{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"307","clave":"307","slug":"307","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometan entre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquellos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirá cuando lo pida la víctima u ofendido, excepto cuando se actualice el supuesto señalado en la fracción I del artículo 308.\n\nEn el caso previsto en la última parte del párrafo anterior, cuando la violencia en las personas sólo haya producido lesiones que tardan en sanar menos de quince días, o solo se trate de violencia en las cosas, o en ambos casos, siempre que no se hubiere utilizado arma de fuego ni explosivo, la acción penal podrá extinguirse cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte de la víctima u ofendido en la investigación.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"313 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-313-bis/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"399 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-399-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"246","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-246/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-199/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"277","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-277/"}]}},"cita":"Artículo 307, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}