{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"227","clave":"227","slug":"227","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOTERCERO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA","CAPITULO I. SUPOSICIÓN, SUPRESIÓN, OCULTACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DE INFANTE; Y VIOLACIÓN DE IMPEDIMENTOS CIVILES"],"texto":"Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes\n\nI. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;\n\nII. Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;\n\nIII. A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;\n\nIV. Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-227/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-227.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"229","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-229/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"279","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-279/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-277/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"212","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-212/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"203","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-203/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"195","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-195/"}]}},"cita":"Artículo 227, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-227/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}