{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"107","clave":"107","slug":"107","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPITULO VIII. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PENALES"],"texto":"La prescripción de la acción penal se interrumpirá en los siguientes casos :\n\nI. Con la presentación de la denuncia o querella. En este caso, la prescripción de la acción penal comenzará a correr de nueva cuenta al día siguiente.\n\nII. Con las diligencias realizadas en la etapa de investigación y aquellas practicadas durante el proceso, oficiosamente o a petición de parte, que tiendan a impulsar el procedimiento.\n\nIII. Con la aprehensión del imputado.\n\nIV.- Se deroga.\n\nV. Con las actuaciones realizadas por la autoridad que requiere la entrega del imputado y las que para tal efecto practique la autoridad requerida, así como aquellas que se practiquen para obtener la extradición internacional.\n\nSi se deja de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo al día siguiente de la última diligencia, aún cuando no se haya declarado formalmente suspendido el procedimiento.\n\nLa interrupción de la prescripción de la acción penal sólo podrá ampliar hasta una mitad los plazos señalados en los artículos 100 y 102 de este Código.\n\nSe deroga.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-107/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-107.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-100/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"126","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-126/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"118","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-118/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-93/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-102/"}]}},"cita":"Artículo 107, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-107/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}