{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"169 Bis 1","clave":"169bis1","slug":"169-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO QUINTO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS","CAPITULO II. DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y QUIENES NO TIENEN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO"],"texto":"Comete el delito de utilización de imágenes y/o voces de personas menores de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía:\n\nI. Quien produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.\n\nII. Quien reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.\n\nIII. Quien posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades de exhibicionismo corporal, sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas.\n\nIV. Quien financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores.\n\nAl autor de los delitos previstos en las fracciones I y II se le impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Al autor de los delitos previstos en la fracción III se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización. A quien cometa el delito previsto en la fracción IV, se le impondrá pena de prisión de cuatro a nueve años y multa de mil quinientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización\n\nLas anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en el Capítulo IV del Título Decimonoveno del Libro Segundo de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"212","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-212/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"206","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-206/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"202","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-202/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"262","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-262/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-220/"}]}},"cita":"Artículo 169 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-169-bis-1/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}