurran las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este artículo, si las victimas fallecieran producto de las lesiones provocadas por el accidente de tránsito, la pena se incrementará de dos a diez años de prisión y multa doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSe exceptúa de las penas mencionadas en los párrafos anteriores cuando el conductor se retire del lugar en busca de auxilio y regrese a ponerse a disposición de los involucrados o las autoridades dentro de las siguientes tres horas del incidente, o, si no existieren lesionados, reporte el accidente de tránsito dejando sus datos de contacto de manera inmediata al evento de tránsito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-274-bis/","cita":"Artículo 274 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-274-bis/"},{"numero":"275","clave":"275","slug":"275","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS"],"texto":"Al que, sin causa justificada, disponga de un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, entregándolo a un establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad, en su defecto, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nSi la entrega se realiza con el fin de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar un daño o perjuicio al menor o a persona relacionada con él, se le impondrán de uno a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nEstas mismas sanciones se aplicarán a las personas, que en las circunstancias a que se refiere este artículo, reciban dolosamente al menor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275/","cita":"Artículo 275, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275/"},{"numero":"275 Bis","clave":"275bis","slug":"275-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPITULO VII. ABANDONO DE PERSONAS"],"texto":"Si las conductas previstas en los artículos 272, 273 y 274 de este Código se cometieran en contra de menores o incapaces, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275-bis/","cita":"Artículo 275 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275-bis/"},{"numero":"275 Ter","clave":"275ter","slug":"275-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO VIII. SUMISIÓN QUÍMICA"],"texto":"Comete el delito de sumisión química quien de manera subrepticia o mediante intimidación o engaño obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie o favorezca el consumo de narcóticos, fármacos o cualquier otra sustancia natural o química, con uno o varios de los siguientes propósitos:\n\nI. Manipular, anular o disminuir la voluntad de la víctima;\n\nII. Generar una disminución del grado de vigilancia de la víctima;\n\nIII. Vulnerar la capacidad de juicio de la víctima; o\n\nIV. Provocar la completa inconsciencia de la víctima.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275-ter/","cita":"Artículo 275 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275-ter/"},{"numero":"275 Quater","clave":"275quater","slug":"275-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO VIII. SUMISIÓN QUÍMICA"],"texto":"A quien cometa el delito de sumisión química se le aplicará de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a doscientas unidades de medida y actualización. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que se cometiesen sobre la víctima de sumisión química.\n\nSi el autor del delito fuese persona empleada o colaboradora del establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas en donde se cometió el delito de sumisión química, o se tratase de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en una mitad.\n\nSi quien prestase ayuda o auxilio al autor, coautor o cómplice del delito de sumisión química, fuese empleado o colaborador de un establecimiento destinado a la venta y consumo de bebidas alcohólicas o de un proveedor de servicios de dicho establecimiento, la pena se aumentará en un tercio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275-quater/","cita":"Artículo 275 Quater, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-275-quater/"},{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-276/","cita":"Artículo 276, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-276/"},{"numero":"277","clave":"277","slug":"277","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-277/","cita":"Artículo 277, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-277/"},{"numero":"278","clave":"278","slug":"278","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-278/","cita":"Artículo 278, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-278/"},{"numero":"279","clave":"279","slug":"279","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-279/","cita":"Artículo 279, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-279/"},{"numero":"280","clave":"280","slug":"280","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-280/","cita":"Artículo 280, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-280/"},{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-281/","cita":"Artículo 281, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-281/"},{"numero":"282","clave":"282","slug":"282","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-282/","cita":"Artículo 282, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-282/"},{"numero":"283","clave":"283","slug":"283","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO I. INJURIAS Y DIFAMACIÓN"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-283/","cita":"Artículo 283, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-283/"},{"numero":"284","clave":"284","slug":"284","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO II. CALUMNIA"],"texto":"Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o multa de veinte a trescientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Se deroga.\n\nII. Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;\n\nIII. Al que para hacer que un inocente aparezca como imputado de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y\n\nIV. Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.\n\nEn los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es sancionado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-284/","cita":"Artículo 284, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-284/"},{"numero":"285","clave":"285","slug":"285","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO II. CALUMNIA"],"texto":"Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia, la queja o la acusación, no se sancionará como calumniador al que la hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.\n\nTampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ella se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-285/","cita":"Artículo 285, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-285/"},{"numero":"286","clave":"286","slug":"286","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO II. CALUMNIA"],"texto":"No se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado de calumnia, ni se librará de la sanción correspondiente, cuando exista una sentencia irrevocable que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le impute.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-286/","cita":"Artículo 286, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-286/"},{"numero":"287","clave":"287","slug":"287","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO II. CALUMNIA"],"texto":"Cuando haya pendiente un juicio, en la investigación de un delito o imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine. En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-287/","cita":"Artículo 287, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-287/"},{"numero":"288","clave":"288","slug":"288","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES"],"texto":"No se podrá proceder contra el autor de una calumnia, sino por queja de la víctima o de su legítimo representante, excepto si la víctima ha muerto y la calumnia fue posterior a su fallecimiento, sólo se podrá proceder en virtud de queja del cónyuge, de los ascendientes, de los descendientes o de los hermanos.\n\nCuando la calumnia sea anterior al fallecimiento de la víctima, no se atenderá a la queja de las personas mencionadas, si aquél hubiere perdonado la ofensa o, sabiendo que se le habían inferido, no hubiere presentado en vida su queja pudiendo hacerlo, ni prevenido que lo hicieran sus herederos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-288/","cita":"Artículo 288, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-288/"},{"numero":"289","clave":"289","slug":"289","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES"],"texto":"Se deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-289/","cita":"Artículo 289, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-289/"},{"numero":"290","clave":"290","slug":"290","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES"],"texto":"Los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la calumnia, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de un documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos.\n\nEn tal caso, se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-290/","cita":"Artículo 290, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-290/"},{"numero":"291","clave":"291","slug":"291","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL HONOR","CAPITULO III. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES"],"texto":"Siempre que sea sancionado el responsable de una calumnia, si lo solicita la parte ofendida, se publicará la sentencia en uno o más periódicos de la localidad o del Estado, o de otra localidad, Estado o del Distrito Federal. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar el fallo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-291/","cita":"Artículo 291, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-291/"},{"numero":"292","clave":"292","slug":"292","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOCTAVO. CHANTAJE Y EXTORSIÓN","CAPITULO I. CHANTAJE"],"texto":"Comete el delito de chantaje, el que con ánimo de lucro u otro provecho, bajo la amenaza directa o encubierta de divulgar o dar a conocer a otra persona algún hecho cierto o falso que afecte el honor, prestigio o patrimonio del amenazado o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, hermanos, parientes o de personas a quienes éste deba respeto, cariño, gratitud o amistad íntima, o de alguna entidad en cuya gestión intervengan, exijan por sí o por medio de otros la entrega de cantidades o efectos o traten de obligar al amenazado o a las personas y entidades expresadas, contra su voluntad, a contraer alguna obligación, a realizar algún acto determinado o a dejar de realizarlo.\n\nAl responsable del delito de chantaje se le impondrán de seis meses a diez años de prisión y multa de diez a trescientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-292/","cita":"Artículo 292, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-292/"},{"numero":"293","clave":"293","slug":"293","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOCTAVO. CHANTAJE Y EXTORSIÓN","CAPITULO II. EXTORSIÓN"],"texto":"Derogado por el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Para Prevenir, Investigar y Sancionar los delitos en Materia de Extorsión y Delitos Vinculados del Estado de Sonora, B.O. de fecha 20 de abril de 2026.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-293/","cita":"Artículo 293, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-293/"},{"numero":"294","clave":"294","slug":"294","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"Comete el delito de privación ilegal de libertad y será sancionado con prisión de tres a nueve años y de veinte a doscientos días multa, el particular que ilícitamente sustraiga, detenga o retenga a otro.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-294/","cita":"Artículo 294, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-294/"},{"numero":"294 Bis","clave":"294bis","slug":"294-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción, quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-294-bis/","cita":"Artículo 294 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-294-bis/"},{"numero":"294 Ter","clave":"294ter","slug":"294-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"Las penas previstas en el artículo 294 de este Código, se aumentarán en una mitad cuando el delito fuere cometido contra una persona migrante o extranjero, indígena, discapacitada, en condiciones de pobreza extrema, menor de edad o mujer embarazada, así mismo si el delito se comete en el interior de las instituciones educativas o en sus inmediaciones.