{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"213","clave":"213","slug":"213","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DELITOS SEXUALES","CAPÍTULO I. HOSTIGAMIENTO SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y ABUSO SEXUAL"],"texto":"Comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.\n\nTambién se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.\n\nA quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.\n\nAl que ejecute o haga ejecutar un acto sexual en perjuicio de persona menor de dieciocho años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.\n\nSi la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de seis a trece años de prisión y hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-213/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-213.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"26","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-26/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-100/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"109","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-109/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"214","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-214/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-260/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"173","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-173/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"180","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-180/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"269 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-269-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"260","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-260/"}]}},"cita":"Artículo 213, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-213/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}