{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"342","clave":"342","slug":"342","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD","CAPÍTULO ÚNICO. DE LOS DELITOS EN CONTRA DE LOS ANIMALES POR ACTOS DE MALTRATO O CRUELDAD"],"texto":"Se impondrá prisión de uno a dos años y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización a quienes lesionen animales por crueldad o maltrato sin poner en riesgo sus vidas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, las penas serán de dos a cuatro años de prisión y multa de setenta y cinco a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.\n\nSe consideran actos de crueldad o maltrato animal:\n\nI.- Cualquier mutilación estética o que no se efectúe por necesidad, excepto cuando se trate de cirugía de castración para control de población canina y felina, la amputación de extremidades por traumatismo o enfermedad del miembro afectado, las cuales deberán ser realizadas por un médico veterinario;\n\nII.- Provocar que perros y gatos se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado;\n\nIII.- Torturar o maltratar, brutalidad, o grave negligencia;\n\nIV.- El suministro o aplicación consciente de sustancias u objetos ingeribles o tóxicos que causen o puedan causarles daño;\n\nV.- Mantenerlos permanentemente amarrados, encadenados o enjaulados, en azoteas, balcones o lotes baldíos;\n\nVI.- La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales, y el uso de los mismos en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar su bienestar e integridad;\n\nVII.- Las actividades de zoofilia con cualquier especie de animal;\n\nVIII.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;\n\nIX.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; y\n\nX.- El abandono deliberado en la vía pública o en el domicilio, en lugares de alto riesgo o que representen un peligro para su supervivencia.\n\nCuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva. En caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva.\n\nSe reducirá en una mitad la pena que corresponde al supuesto de grave negligencia.\n\nSe incrementará en una tercera parte la sanción cuando en el acto de maltrato o crueldad animal se emplee el uso de pirotecnia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-342/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-342.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"470","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-470/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"349 Decies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-349-decies/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"350 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-350-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"350 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-350-ter/"},{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"365","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-365/"}]}},"cita":"Artículo 342, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-342/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}