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-294-ter/","cita":"Artículo 294 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-294-ter/"},{"numero":"295","clave":"295","slug":"295","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"La privación ilegal de libertad se sancionará de cuatro a doce años de prisión y multa de veinticinco a trescientas Unidades de Medida y Actualización, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:\n\nI. Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en despoblado o en paraje solitario;\n\nII. Intervengan dos o más personas;\n\nIII. Recaiga en menores de dieciséis años o mayores de sesenta, o que por cualquier otra circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta;\n\nIV. Se realice empleando violencia física o moral innecesaria; o\n\nV. La privación de libertad se prolongue por más de setenta y dos horas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295/","cita":"Artículo 295, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295/"},{"numero":"295 Bis","clave":"295bis","slug":"295-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"Si el sujeto activo, espontáneamente, deja en libertad a la víctima dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión del delito, el mínimo y el máximo de la pena prevista en los artículos anteriores, se reducirá hasta en una tercera parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-bis/","cita":"Artículo 295 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-bis/"},{"numero":"295-A","clave":"295a","slug":"295-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"Se equipara al delito de privación ilegal de libertad y se sancionará con la pena prevista en el artículo 294 de este Código a quien, por cualquier medio, ilegalmente obligue a otro a llevar a cabo una conducta o abstenerse de realizarla, afectándole su capacidad de actuar, de cualquier modo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-a/","cita":"Artículo 295-A, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-a/"},{"numero":"295-B","clave":"295b","slug":"295-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO I. PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS"],"texto":"Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción prevista en el artículo 294, al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral con la finalidad de menoscabar su integridad sexual.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-b/","cita":"Artículo 295-B, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-295-b/"},{"numero":"296","clave":"296","slug":"296","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO II. SECUESTRO"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-296/","cita":"Artículo 296, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-296/"},{"numero":"297","clave":"297","slug":"297","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO II. SECUESTRO"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-297/","cita":"Artículo 297, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-297/"},{"numero":"297 Bis","clave":"297bis","slug":"297-bis","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO II. SECUESTRO"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-297-bis/","cita":"Artículo 297 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-297-bis/"},{"numero":"297-A","clave":"297a","slug":"297-a","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. 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PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor de doce años o de un incapaz, aunque ésta no haya sido declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le aplicará pena de prisión de tres a nueve años y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nLa misma pena a que se refiere el párrafo anterior se aplicará al tercero que reciba al menor o incapaz.\n\nSe aplicará una mitad más de la pena señalada en el párrafo primero, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor o incapaz, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.\n\nCuando el consentimiento, la entrega y recepción del menor o incapaz, se haga con el propósito de incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, las penas a que se refiere éste artículo se reducirán una mitad en su término mínimo y máximo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-b/","cita":"Artículo 301-B, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-b/"},{"numero":"301-C","clave":"301c","slug":"301-c","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-c/","cita":"Artículo 301-C, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-c/"},{"numero":"301-D","clave":"301d","slug":"301-d","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Derogado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-d/","cita":"Artículo 301-D, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-d/"},{"numero":"301-E","clave":"301e","slug":"301-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Cuando en las hipótesis delictivas señaladas en los artículos anteriores, no exista el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o custodia del menor o incapaz, se aplicará la pena prevista en el artículo 296, a excepción de la hipótesis prevista por el artículo 301-G.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-e/","cita":"Artículo 301-E, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-e/"},{"numero":"301-F","clave":"301f","slug":"301-f","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Además de las sanciones señaladas, se privará de los derechos de la patria potestad, tutela o custodia, en su caso, a quienes en el ejercicio de éstos, cometan los delitos anteriormente descritos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-f/","cita":"Artículo 301-F, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-f/"},{"numero":"301-G","clave":"301g","slug":"301-g","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de un menor de doce años o de un incapaz, lo sustraiga o lo cambie de domicilio donde habitualmente reside, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o custodia judicial, se le aplicará pena de un mes a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. Si el familiar tiene la patria potestad, pero no la custodia, la pena se reducirá una tercera parte en sus términos mínimo y máximo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-g/","cita":"Artículo 301-G, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-g/"},{"numero":"301-H","clave":"301h","slug":"301-h","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación de cualquiera de los delitos previstos por este Capítulo, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez, excepto cuando se trate de la hipótesis prevista por el artículo 301-E.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-h/","cita":"Artículo 301-H, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-h/"},{"numero":"301-I","clave":"301i","slug":"301-i","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPITULO III. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES E INCAPACES"],"texto":"A excepción del previsto por el artículo 301-E, el resto de los delitos previstos por este Capítulo sólo se perseguirán por querella de la víctima u ofendido o del legítimo representante.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-i/","cita":"Artículo 301-I, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-i/"},{"numero":"301-J","clave":"301j","slug":"301-j","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPÍTULO IV. TRATA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-j/","cita":"Artículo 301-J, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-j/"},{"numero":"301-K","clave":"301k","slug":"301-k","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPÍTULO IV. TRATA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-k/","cita":"Artículo 301-K, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-k/"},{"numero":"301-L","clave":"301l","slug":"301-l","epigrafe":null,"estado":"derogado","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMONOVENO. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, VIOLACIÓN DE OTROS DERECHOS, SECUESTRO Y TRATA DE PERSONAS","CAPÍTULO IV. TRATA DE PERSONAS"],"texto":"Se deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-l/","cita":"Artículo 301-L, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-301-l/"},{"numero":"302","clave":"302","slug":"302","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-302/","cita":"Artículo 302, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-302/"},{"numero":"303","clave":"303","slug":"303","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se equipara al robo y se sancionará con la pena prevista en el artículo 305:\n\nI. El apoderamiento o la disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada dolosamente por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado; y\n\nII. La enajenación o adquisición de uno o más vehículos de propulsión mecánica, cuando por las personas o las circunstancias relativas a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en que se realice la operación, hagan suponer que dichos vehículos son objeto o materia de un delito de robo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-303/","cita":"Artículo 303, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-303/"},{"numero":"303 Bis","clave":"303bis","slug":"303-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se equipará al robo, y se sancionará con prisión de 3 a 8 años, multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización y reparación del daño, a quien obligue por cualquier medio, manipule, engañe o presione al adulto mayor o persona con discapacidad beneficiario de un programa social, con la finalidad de retener, usar, cobrar, disponer o administrar, sin consentimiento del titular, el recurso económico de las tarjetas bancarias o cualquier otro medio de pago de apoyos sociales.\n\nCuando las conductas a que se refiere este artículo, sean cometidas por un familiar directo de la víctima, cuidador o tutor, cuando exista violencia psicológica, emocional o económica, cuando el adulto mayor o persona con discapacidad viva solo o en situación de abandono, el responsable sea servidor público o el delito sea reiterado, la pena se incrementará en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-303-bis/","cita":"Artículo 303 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-303-bis/"},{"numero":"304","clave":"304","slug":"304","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-304/","cita":"Artículo 304, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-304/"},{"numero":"305","clave":"305","slug":"305","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"El delito de robo previsto en el artículo 302, se sancionará con prisión de un mes a nueve años. En los supuestos señalados en los artículos 302 y 303, pese a que se trata de delitos perseguibles de oficio, la acción penal se extinguirá cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del robo o su equiparable no exceda de cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización al momento de cometerse el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-305/","cita":"Artículo 305, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-305/"},{"numero":"306","clave":"306","slug":"306","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"En todos los casos previstos en este Capítulo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al responsable hasta cinco años, en los derechos de patria potestad, tutela, cúratela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-306/","cita":"Artículo 306, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-306/"},{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometan entre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirá cuando lo pida la víctima u ofendido, excepto cuando se actualice el supuesto señalado en la fracción I del artículo 308.\n\nEn el caso previsto en la última parte del párrafo anterior, cuando la violencia en las personas sólo haya producido lesiones que tardan en sanar menos de quince días, o solo se trate de violencia en las cosas, o en ambos casos, siempre que no se hubiere utilizado arma de fuego ni explosivo, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307/","cita":"Artículo 307, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307/"},{"numero":"307 Bis","clave":"307bis","slug":"307-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se impondrá de un mes a seis años de prisión, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se acredite que la tomó para usarla temporalmente y no para apropiársela, ni enajenarla, ni destruirla, ni modificarla, ni para cometer diverso hecho ilícito, y en caso de que se le hubiere requerido a devolverla, no se niegue a ello.