{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"330","clave":"330","slug":"330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TITULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DELITOS ELECTORALES","CAPITULO ÚNICO. DELITOS ELECTORALES"],"texto":"Se impondrán multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:\n\nI. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;\n\nII. Siendo servidor público del Registro Estatal de Electores altere en cualquier forma , sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al registro;\n\nIII. No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;\n\nIV. Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehúsen admitir el voto de quien, conforme a la ley, tenga derecho al sufragio;\n\nV. Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de sus comisionados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;\n\nVI. Que retengan o no entreguen al organismo electoral respectivo el paquete electoral o cualquier otra documentación electoral;\n\nVII. Teniendo la obligación de hacerlo se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos dentro del plazo establecido por la ley;\n\nVIII. Por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla en contravención a lo establecido por la ley;\n\nIX. Al miembro de la mesa directiva de casilla que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación correspondiente;\n\nX. Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura;\n\nXI. Al miembro de los consejos distritales o de los consejos municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de computación; y\n\nXII. Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla, excepto que probare que fue desposeído de él.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"331","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-331/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"334","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-334/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-405/"},{"ley":"sonora/codigo-penal","numero":"332","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-332/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"355","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-355/"}]}},"cita":"Artículo 330, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-330/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}