{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"308 Bis","clave":"308bis","slug":"308-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO I. ROBO"],"texto":"Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta mil Unidades de Medida y Actualización, al que realice alguno de los siguientes actos, respecto de vehículos de propulsión mecánica robados:\n\nI.- Los desmantele o comercialice conjunta o separadamente sus partes, sin la documentación que compruebe que el vehículo de propulsión mecánica no sea robado o de procedencia ilícita;\n\nII.- Enajene, trafique, permute o realice cualquier transacción del traslado de dominio de uno o más vehículos de propulsión mecánica a sabiendas de su procedencia ilícita;\n\nIII.- Altere, modifique, elabore o reproduzca, de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de la tenencia, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, sin la autorización de la autoridad competente para hacerlo;\n\nIV.- Detente, posea o custodie instrumentos para la alteración, modificación, elaboración o reproducción, de documentación que acredite la propiedad o los datos de identificación o la documentación que acredite el pago de las contribuciones de un vehículo automotor, o bien, elabore o posea documentación y elementos de identificación falsos, de uno o más vehículos de propulsión mecánica, con el propósito de su comercialización ilícita;\n\nV.- Detente, posea, custodie, traslade o adquiera uno o más vehículos de propulsión mecánica con conocimiento de que son de procedencia ilícita o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;\n\nVI.- Detente o posea algún vehículo de propulsión mecánica que haya sido robado, salvo adquisición de buena fe; o\n\nVII.- Utilice uno o más vehículos de propulsión mecánica robados en la comisión de otro u otros delitos dolosos.\n\nA quien aporte recursos económicos o de cualquier índole, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considerará copartícipe en los términos del artículo 11 de este Código.\n\nSi en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará pena de prisión hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período igual a la pena de prisión impuesta.\n\nSalvo los vehículos nuevos adquiridos directamente en las agencias distribuidoras de autos, se considerará adquisición de buena fe de un vehículo usado el contar con la constancia que expida previamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado, de que en sus registros no se encuentra reporte de robo respecto del vehículo de que se trate o el haber celebrado o ratificado, ante Notario Público, Corredor Público, Juez de Primera Instancia en funciones de Notario Público o Síndico del Ayuntamiento que corresponda, ya sea el interesado o un representante designado por este, en su caso, el convenio o contrato de compraventa respectivo al vehículo de que se trate.\n\nCuando el vehículo haya sido dado de baja por el propietario anterior y dado de alta por el nuevo propietario ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora o de otro estado del País.\n\nSi además de las hipótesis delictivas previstas en este artículo, resultare cometido otro, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"308 Bis G","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-g/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"375","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-375/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"176-Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-176-bis/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"208-Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208-ter/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"207 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-207-bis/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"308 Bis D","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis-d/"}]}},"cita":"Artículo 308 Bis, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}