\n\nCuando en la ejecución del delito previsto en el párrafo anterior se actualice una o mas de las hipótesis contenidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, IX y X del artículo 308, la pena aplicable será la establecida en dicho precepto y en su caso en el artículo 309 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307-bis/","cita":"Artículo 307 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307-bis/"},{"numero":"308","clave":"308","slug":"308","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se impondrá de 6 a 12 años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:\n\nI. Empleándose violencia en las personas o en las cosas;\n\nII. De noche o por dos o más personas;\n\nIII. Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;\n\nIV. En casa habitación, a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse;\n\nV. En establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;\n\nVI. En cualquier tipo de transporte público, o en sus estaciones, terminales o puertos;\n\nVII. En una oficina recaudadora o en otra en que se conserven caudales;\n\nVIII. Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;\n\nIX.- Respecto de maquinaria, insumos o productos pesqueros; maquinaria, insumos o productos acuícolas; maquinaria, insumos o productos avícolas; maquinaria, insumos o equipos para la engorda de ganado o la producción de leche; alimento para ganado; maquinaria, insumos o equipos agrícolas, frutos por cosechar o cosechados, siempre que dichos objetos materiales se encuentren en el asiento de producción o en el lugar o recipiente relacionado a éste donde se guarden o conserven.\n\nX. Respecto de vehículos de propulsión mecánica;\n\nX Bis.- Respecto de vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales, utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios;\n\nXI.- En contra de personas víctimas de sumisión química, en términos de los artículos 275 TER y 275 QUATER del presente Código;\n\nXII.- Respecto de bienes que integren el equipamiento y mobiliario urbano de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios públicos municipales, tales como agua potable, alcantarillado, saneamiento, alumbrado público o señalización vial, así como de los elementos complementarios de dicho equipamiento, siempre que el valor de lo robado exceda de 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) al momento de la comisión del delito.\n\nXIII.- Respecto de accesorios automotrices o artículos que se encuentren al interior de un vehículo;\n\nXIV.- En contra de personas discapacitadas o mayores de sesenta años de edad;\n\nXV.- Por quienes hayan sido o sean miembros de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no se encuentren en servicio;\n\nXVI.- El objeto de robo recaiga sobre cultivos de camarón o cualquier otra especie similar en instalaciones acuícolas de particulares, ya sea productos por cosechar o cosechado; y\n\nXVII.- Aprovechando las condiciones derivadas de un accidente de medio de transporte de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, y respecto de las mercancías, equipaje o valores de turistas o pasajeros.\n\nEn el supuesto de la fracción I, cuando se haya utilizado violencia en las cosas sin que el agente haya portado arma de fuego o explosivo, así como en los supuestos de las fracciones V y VI, y tratándose de frutos, productos o alimento que se encuentren en el asiento de producción o en los lugares o recipientes precisados en la fracción IX, así como también el robo de camarón precisado en la fracción XVI, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, y podrá extinguirse la acción penal mediante la manifestación por parte de la víctima u ofendido de su desinterés jurídico en relación con la investigación o la prosecución de la causa, siempre y cuando el monto del objeto materia del apoderamiento no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse el delito.\n\nA quien transporte o posea alguno de los objetos materiales referidos en la fracción IX cuyo valor exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia, le será aplicable la sanción prevista en el primer párrafo de este artículo.\n\nSi en los actos mencionados en la fracción XVII de este artículo, participan padres o mayores de edad utilizando el apoyo de menores de edad, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más.\n\nEn lo referente a los supuestos establecidos en la fracción XII de este artículo, la comisión del delito se perseguirá de oficio. En los casos que la comisión del delito se lleve a cabo por persona servidora pública, además de la sanción que implique la destitución e inhabilitación para ostentar puesto, cargo o comisión como servidor público, la pena de prisión aumentará hasta en un tercio de la pena impuesta en el primer párrafo de este artículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308/","cita":"Artículo 308, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308/"},{"numero":"308 Bis","clave":"308bis","slug":"308-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta mil Unidades de Medida y Actualización, al que realice alguno de los siguientes actos, respecto de vehículos de propulsión mecánica robados:\n\nI.- Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes, sin la documentación que compruebe que el vehículo de propulsión mecánica no sea robado o de procedencia ilícita;\n\nII.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;\n\nIII.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;\n\nIV.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, con el propósito de su comercialización ilícita;\n\nV.- Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos de propulsión mecánica con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;\n\nVI.- Detente o posea algún vehículo de propulsión mecánica que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe; o\n\nVII.- Utilice uno o más vehículos de propulsión mecánica robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.\n\nA quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 11 de este Código.\n\nSi en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.\n\nSalvo los vehículos nuevos adquiridos directamente en las agencias distribuidoras de autos, se considerará adquisición de buena fe de un vehículo usado el contar con la constancia que expida previamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado, de que en sus registros no se encuentra reporte de robo respecto del vehículo de que se trate o el haber celebrado o ratificado, ante Notario Público, Corredor Público, Juez de Primera Instancia en funciones de Notario Público o Síndico del Ayuntamiento que corresponda, ya sea el interesado o un representante designado por este, en su caso, el convenio o contrato de compraventa respectivo al vehículo de que se trate.\n\nCuando el vehículo haya sido dado de baja por el propietario anterior y dado de alta por el nuevo propietario ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora o de otro estado del País.\n\nSi además de las hipótesis delictivas previstas en este artículo, resultare cometido otro, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis/","cita":"Artículo 308 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis/"},{"numero":"308 Bis A","clave":"308bisa","slug":"308-bis-a","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se aplicará una pena de dos a diez años de prisión, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, desmantele o comercialice de manera conjunta o separadamente sus partes de uno o más vehículos de propulsión mecánica, o a quien las adquiera, detente, posea, custodie, enajene o transmita de cualquier manera a sabiendas de su origen.\n\nPor desmantelamiento se entenderá la acción de desarmar y desbaratar de manera total o parcial la estructura del vehículo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-a/","cita":"Artículo 308 Bis A, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-a/"},{"numero":"308-B","clave":"308b","slug":"308-b","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se sancionará con prisión de un mes a nueve años y de uno hasta doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, compre, venda o comercialice materiales reciclables robados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-b/","cita":"Artículo 308-B, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-b/"},{"numero":"308 Bis-C","clave":"308bisc","slug":"308-bis-c","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se sancionará con prisión de cinco a quince años, a quien se apodere de bienes muebles destinados a los planteles educativos e instituciones de educación básica, media superior, superior, tales como infraestructura hidráulica y eléctrica, equipos de cómputo, equipos de aire acondicionado, sistemas de vigilancia, equipos de sonido, aparatos reproductores de imágenes, pantallas digitales o de televisión, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley; asimismo, los que por sus características físicas o sus componentes, formen parte de la infraestructura física de dichos lugares y aquellos cuyo valor individual o, en conjunto, al momento de la comisión del delito, exceda las cien Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-c/","cita":"Artículo 308 Bis-C, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-c/"},{"numero":"308 Bis D","clave":"308bisd","slug":"308-bis-d","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Comete el delito de robo de vehículo de propulsión mecánica presunto, y se sancionará con pena de dos a diez años de prisión, la persona que se introduzca a un vehículo, sin la autorización de quien puede disponer de éste, con la finalidad de apoderarse del vehículo o algunas de sus partes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-d/","cita":"Artículo 308 Bis D, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-d/"},{"numero":"308 Bis-E","clave":"308bise","slug":"308-bis-e","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Los dependientes, colaboradores y propietarios de las casas de empeño, yunques, recicladoras, empresas dedicadas a la compraventa de metales preciosos, cobre, acero y demás metales de valor; así como, establecimientos de cualquier tipo que reciban productos que sean canjeables por dinero, de los conocidos como tianguis y similares, deberán identificar plenamente a los deudores prendarios o vendedores y que comprueben la procedencia legítima de las prendas o artículos que reciban por medio de facturas o notas, cualquier comprobante fehaciente que demuestre que el objeto no es producto de una actividad ilícita o, en caso de no poder acreditar la legítima procedencia del bien, cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley que determina las bases de operación de las casas de empeño del Estado de Sonora, en el entendido que los contratos de adhesión autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor y que son utilizados para formalizar las operaciones prendarias con los clientes, serán válidos para acreditar dichos requisitos y Ley que regula el funcionamiento y operación de yunques y recicladoras del Estado de Sonora respectivamente, de lo contrario serán sancionados con prisión de un mes a nueve años y con multa de una a doscientas cincuenta unidades de media y actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-e/","cita":"Artículo 308 Bis-E, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-e/"},{"numero":"308 Bis F","clave":"308bisf","slug":"308-bis-f","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se equipara al delito de robo de vehículo de propulsión mecánica, y se sancionará con la pena prevista en el Artículo 308 de éste Código, a quien tras arrendar un vehículo de propulsión mecánica desvíe el uso para el que le fue entregado por el arrendador, por alguna de las circunstancias siguientes:\n\nI.- Lo desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes;\n\nII.- Lo enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción de traslado de dominio respecto de un vehículo de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;\n\nIII.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o datos de identificación o la documentación que acredite el pago de derechos hacendarios, sin la autoridad de su propietario y/o de la autoridad competente para hacerlo;\n\nIV.- Altere o modifique de cualquier manera la serie del vehículo o ejecute actos tendientes a ocultar su identidad original;\n\nV.