{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"178","clave":"178","slug":"178","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en los entes públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Sonora.\n\nPara la individualización de las sanciones previstas en este Título y el subsecuente, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.\n\nLas disposiciones contenidas en el presente Título y el subsecuente, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados y a los Magistrados, por la comisión de los delitos previstos en este Título.\n\nSe impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que no siendo servidor público, participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente.\n\nTambién se impondrán las mismas sanciones anteriormente descritas a cualquier persona que no siendo servidor público, haya adquirido alguna concesión o patente o actúe como fedatario público en cualquier acto jurídico.\n\nDe manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado y de los Municipios por un plazo de uno a cincuenta años, atendiendo a los siguientes criterios:\n\nI.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;\n\nII.- Será por un plazo de diez a hasta veinticinco años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior y no exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y\n\nIII.- Será por un plazo de veinticinco a cincuenta años si dicho monto excede el límite superior señalado en la fracción anterior o en caso de reincidencia.\n\nPara efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.\n\nCuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:\n\nI.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;\n\nII.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;\n\nIII.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y\n\nIV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.\n\nSin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.\n\nCuando los delitos a que se refieren este Título y el subsecuente sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.\n\nPara la reparación del daño por los delitos previstos en este título, la autoridad competente deberá considerar la cuantificación que en su caso formulen las autoridades fiscalizadoras y que se haya acreditado, incluyendo los accesorios que se determinen a la fecha en que se dicte la condena correspondiente.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-178/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-178.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"180","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-180/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"181 Bis 1","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-1/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"181 Bis 2","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-2/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"181 Bis 6","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-6/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"181 Bis 8","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-181-bis-8/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"183","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-183/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"184","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"185 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-185-bis/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"186 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-186-bis/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"187","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-187/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"188","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-188/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-189/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"190","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-190/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"191","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-191/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"192","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"192 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-192-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-288/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-250/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"298","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-298/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-259/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-penal","numero":"206","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-206/"}]}},"cita":"Artículo 178, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-178/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}