{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"167 Ter","clave":"167ter","slug":"167-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. EXPOSICIÓN PÚBLICA DE PORNOGRAFÍA, EXHIBICIONES OBSCENAS Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD Y VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de Violación a la Intimidad Sexual, a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.\n\nLa pena se agravará en una mitad cuando:\n\nI.- La victima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta hasta el tercer grado o tenga una relación colateral hasta el cuarto grado;\n\nII.- Cuando exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, de amistad o vecinal con la víctima o sus familiares, docente, educativo, laboral, de subordinación o superioridad o resultado de una atención medica;\n\nIII.- Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;\n\nIV.- Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Pública en ejercicio de sus funciones, incluyendo a los integrantes de órganos ciudadanos que reciban recursos públicos;\n\nV.- Se cometa en contra de adultos mayores, con discapacidad, en situación de calle, o de identidad indígena;\n\nVI.- Se cometa en contra de una persona menor de edad que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo;\n\nVII.- Cuando aprovechando su condición de responsable de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión en cualquiera de sus modalidades, realicé alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;\n\nVIII.- Cuando se amenace con la publicación de un contenido a que se refiere el presente artículo, a cambio de un intercambio sexual o económico, o condicione a cambio de cualquier beneficio la publicación a que se refiere el primer párrafo del presente artículo;\n\nIX.- Cuando con violencia física, moral, verbal, psicológica, sexual, económica o patrimonial se obligue a la víctima a fabricar el contenido íntimo, sexual o erótico publicado sin consentimiento; o\n\nX.- Cuando se realice por medio de acoso, hostigamiento, amenaza o engaño.\n\nEste delito se perseguirá de oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"183 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-183-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"199 Octies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-199-octies/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"176-Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-176-bis-3/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"181 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-181-quintus/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"236","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-236/"}]}},"cita":"Artículo 167 Ter, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-167-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}