- Traslade el vehículo de propulsión mecánica a otra entidad federativa o al extranjero, sin la autorización de su propietario;\n\nVI.- Utilice el vehículo de propulsión mecánica en la comisión de otro u otros delitos dolosos;\n\nA quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará coparticipe en términos del artículo 11 de este Código.\n\nSi además de las hipótesis delictivas previstas en este artículo resultare cometido otro u otros delitos, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-f/","cita":"Artículo 308 Bis F, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-f/"},{"numero":"308 Bis G","clave":"308bisg","slug":"308-bis-g","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"El delito a que se refiere el artículo 308 BIS F se sancionará con pena de prisión de diez a veinte años cuando se haya utilizado documentación y/o identidad falsa para concretar la renta del vehículo de propulsión mecánica arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-g/","cita":"Artículo 308 Bis G, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-g/"},{"numero":"309","clave":"309","slug":"309","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"El delito a que se refiere el artículo 308 se sancionará con prisión de diez a veinte años:\n\nI. Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo 308;\n\nII. Cuando el hecho que la ley señale como delito se ejecute utilizando armas de fuego; y\n\nIII. Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 308 el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-309/","cita":"Artículo 309, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-309/"},{"numero":"310","clave":"310","slug":"310","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"No se sancionará al que se apodere, sin violencia, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, siempre que justifique que no le es imputable su estado de necesidad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-310/","cita":"Artículo 310, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-310/"},{"numero":"311","clave":"311","slug":"311","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Tampoco se sancionará al que restituya espontáneamente los objetos del robo, antes de que el Agente del Ministerio Público o la Policía Judicial reciba la denuncia del caso, siempre que no se haya empleado violencia en las personas ni se hubiere portado arma o explosivo en la ejecución del delito, se reparen los daños y perjuicios causados y el valor de lo robado no exceda de doscientas Unidades de Medida y Actualización, en la fecha en que se cometió el delito.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-311/","cita":"Artículo 311, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-311/"},{"numero":"311 Bis","clave":"311bis","slug":"311-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"En el presente capitulo, el Ministerio Público, en caso de resultar procedente, podrá aplicar los criterios de oportunidad conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-311-bis/","cita":"Artículo 311 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-311-bis/"},{"numero":"312","clave":"312","slug":"312","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO II. ABIGEATO"],"texto":"Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado bovino, porcino, equino, ovino o caprino, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley.\n\nAl responsable del delito de abigeato se le aplicarán de seis a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta unidades de medida y actualización.\n\nCuando se trate de semovientes de cualquiera de las especies señaladas en este Capítulo, que sean el pie de cría o sementales en producción, las sanciones que correspondan se aumentarán en una tercera parte.\n\nSi en la ejecución de este delito se utilizare violencia en las personas o en las cosas, el máximo de la pena de prisión que corresponda se aumentará en dos años.\n\nEn todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos del delito, considerándose entre éstos, enunciativamente, las cabalgaduras de que se sirvan los abigeos para arrear el ganado y los vehículos en que se realice su transporte o el de sus productos.\n\nSon aplicables al delito de abigeato las disposiciones contenidas en el artículo 306.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-312/","cita":"Artículo 312, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-312/"},{"numero":"312 Bis","clave":"312bis","slug":"312-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO II. ABIGEATO"],"texto":"Se considera que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas establecidas para el abigeato en el artículo 312, al que se apodere de una o más cabezas o practique cacería furtiva de borrego cimarrón uoviscanadenis, venado cola blanca uodocoileusvirginianus, venado bura u odocoileushemionus, berrendo o antilocapra americana, o de jabalí de collar o dycotilestajacu, siempre que se trate de semovientes ajenos.\n\nSe considera también que comete el delito de abigeato y se sancionará con las mismas penas para el abigeato en el artículo 312, a quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una o más colonias de abejas en un apiario, así como sus productos, total o parcialmente, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-312-bis/","cita":"Artículo 312 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-312-bis/"},{"numero":"313","clave":"313","slug":"313","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO II. ABIGEATO"],"texto":"Se equipara al abigeato y se sancionará con la pena que corresponda de acuerdo a los artículos anteriores:\n\nI.- Al que marque, señale, o de cualquier manera estampe o coloque un signo o distintivo en cualquier parte del cuerpo de uno o más animales ajenos de las especies a que refiere este Capítulo, o de cualquier forma altere las marcas, señales o distintivos que tenga dicho ganado.\n\nII.- Al que sacrifique, adquiera, transporte o de cualquier manera tenga en su poder, uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, siempre que no pueda justificar su legítima procedencia.\n\nIII.- Al que justifique el sacrificio, adquisición, transporte o posesión de uno o más animales de las especies señaladas en este Capítulo, o parte de sus cuerpos, con documentación falsificada o con documentación auténtica, cuando las marcas, señales o distintivos con que cuenten dichos animales o las características de las partes de los cuerpos no correspondan o estén alteradas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-313/","cita":"Artículo 313, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-313/"},{"numero":"313 Bis","clave":"313bis","slug":"313-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO II. ABIGEATO"],"texto":"Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometanentre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirán cuando lo pida el ofendido, excepto cuando se hubiere ejecutado empleándose violencia en las personas o en las cosas y no se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, en su caso.\n\nEn todos los casos previstos en este Capítulo, cuando no se haya utilizado la violencia en las personas o en las cosas, o cuando habiéndose utilizado se trate de la estrictamente necesaria para materializar el sacrificio o la cacería furtiva, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación del delito o la prosecución de la causa.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-313-bis/","cita":"Artículo 313 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-313-bis/"},{"numero":"314","clave":"314","slug":"314","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Se aplicará de dos meses a ocho años de prisión, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorización, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-314/","cita":"Artículo 314, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-314/"},{"numero":"315","clave":"315","slug":"315","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:\n\nI. El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;\n\nII. El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y\n\nIII. El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un imputado o acusado y del cual no le corresponda la propiedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-315/","cita":"Artículo 315, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-315/"},{"numero":"316","clave":"316","slug":"316","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a le ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-316/","cita":"Artículo 316, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-316/"},{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO III. ABUSO DE CONFIANZA"],"texto":"El delito previsto en este Capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.\n\nSin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código, serán oficiosos los delitos a que se refiere este Capítulo, cuando existiendo identidad de propósito delictivo, se afecte a tres o más sujetos pasivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-317/","cita":"Artículo 317, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-317/"},{"numero":"318","clave":"318","slug":"318","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO IV. FRAUDE"],"texto":"Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y multa de diez a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro.\n\nTratándose del caso previsto en la fracción XXI del artículo 319, se impondrán las siguientes penas:\n\nI.- Cuando el monto del fraude sea hasta 500 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 6 meses a 3 años de prisión y multa de treinta a cincuenta unidades de medida y actualización diarias;\n\nII.- Cuando el monto del fraude haya sido de 501 a 2000 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 4 a 7 años de prisión y multa de sesenta a cien unidades de medida y actualización diarias; y\n\nIII.- Cuando el monto del fraude haya sido mayor a 2000 unidades de medida y actualización diarias, se impondrá de 8 a 13 años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización diarias.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-318/","cita":"Artículo 318, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-318/"},{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO IV. FRAUDE"],"texto":"Se considerará como Fraude para los efectos de la sanción:\n\nI. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un imputado, acusado o sentenciado; o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, administrativo o de trabajo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, legalmente no se hace cargo de los mismos o abandona el negocio o causa sin motivo justificado;\n\nII. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nIII. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagar;\n\nIV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe;\n\nV. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige el primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;\n\nVI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, o parte de él, si no entrega la cosa o devuelve el precio dentro de los quince días siguientes, cuando el comprador se lo exija dentro de ese plazo;\n\nVII. Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;\n\nVIII. Al que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o apremiante necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;\n\nIX. Al que explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia del pueblo, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones; u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;\n\nX. A los que hicieren un acto jurídico, un contrato o un acto o escrito judicial, simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido;\n\nXI. Al que, por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.\n\nXII. Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma materiales o construcción de inferior calidad o cantidad a la estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante;\n\nXIII. Al propietario de una empresa o negocio que lo venda o traspase, sin que el adquirente responda del pasivo de ella, quedando aquél insolvente;\n\nXIV. Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;\n\nXV. Al fiador que enajene o grave los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad estén anotadas, conforme lo dispone el Código Civil, y de la operación resulta la insolvencia del citado fiador;\n\nXVI.Al que aproveche indebidamente gases o fluidos, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;\n\nXVII. