{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"205","clave":"205","slug":"205","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DÉCIMO. FALSEDAD","CAPITULO III. FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS ANTE UNA AUTORIDAD O NOTARIO PÚBLICO"],"texto":"Se impondrán prisión de dos meses a seis años y de diez a doscientos días multa:\n\nI. Al que ante una autoridad pública, distinta de la judicial, o ante notario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;\n\nII. Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trate de investigar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando dolosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades del orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto en donde el testimonio o la opinión pericial se emitan.\n\nLa prisión podrá ser hasta de quince años y multa de diez a cuatrocientos Unidades de Medida y Actualización, cuando al sentenciado se le imponga sanción privativa de libertad no siendo responsable del delito imputado y en el testimonio o la opinión pericial vertidos falsamente, se hubiere fundado, principalmente, la sentencia;\n\nIII. Al que soborne a un traductor, perito o testigo, para que se conduzca con falsedad en juicio, o lo obligue o comprometa a ello intimidándole o de otro modo;\n\nIV. Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales.\n\nLo prevenido en esta fracción, no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.\n\nV. Al servidor público que rinda a una autoridad, informes relativos a sus funciones en los que afirme dolosamente una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-205/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-205.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"221 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-221-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"247 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-247-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-247/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"231","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-231/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"293","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-293/"}]}},"cita":"Artículo 205, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-205/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}