{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"184","clave":"184","slug":"184","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO SÉPTIMO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN","CAPITULO IV. EJERCICIO INDEBIDO O ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO"],"texto":"Cometen el delito de ejercicio indebido o abandono del servicio público, los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:\n\nI. Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todos los requisitos legales;\n\nII. Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;\n\nIII. Al que sin habérsele admitido la renuncia de su comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada;\n\nIV. Al que teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de la Administración Pública Estatal o Municipal, del Congreso Local o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;\n\nV. Se deroga.\n\nVI. Al que teniendo obligación, por razón de su empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, abandone o incumpla su deber, dolosa o culposamente, propiciando daño a las personas o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.\n\nAl que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se le impondrán de tres meses a un año de prisión o multa de sesenta a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a un año para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Al infractor de las fracciones IV y VI, se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de veinte a doscientos cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, en los términos que establece el artículo 178, párrafo quinto de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"145","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-145/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-332/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-299/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"271","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-271/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-214/"}]}},"cita":"Artículo 184, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-184/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}