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente o, a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero;\n\nXVIII. Al que simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra o de cualquier otro modo, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores;\n\nXIX.- Al que haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales para intercambiar o canjear bienes o servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos;\n\nXX.- Al que reciba dinero, valores o cualquier otra cosa por concepto de ahorro o inversión y ofrezca a cambio el ingreso a un sistema formal o informal de ahorro o de inversión en el que se generaría a favor del ahorrador o inversor intereses o rendimientos de lo entregado, cuando no haga entrega de los intereses o rendimientos pactados, así como de la cantidad ahorrada o invertida, en el término de 15 días naturales después del vencimiento del plazo pactado; y\n\nXXI.- Comete el delito de fraude familiar el cónyuge o concubino que sin causa justificada, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros, bienes de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato. A quien incurra en dicho delito se le impondrán una pena de seis meses a 3 años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-319/","cita":"Artículo 319, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-319/"},{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO IV. FRAUDE"],"texto":"Los delitos previstos en este Capítulo, solamente se perseguirán a petición de parte ofendida.\n\nSin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código, serán oficiosos los delitos a que se refiere este Capítulo, cuando existiendo identidad de propósito delictivo, se afecte a tres o más sujetos pasivos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-320/","cita":"Artículo 320, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-320/"},{"numero":"321","clave":"321","slug":"321","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS SUJETAS A CONCURSO"],"texto":"Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los sujetos a concurso, en los casos siguientes:\n\nI. Cuando hagan ocultación o enajenación de bienes; simulen embargos, gravámenes o deudas; celebren convenios o recurran a maniobras o arbitrios ruinosos, con perjuicio del conjunto de los acreedores, ya sea en beneficio propio, de uno o varios acreedores o de terceras personas, o bien para retardar y disimular el estado de concurso;\n\nII. Cuando aprovechen intencionalmente el estado de concurso para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas con descuento, para obtener cualquier otro provecho en perjuicio de los acreedores; y\n\nIII. Siempre que el estado de concurso sea ocasionado por dolo o culpa y con perjuicio de los acreedores.\n\nCuando en el concurso de una persona jurídica apareciere que se han cometido los actos previstos en este artículo, se aplicarán a los directores y administradores del mismo concursado, las sanciones que el mismo establece. Esto sin perjuicio de aplicarle a la persona moral las sanciones inherentes a su naturaleza.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-321/","cita":"Artículo 321, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-321/"},{"numero":"322","clave":"322","slug":"322","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS SUJETAS A CONCURSO"],"texto":"La investigación y persecución de estos delitos, será independiente del procedimiento civil respectivo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-322/","cita":"Artículo 322, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-322/"},{"numero":"323","clave":"323","slug":"323","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VI. DESPOJO"],"texto":"Se aplicarán prisión de uno a seis años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;\n\nII. Al que haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y\n\nIII. Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.\n\nLas sanciones serán aplicables, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.\n\nSi el despojo se realiza por dos o más personas, la sanción señalada en este artículo se aumentará en una tercera parte a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión.\n\nLas sanciones que este precepto establece se aumentarán en una tercera parte, cuando el hecho se ejecute en despoblado. Se reputa despoblado, todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes no proporcione elementos para impedir la agresión del o de los malhechores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-323/","cita":"Artículo 323, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-323/"},{"numero":"324","clave":"324","slug":"324","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VI. DESPOJO"],"texto":"Cuando el empleo de la violencia o las amenazas señaladas en el artículo anterior, constituyan otro delito, se seguirán las reglas que, para el concurso de delitos, señala este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-324/","cita":"Artículo 324, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-324/"},{"numero":"325","clave":"325","slug":"325","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VI. DESPOJO"],"texto":"Cuando el despojo se cometa sin utilizar amenazas o violencia en las personas o en las cosas, sólo se perseguirá a petición de parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-325/","cita":"Artículo 325, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-325/"},{"numero":"326","clave":"326","slug":"326","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VII. DAÑOS"],"texto":"Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán de un mes a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-326/","cita":"Artículo 326, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-326/"},{"numero":"326 Bis","clave":"326bis","slug":"326-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VII. DAÑOS"],"texto":"Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, mensajes, figuras y gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original, en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa.\n\nCuando el daño se cometa en bienes inmuebles destinados para planteles educativos, monumentos, sitios o bienes considerados como patrimonio cultural o con valor histórico, arqueológico, científico o arquitectónico, hospitales, centros deportivos, parques, áreas recreativas o cualquier otro bien inmueble propiedad del Estado o los municipios que esté destinado a prestar servicios públicos, o el daño se cause sobre pinturas, lienzos, murales o bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Los supuestos señalados en este párrafo serán perseguibles de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-326-bis/","cita":"Artículo 326 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-326-bis/"},{"numero":"327","clave":"327","slug":"327","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VII. DAÑOS"],"texto":"Se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de:\n\nI. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;\n\nII. Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños en la integridad física de las personas;\n\nIII. Archivos públicos o notariales;\n\nIV. Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y\n\nV. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.\n\nEn el supuesto previsto en la fracción II, las lesiones o, en su caso, el homicidio que se cometan, se sancionará conforme a las reglas del concurso ideal de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-327/","cita":"Artículo 327, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-327/"},{"numero":"328","clave":"328","slug":"328","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO VII. DAÑOS"],"texto":"Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, o cuando el delito de daños recaiga en bienes propiedad del Estado o de los municipios, este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-328/","cita":"Artículo 328, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-328/"},{"numero":"329","clave":"329","slug":"329","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA","CAPÍTULO I. ENCUBRIMIENTO"],"texto":"Se aplicarán de tres días a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:\n\nI. Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie, al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito, para que se sustraiga de la acción de la justicia;\n\nII. Al que altere, modifique, destruya u obstruya, cambie, transforme, mueva o manipule, de cualquier forma los vestigios, objetos, huellas, rastros, señales, fragmentos o instrumentos que se encuentren en el lugar en que se hubiere perpetrado un delito, o que fueren resultado de la comisión del mismo;\n\nIII. Al que sin haber tenido participación en el delito, oculte en interés propio, reciba en prenda, o adquiera, de cualquier modo, objetos que por las personas que los presenten, ocasión o circunstancias, hagan suponer que proceden de un delito, o ayude a otro para el mismo fin;\n\nIV. Al que siendo requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de las personas imputadas.\n\nV. Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio; y\n\nVI. Al que siendo requerido por las autoridades, no de auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.\n\nEn los casos a que se contraen las fracciones anteriores, quedan exceptuados de sanción, aquellos que no puedan cumplir con el deber a que ellas se refieren, sin peligro de su persona o de la persona del cónyuge, de la concubina o concubinario, de la adoptante o adoptado, de algún pariente en línea recta o de la colateral dentro del segundo grado, y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secreto que se les hubiere confiado en el ejercicio de su profesión o encargo; tampoco se aplicará sanción, en los casos de la fracción I, en lo referente al ocultamiento del infractor y fracción VI, cuando se trate del cónyuge, concubina o concubinario o de pariente del requerido, o de personas a quien éste deba respeto, o cariño, o gratitud o amistad íntima derivados de motivos nobles.\n\nEn los casos de encubrimiento del delito de abigeato, la sanción aplicable será la señalada en el artículo 312 de este Código.\n\nSe deroga\n\nSe deroga","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-329/","cita":"Artículo 329, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-329/"},{"numero":"329 Bis","clave":"329bis","slug":"329-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA","CAPÍTULO I. ENCUBRIMIENTO"],"texto":"En los casos de encubrimiento de delitos cometidos por directivos, académicos o empleados en el interior de instituciones de educación básica, media superior, superior o en sus inmediaciones, las penas previstas en el artículo 329 de este Código se incrementarán en una mitad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-329-bis/","cita":"Artículo 329 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-329-bis/"},{"numero":"329 Ter","clave":"329ter","slug":"329-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA","CAPÍTULO II. OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA"],"texto":"Al que por sí o por interpósita persona posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, altere, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita, se le impondrán de cinco a quince años de prisión y multa de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.\n\nLas penas previstas en el párrafo anterior serán aumentadas, en una mitad, cuando el delito se cometa por servidores públicos; además, se impondrá a dichos servidores públicos, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.\n\nPara efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes, de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-329-ter/","cita":"Artículo 329 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-329-ter/"},{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrán multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:\n\nI. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;\n\nII. Siendo servidor público del Registro Estatal de Electores altere en cualquier forma , sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al registro;\n\nIII. No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;\n\nIV. Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehúsen admitir el voto de quien, conforme a la ley, tenga derecho al sufragio;\n\nV. Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de sus comisionados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;\n\nVI. Que retengan o no entreguen al organismo electoral respectivo el paquete electoral o cualquier otra documentación electoral;\n\nVII. Teniendo la obligación de hacerlo se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos dentro del plazo establecido por la ley;\n\nVIII. Por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla en contravención a lo establecido por la ley;\n\nIX. Al miembro de la mesa directiva de casilla que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación correspondiente;\n\nX. Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura;\n\nXI. Al miembro de los consejos distritales o de los consejos municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de computación; y\n\nXII. Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla, excepto que probare que fue desposeído de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/","cita":"Artículo 330, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/"},{"numero":"331","clave":"331","slug":"331","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrán de cien a doscientos cincuenta días multa o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al que:\n\nI. Abusando de sus funciones, obligue o induzca a los electores para votar a favor o en contra de un candidato;\n\nII. Prive de la libertad a los candidatos, a los representantes de los partidos políticos, o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos inexistentes y sin existir orden de aprehensión para ello;\n\nIII. Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública, o de cualquier otro acto legal de propaganda electoral;\n\nIV. A los funcionarios encargados del Registro Civil, que omitan informar al Registro Estatal de Electores o a las autoridades correspondientes sobre las defunciones de que tengan conocimiento, así como de aquellos casos en que por mayoría de edad o matrimonio, las personas alcancen los requisitos de edad necesarios para ser consideradas como electores;\n\nV. A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones, que importen suspensión o privación de derechos políticos; y\n\nVI. A la autoridad local que no preste con la oportunidad debida la ayuda solicitada por los organismos electorales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-331/","cita":"Artículo 331, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-331/"},{"numero":"332","clave":"332","slug":"332","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrá de cien a doscientos cincuenta días multa o prisión hasta de tres años e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a quien:\n\nI. Manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse mas de una vez;\n\nII. En el día de la elección, haga propaganda política en favor de su candidato o partido en las casillas electorales;\n\nIII. Sea o no elector, se presente en una casilla electoral portando armas;\n\nIV. Se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;\n\nV. A sabiendas alegue hechos falsos para ejercitar una acción de nulidad de votación o de una elección, con manifiesta temeridad o mala fe;\n\nVI. Vote dos veces o suplante a otro en este acto electoral;\n\nVII. Falsifique, altere, sustraiga o destruya, en cualquier forma, las credenciales de votante;\n\nVIII. En una elección compre o venda algún voto o presente una boleta falsa, o sustraiga documentos oficiales de los organismos electorales;\n\nIX. Sin llenar los requisitos establecidos por la ley, use para una organización política el nombre de un partido, o continúe usándolo para una organización, cuyo registro haya sido cancelado, temporal o definitivamente;\n\nX. Fije propaganda electoral en lugares prohibidos;\n\nXI. Impida que una casilla electoral se instale o abra oportunamente, obstruccione su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;\n\nXII. Acepte o propague su candidatura para un cargo de elección popular, a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible;\n\nXIII. Ejerza violencia sobre los organismos electorales o sus miembros; y\n\nXIV. A quien sin derecho obstruya, retire, destruya o sea sorprendido destruyendo propaganda política.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-332/","cita":"Artículo 332, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-332/"},{"numero":"333","clave":"333","slug":"333","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"La misma pena que se señala en el artículo anterior, se aplicará al que se apodere de una casilla legalmente instalada o de sus ánforas o boletas, al que instale ilegalmente una casilla electoral, o a quien suplante a los funcionarios electorales.\n\nSi cualquiera de estos actos se ejecutaren por medio de violencia, se duplicará la pena corporal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-333/","cita":"Artículo 333, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-333/"},{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrán multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez al ejecutarse actos violatorios de la ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este Capítulo, cualesquiera que sean los medios que pongan en práctica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-334/","cita":"Artículo 334, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-334/"},{"numero":"335","clave":"335","slug":"335","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"En caso de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores, en los términos establecidos por este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-335/","cita":"Artículo 335, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-335/"},{"numero":"336","clave":"336","slug":"336","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Ninguna suspensión de derechos políticos podrá acordarse sin que previamente se oiga en defensa al interesado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-336/","cita":"Artículo 336, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-336/"},{"numero":"336 Bis","clave":"336bis","slug":"336-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y de Actualización, a quien cometa el delito de violencia política de género.\n\nSe entenderá por violencia política de género a quien por cualquier medio impida, obstaculice o realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión con el ánimo de causar daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, resultado de discriminación por razón de género en contra de una o más mujeres que tenga como propósito restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducirla u obligarla a tomar decisiones de la misma índole en contra de su voluntad o de la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-336-bis/","cita":"Artículo 336 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-336-bis/"},{"numero":"337","clave":"337","slug":"337","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Se impondrá de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización:\n\nI.- Al que, con el propósito de obtener una ventaja indebida, afirme hechos o datos falsos u omita los que le consten en el trámite de la autorización en materia de impacto ambiental, licencia ambiental integral y demás resoluciones, licencias o permisos de la competencia de las autoridades ambientales del Estado o del Municipio;\n\nII.- Al que, en los procedimientos referidos en la fracción anterior, presente documentos falsos;\n\nIII.- Al que, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal, asiente datos falsos en las solicitudes, registros, bitácoras o cualquier otro documento;\n\nIV.- Al que altere, oculte o destruya información, registros, reportes o cualquier otro documento que contenga información ambiental, cuando deba ser conservado en cumplimiento de la normatividad ambiental estatal o por resolución de la autoridad ambiental competente; y,\n\nV.- Al que incumpla o vulnere una medida correctiva, de prevención, mitigación, seguridad o de control impuesta por la autoridad ambiental o judicial competente propiciando directa o indirectamente desequilibrio en los ecosistemas, daño ambiental o contaminación.\n\nCuando el incumplimiento a que se refiere la fracción V implique el abandono del sitio en que se realizó la obra o actividad, sin llevar a cabo las medidas de mitigación, remediación o corrección impuestas por la autoridad ambiental para recuperar el equilibrio ecológico, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-337/","cita":"Artículo 337, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-337/"},{"numero":"338","clave":"338","slug":"338","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Se impondrá de cinco años a quince años de prisión y multa de trescientas a seiscientas Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que:\n\nI.- Conceda autorizaciones, licencias o permisos para cualquier obra o actividad de su competencia, cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, de sus reglamentos o demás ordenamientos normativos ambientales federales;\n\nII.- Silencie u oculte irregularidades o no reporte violaciones a las leyes ambientales estatales y a sus reglamentos, o a los permisos, licencias o autorizaciones que hayan sido concedidas por la autoridad ambiental competente;\n\nIII.- Acceda sin autorización a la información contenida en las bases de datos de las autoridades ambientales con el propósito de extraerla, difundirla o de facilitarla a terceros para generarles algún beneficio;\n\nIV.- Omita asentar uno o más datos que proporcionen características o indicadores ambientales en las autorizaciones, licencias y permisos que emitan, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en la materia;\n\nV.- Reciba remuneración económica u objetos diversos por realizar sus funciones como servidores públicos, de parte de prestadores de servicios ambientales y personas físicas o morales que tengan o hayan tenido asuntos en trámite ante la instancia en la que ejercen sus funciones;\n\nVI.- Omita excusarse, abstenerse de intervenir, participar, solicitar o influir en la resolución de las autorizaciones, licencias y permisos emitidos por las autoridades ambientales, cuando se encuentre en alguno de los supuestos señalados por el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora como causales de impedimento, excusa o recusación; y\n\nVII.- Emita autorizaciones, licencias o permisos de forma irregular, brindando trato preferencial a personas físicas o morales, actualizando alguno de los supuestos del título séptimo de este código, relacionado con Delitos por Hechos de Corrupción.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-338/","cita":"Artículo 338, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-338/"},{"numero":"339","clave":"339","slug":"339","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, sus reglamentos, así como las normas técnicas aplicables, o contraviniendo las autorizaciones, licencias o permisos que se le hayan concedido:\n\nI.- Realice, autorice u ordene la realización de actividades que se consideren riesgosas que no sean competencia de la federación, y las actividades que por su naturaleza generen daños al ambiente o desequilibrio a los ecosistemas;\n\nII.- Fabrique, transporte, comercie, distribuya, acopie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con residuos de manejo especial o residuos no peligrosos u ordene la realización de cualquiera de estas actividades que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas;\n\nIII.- Realice, u ordene realizar, la descarga o liberación a la atmósfera, de gases, humos, polvos, partículas, vapores u olores que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas, cuando dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción estatal o municipal;\n\nIV.- Realice, u ordene realizar, quemas a cielo abierto mediante la combustión de plásticos, llantas o cualquier otro material contaminante, que ocasione daños al ambiente o afecte el equilibrio de un ecosistema;\n\nV.- Realice, u ordene realizar, la quema de esquilmos o gavilla;\n\nVI.- Realice, u ordene realizar, la descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, residuos de manejo especial, residuos no peligrosos, residuos sólidos urbanos o contaminantes en los suelos, vasos o demás cuerpos de agua que no sean de jurisdicción federal, que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas;\n\nVII.- Dañe, deseque o rellene los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas, humedales o esteros de jurisdicción estatal, u ordene la realización de cualquiera de estas actividades, ocasionando daños al ambiente o a los ecosistemas; y,\n\nVIII.- Genere, u ordene la realización de cualquiera actividad que genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica que ocasionen daños al ambiente o a los ecosistemas.