{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"319","clave":"319","slug":"319","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO. DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO","CAPITULO IV. FRAUDE"],"texto":"Se considerará como Fraude para los efectos de la sanción:\n\nI. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un imputado, acusado o sentenciado; o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, administrativo o de trabajo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, legalmente no se hace cargo de los mismos o abandona el negocio o causa sin motivo justificado;\n\nII. Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;\n\nIII. Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagar;\n\nIV. Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe;\n\nV. Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige el primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;\n\nVI. Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, o parte de él, si no entrega la cosa o devuelve el precio dentro de los quince días siguientes, cuando el comprador se lo exija dentro de ese plazo;\n\nVII. Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;\n\nVIII. Al que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o apremiante necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;\n\nIX. Al que explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia del pueblo, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones; u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;\n\nX. A los que hicieren un acto jurídico, un contrato o un acto o escrito judicial, simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio indebido;\n\nXI. Al que, por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.\n\nXII. Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma materiales o construcción de inferior calidad o cantidad a la estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante;\n\nXIII. Al propietario de una empresa o negocio que lo venda o traspase, sin que el adquirente responda del pasivo de ella, quedando aquél insolvente;\n\nXIV. Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;\n\nXV. Al fiador que enajene o grave los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad estén anotadas, conforme lo dispone el Código Civil, y de la operación resulta la insolvencia del citado fiador;\n\nXVI.Al que aproveche indebidamente gases o fluidos, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;\n\nXVII. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente o, a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero;\n\nXVIII. Al que simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra o de cualquier otro modo, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores;\n\nXIX.- Al que haga efectivos vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales para intercambiar o canjear bienes o servicios, ante las tiendas o establecimientos que los aceptan, con conocimiento de que son falsos;\n\nXX.- Al que reciba dinero, valores o cualquier otra cosa por concepto de ahorro o inversión y ofrezca a cambio el ingreso a un sistema formal o informal de ahorro o de inversión en el que se generaría a favor del ahorrador o inversor intereses o rendimientos de lo entregado, cuando no haga entrega de los intereses o rendimientos pactados, así como de la cantidad ahorrada o invertida, en el término de 15 días naturales después del vencimiento del plazo pactado; y\n\nXXI.- Comete el delito de fraude familiar el cónyuge o concubino que sin causa justificada, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros, bienes de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato. A quien incurra en dicho delito se le impondrán una pena de seis meses a 3 años de prisión.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-319/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-319.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-318/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-219/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"306","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-306/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"226 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-226-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"305","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-305/"},{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"250","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-250/"}]}},"cita":"Artículo 319, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-319/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}