{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Al que emplee menores de dieciocho años en cantinas, tabernas y centros de vicio, se le sancionará con prisión de tres meses a dos años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y cierre definitivo del establecimiento. La misma pena se aplicará a los padres o tutores que coloquen o permitan que sus hijos o pupilos, presten sus servicios en dichos establecimientos.\n\nPara los efectos de este precepto se considerará como empleado en la cantina, taberna o centro de vicio, al menor de dieciocho años que, por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole, por cualquier otro estipendio, gaje o emolumento, o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.\n\nLas anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por la comisión de los delitos contemplados en el Capitulo IV del Título Decimonoveno del libro segundo de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"218","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-218/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"201 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-201-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"148 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-148-ter/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"161","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-161/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"249","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-249/"}]}},"cita":"Artículo 169, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}