{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"263 Bis 1","clave":"263bis1","slug":"263-bis-1","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO DECIMOSEXTO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD","CAPÍTULO III BIS. FEMINICIDIO"],"texto":"Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:\n\nI.- La víctima presente algún signo de violencia sexual de cualquier tipo;\n\nII.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;\n\nIII.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, en cualquier ámbito, del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nIV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral o que implique confianza, subordinación o superioridad;\n\nV.- Exista algún dato que establezca que hubo alguna amenaza relacionada con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;\n\nVI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;\n\nVII.- Hallazgos del cuerpo o los restos: que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; y\n\nVIII.- Quien se aproveche del estado de indefensión o falta de apoyo de una mujer que se encuentra sola, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o porque exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio;\n\nA quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a setenta años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. La pena podrá aumentar hasta en un tercio, cuando, se actualice alguno de los siguientes agravantes:\n\na) Sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito;\n\nb) Si fuere cometido por dos o más personas el delito;\n\nc) Sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima;\n\nd) Sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo.\n\ne) Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas; y\n\nf) En presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad o cualquier otra relación de hecho o amistad.\n\nAdemás de las sanciones descritas en el párrafo anterior, el sujeto activo perderá la patria potestad y reparación integral de las infancias en situación de orfandad por feminicidio, así como perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-263-bis-1.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"213 Quintus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-quintus/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"126 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-126-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"325","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-325/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"281","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-281/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"153-a","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-153-a/"}]}},"cita":"Artículo 263 Bis 1, Código Penal de Sonora (Sonora). 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