\n\nCuando las obras o actividades a que se refieren las fracciones anteriores se lleven a cabo en un centro de población, en un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, en un área natural protegida o en una zona de conservación, la pena se elevará hasta un año más de prisión y la multa hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.\n\nCuando el daño ocasionado sea calificado como no grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de cien a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, pero en todos los casos aquí previstos se aplicará multa y reparación del daño.\n\nEl trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-339/","cita":"Artículo 339, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-339/"},{"numero":"340","clave":"340","slug":"340","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Al que, haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas o sin derecho, ocupe o haga uso de un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal como área natural protegida o como área de conservación en sus distintas modalidades, se le aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-340/","cita":"Artículo 340, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-340/"},{"numero":"341","clave":"341","slug":"341","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Cuando por cualquier medio se ordene causar o se cause daño, destrucción o deterioro a un inmueble sujeto al régimen de protección estatal o municipal, declarado como área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades, o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes, se le aplicará de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.\n\nEl trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.\n\nCuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y Actualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341/","cita":"Artículo 341, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341/"},{"numero":"341 Bis","clave":"341bis","slug":"341-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Se impondrá de cincuenta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización; así como la reparación del daño ocasionado al ambiente al que cause u ordene causar, incendio, inundación o explosión con daño o peligro en un inmueble o zona sujeta al régimen de protección estatal o municipal, ya sea un área natural protegida o área de conservación, en sus distintas modalidades o en parques y reservas estatales, zonas de conservación ecológica de los centros de población o parques urbanos, jardines públicos o áreas verdes de competencia municipal.\n\nEl trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.\n\nCuando el daño ocasionado sea calificado como grave por la autoridad ambiental competente, se aplicará de seis meses a siete años de prisión y multa de cien a novecientas Unidades de Medida y\n\nActualización, así como la reparación del daño ocasionado al ambiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis/","cita":"Artículo 341 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis/"},{"numero":"341 Bis 1","clave":"341bis1","slug":"341-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"A quien dentro de los límites de los centros de población derribe u ordene derribar parcialmente un árbol, o realice u ordene realizar, la poda de más del 30% de su follaje, sin el permiso de la autoridad competente, se le aplicará de diez a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad y de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización.\n\nPara los efectos de este artículo, se entiende por árbol la especie vegetal que tiene un tronco columnar de naturaleza leñosa de más de 1.5 metros de altura del cual parten ramas que constituyen su follaje o copa.\n\nEl trabajo a favor de la comunidad, en este delito, consistirá en actividades relacionadas con la limpieza, protección, restauración, mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales.\n\nCuando el derribo del árbol sea total y éste tenga más de 1.5 metros de altura o más de dos años de vida, se le aplicará de 3 meses a 3 años de prisión y de 30 a cien Unidades de Medida y Actualización; así como la reparación del daño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-1/","cita":"Artículo 341 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-1/"},{"numero":"341 Bis 2","clave":"341bis2","slug":"341-bis-2","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Cuando en los delitos previstos en este título participe algún servidor público del Estado o de los Municipios, las penas previstas se aumentarán de tres hasta cinco años de prisión y multa de quinientas hasta cinco mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y, además, se impondrá destitución, en su caso, e inhabilitación de uno a diez años, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-2/","cita":"Artículo 341 Bis 2, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-2/"},{"numero":"341 Bis 3","clave":"341bis3","slug":"341-bis-3","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Cuando las conductas a que se refiere este título se lleven a cabo o sean ordenadas o sugeridas por prestadores de servicios ambientales, la pena correspondiente se aumentará de dos hasta cuatro años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-3/","cita":"Artículo 341 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-3/"},{"numero":"341 Bis 4","clave":"341bis4","slug":"341-bis-4","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Para los efectos de los artículos anteriores, cuando en la configuración del delito se haga referencia a enunciados técnicos deberá estarse a lo que prevenga la legislación ambiental estatal y federal y sus reglamentos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-4/","cita":"Artículo 341 Bis 4, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-4/"},{"numero":"341 Bis 5","clave":"341bis5","slug":"341-bis-5","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGESIMO TERCERO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL","CAPÍTULO ÚNICO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE Y LA GESTIÓN AMBIENTAL"],"texto":"Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en este capítulo.\n\nEn los casos en que las autoridades ambientales municipales o estatales, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, tengan conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en este capítulo, formularán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-5/","cita":"Artículo 341 Bis 5, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-341-bis-5/"},{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a dos años y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato sin poner en riesgo sus vidas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas serán de dos a cuatro años de prisión y multa de setenta y cinco a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.\n\nSe consideran actos de crueldad o maltrato animal:\n\nI.- Cualquier mutilación estética o que no se efectúe por necesidad, excepto cuando se trate de cirugía de castración para control de población canina y felina, la amputación de extremidades por traumatismo o enfermedad del miembro afectado, las cuales deberán ser realizadas por un médico veterinario;\n\nII.- Provocar que perros y gatos se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;\n\nIII.- Torturar o maltratar, brutalidad, o grave negligencia;\n\nIV.- El suministro o aplicación consciente de sustancias u objetos ingeribles o tóxicos que causen o puedan causarles daño;\n\nV.- Mantenerlos permanentemente amarrados, encadenados o enjaulados, en azoteas, balcones o lotes baldíos;\n\nVI.- La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales, y el uso de los mismos en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar su bienestar e integridad;\n\nVII.- Las actividades de zoofilia con cualquier especie de animal;\n\nVIII.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;\n\nIX.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; y\n\nX.- El abandono deliberado en la vía pública o en el domicilio, en lugares de alto riesgo o que representen un peligro para su supervivencia.\n\nCuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva. En caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva.\n\nSe reducirá en una mitad la pena que corresponde al supuesto de grave negligencia.\n\nSe incrementará en una tercera parte la sanción cuando en el acto de maltrato o crueldad animal se emplee el uso de pirotecnia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-342/","cita":"Artículo 342, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-342/"},{"numero":"343","clave":"343","slug":"343","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD"],"texto":"Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización, si se causa la muerte de algún animal por maltrato o crueldad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-343/","cita":"Artículo 343, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-343/"}],"transitorios":[{"decreto":"Transitorios del Código (Ley No. 386, Boletín Oficial No. 24, Sección I, 24 de marzo de 1994)","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO PRIMERO. El presente Código, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1994, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio.\n\nARTICULO SEGUNDO. Los artículos 19, fracciones II y XVI, 23, 25, 80, 81, 82, 83, 84 Y 85, 101, 139, fracciones V y VI, 150, 152, fracciones I y II, 155, 160, 175, primera parte, 176, 197, primera parte, 198, 207, 273, 277, primer párrafo, que previenen el régimen de sustitutivos de prisión y el trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma y todos aquellos que tengan relación con la aplicabilidad de los mismos, entrarán en vigor el día 1o. de noviembre de 1994.\n\nARTICULO TERCERO. Para los efectos señalados en los artículos 26, 85 y 93 fracción IV, y en tanto la legislación procesal correspondiente determine cuáles delitos serán calificados como graves, se entenderá que los preceptos mencionados se refieren a aquellos delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético excede los cinco años de prisión.\n\nARTICULO CUARTO. A las personas que hayan cometido un delito, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal local vigentes en el momento en que éste se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 61 del citado Código.\n\nARTICULO QUINTO. Se abroga el Código Penal para el Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado 10, sección II, de tres de agosto de 1949, así como sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Código."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 222","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal reformado mediante el presente Decreto, que regula la suspensión condicional de las sanciones, podrá ser aplicado retroactivamente a favor de los sentenciados que se encuentren compurgando condenas que no excedan de tres años de prisión y reúnan los requisitos previstos en los incisos a) a f) de la fracción I de dicho precepto, para lo cual presentarán su petición vía incidental ante el juez que hubiere conocido el proceso."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO 194","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Los trámites y servicios que se encuentren pendientes de revisión o resolución en la Unidad Estatal de Protección Civil, se seguirán según lo dispuesto en la Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora y su Reglamento que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor del presente Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Los propietarios, poseedores, administradores o encargados de establecimientos, edificaciones o inmuebles a que se refiere el artículo 37 del artículo primero de este Decreto, deberán dar cumplimiento a la misma en un plazo no mayor a 180 días, contado a partir del día siguiente al de publicación de este Decreto, a excepción de los señalados en el inciso p) de la fracción XIX del artículo 13 del mismo artículo primero de este Decreto, que deberán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en la propia Ley de Protección Civil.\n\nARTÍCULO CUARTO.