{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"193","clave":"193","slug":"193","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO OCTAVO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA","CAPITULO ÚNICO. DELITOS COMETIDOS CONTRA LA PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"],"texto":"Son delitos contra la procuración y administración de justicia, cometidos por servidores públicos, los siguientes:\n\nI. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello;\n\nII. Desempeñar algún otro empleo oficial, o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;\n\nIII. Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;\n\nIV. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;\n\nV. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se les comunique por el superior correspondiente;\n\nVI. Dictar u omitir una resolución o un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio, y siempre que se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión;\n\nVII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;\n\nVIII. No despachar un negocio, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley;\n\nIX. Abstenerse injustificadamente de formular la imputación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no preceda denuncia, acusación o querella;\n\nX. Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley o retenerlo por más tiempo del precisado en el párrafo séptimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXI. Obligar al imputado o acusado a declarar, u ordenar o permitir su incomunicación o intimidación, así como obligar a la víctima u ofendido a otorgar el perdón;\n\nXII. Practicar cateos o visitas domiciliarias en contravención a lo establecido en el artículo 16 de\n\nla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXIII. Dictar una resolución de fondo o una sentencia definitiva injusta, con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias de autos, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión y se produzca daño en la persona, el honor o los bienes de alguien o en perjuicio del interés social;\n\nXIV. Ordenar la aprehensión o reaprehensión de un individuo por delito que no amerite pena\n\nprivativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión o reaprehensión, sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;\n\nXV. No dictar auto de vinculación a proceso o de no vinculación a proceso a un detenido puesto a su disposición, como imputado de un delito, dentro del término legal;\n\nXVI.No ordenar la libertad de un imputado o acusado definitivamente por delito o modalidad que tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa;\n\nXVII. Al que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación o en el proceso;\n\nXVIII.Propiciar o facilitar, dolosa o culposamente, el quebranto de una medida de arraigo;\n\nXIX. Al que dolosa o culposamente, altere, modifique, destruya u obstruya, cambie, transforme, mueva o maquille, de cualquier forma, los vestigios, objetos, huellas, rostros, señales, fragmentos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar en que se hubiere perpetrado un delito, o que fueren resultado de la comisión del mismo.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones V, VII y VIII, se le impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación de tres días a un año para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, IV, y VI, se les impondrán de tres días a tres años de prisión, multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres días a tres años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.\n\nA quien cometa los delitos previstos en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, se les impondrán de tres meses a seis años de prisión, multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización y destitución, en su caso, e inhabilitación de tres meses a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"263 Bis 3","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-3/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-297/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-225/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-353/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"274","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-274/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"154","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-154/"}]}},"cita":"Artículo 193, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-193/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}