{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"307 Bis","clave":"307bis","slug":"307-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se impondrá de un mes a seis años de prisión, al que se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se acredite que la tomó para usarla temporalmente y no para apropiársela, ni enajenarla, ni destruirla, ni modificarla, ni para cometer diverso hecho ilícito, y en caso de que se le hubiere requerido a devolverla, no se niegue a ello.\n\nCuando en la ejecución del delito previsto en el párrafo anterior se actualice una o mas de las hipótesis contenidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, IX y X del artículo 308, la pena aplicable será la establecida en dicho precepto y en su caso en el artículo 309 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"193","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-193/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"314","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-314/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"224","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-224/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"349","epigrafe":"Omisión de denuncia","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-349/"}]}},"cita":"Artículo 307 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-307-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}