- En un plazo no mayor a treinta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Titular del Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos, en su respectivo ámbito de competencia, deberán realizar las adecuaciones pertinentes y emitir las disposiciones administrativas necesarias para cumplir cabalmente con las disposiciones de este ordenamiento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 80","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá emitir la convocatoria a que se refiere el artículo 13 de Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 201","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a más tardar el 18 de junio de 2016, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nEl Congreso del Estado podrá establecer, mediante declaratorias, la entrada en vigor del presente Decreto, de manera gradual, antes del 18 de junio de 2016, en las modalidades que determine."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 60","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 64","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Sonora acuerda que, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se legislará para establecer en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, los protocolos de investigación con perspectiva de género, necesarios para una correcta procuración e impartición de justicia en lo concerniente al feminicidio."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 103","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 104","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 113","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 114","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 139","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 145","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 152","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 172","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 180","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 9","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, en los términos establecidos en el artículo único del Decreto número 05, que Declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales se incorpora al régimen jurídico del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial número 31, sección III, el día jueves 15 de octubre de 2015.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan a las contenidas en el presente.\n\nARTÍCULO TERCERO.- A quienes hayan cometido alguno de los delitos previstos en los artículos que se reforman con motivo del presente Decreto con antelación a su entrada en vigor, incluidos quienes se encuentren dentro de cualquier etapa del procedimiento, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido y los sentenciados deberán compurgar sus penas y sanciones en los términos en los que fueron impuestas."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 35","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 93","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 124","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 125","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 140","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO 147","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor en un plazo de sesenta días naturales, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda del Estado, deberá modificar los reglamentos correspondientes para adecuarlos a las disposiciones contenidas en este ordenamiento jurídico."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 157","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO 161","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 148","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 174","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 175","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 177","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 73","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 183","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 120","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 203","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 206","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 245","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 253","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 256","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 254","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El contexto de los artículos reformados, seguirán aplicando al sistema tradicional de justicia penal, hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 255","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 24","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 25","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 76","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 71","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 84","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 79","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 80","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 81","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 82","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 105","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 116","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 117","fecha_dof":null,"texto":"ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda en coordinación con la Secretaría de Salud, realizará las adecuaciones urgentes y necesarias para hacer frente a los requerimientos presupuestales inmediatos a consecuencia del Artículo Segundo de este Decreto.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Para estar en posibilidad de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 110 BIS de la Ley de Salud del Estado de Sonora, que se adiciona en términos del Artículo Segundo del presente Decreto, la Secretaría de Salud deberá convocar al Titular de la Secretaría de Hacienda, al Titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, al Titular del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y a por lo menos un representante de organizaciones ciudadanas, con el objeto de integrar un Comité de Supervisión que implementará el proceso de asignaciones presupuestales y dará puntual seguimiento."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 141","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 186","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 195","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 19","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 40","fecha_dof":null,"texto":"ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 72","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO 53","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones al portal de internet con motivo de la presente reforma.\n\nARTÍCULO TERCERO.- El Secretario Técnico del Sistema Estatal Anticorrupción, contará con un plazo de sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para elaborar el proyecto de contrato de prestación de servicios por honorarios al que se refiere el artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.\n\nLos nuevos contratos que se celebren entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana y la Secretaría Ejecutiva, serán aplicables a los miembros electos con anterioridad a la presente reforma, a quienes le serán aplicables una vez concluido su anterior contrato, o una vez cumplido un año de su contratación.\n\nARTÍCULO CUARTO.- Las causas de remoción a los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, que se reforman mediante el presente decreto, serán aplicables para quienes actualmente desempeñen tal servicio."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 38","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 75","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 96","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO 86","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Sonora, en plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá de firmar convenios de colaboración con las autoridades de Salud y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos para dar cumplimiento a lo dispuesto en este ordenamiento jurídico."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 98","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 134","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 93","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 116","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DEL DECRETO 139","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.\n\nARTÍCULO SEGUNDO. - Se abroga el Decreto número 112, aprobado el día 09 de marzo de 2023."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 72","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIOS DE LA “LEY NÚMERO 154, PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE EXTORSIÓN Y DELITOS VINCULADOS DEL ESTADO DE SONORA”","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor la presente Ley, se deroga el artículo 293 del Código Penal del Estado de Sonora.\n\nARTÍCULO TERCERO.- Las referencias contenidas en ordenamientos legales, reglamentarios o administrativos del Estado de Sonora al delito de extorsión, deberán entenderse realizadas conforme a lo dispuesto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, una vez armonizado, en el ámbito de sus respectivas competencias.\n\nARTÍCULO CUARTO.- La implementación de las acciones previstas en la presente Ley deberá realizarse sin crear estructuras administrativas paralelas ni duplicar atribuciones de las instancias que integran el Sistema Estatal de Seguridad Pública, debiendo privilegiarse la coordinación, integración y aprovechamiento de las capacidades institucionales existentes.\n\nARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Sonora, dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, emitirá los lineamientos para la organización, integración y funcionamiento de la Unidad de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, previstos en el artículo 19 de la presente Ley.\n\nARTÍCULO SEXTO.- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el órgano jurisdiccional, podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.\n\nTratándose de persona sentenciada, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.\n\nARTÍCULO SÉPTIMO.- Las disposiciones relativas al delito de extorsión previstas en el Código Penal del Estado de Sonora vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por el delito de extorsión, sus modalidades, agravantes y sanciones, salvo lo dispuesto en el artículo anterior en lo relativo a la traslación del tipo y adecuación de la pena.\n\nLos procedimientos penales en materia de extorsión, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia de la misma.\n\nARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado de Sonora, deberá establecer la Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión y Delitos Vinculados en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.\n\nARTÍCULO NOVENO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias competentes, deberá adecuar o emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.\n\nARTÍCULO DÉCIMO.- En tanto se crean y entran en operación las unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora deberá apoyarse en las unidades especializadas en el combate al delito de secuestro con que cuente, para la atención, investigación y persecución del delito de extorsión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras áreas competentes, conforme a la normatividad aplicable.\n\nARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Dentro de los 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las autoridades responsables de la administración de los centros penitenciarios del Estado de Sonora deberán establecer, implementar o adecuar, de manera progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los procedimientos, mecanismos y tecnologías para la inhibición de la entrada y salida de llamadas y comunicaciones de telefonía celular, radiocomunicación o de transmisión de voz, datos o imagen, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, y demás disposiciones aplicables.\n\nARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de los sujetos obligados por este instrumento, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 106","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 108","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 120","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 121","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el\n\nBoletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."},{"decreto":"Transitorios de la reforma: TRANSITORIO DEL DECRETO 141","fecha_dof":null,"texto":"ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora."}],"licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). 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