{"ley":{"id":"sonora/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Sonora","abreviatura":"CPSON","titulo":"Código Penal del Estado de Sonora","jurisdiccion":"sonora","materia":"penal","publicacion_original":"1994-03-24","ultima_reforma":"2026-08-31","ultima_reforma_fuente":"Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora","fuente":"H. Congreso del Estado de Sonora — Leyes","fuente_url":"https://congresoson.gob.mx/leyes","archivo_url":"https://gestion.api.congresoson.gob.mx/assets/archivos/2026/09/0uAbiyYcM7MRvXg9Qyh4vAHUYr7QjiSL.pdf","sha256":"925739315714950688b016624bbc49076a388176d5dd00cec27d91572123b813","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/","notas_verificacion":["5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.","La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.","Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite."]},"articulo":{"numero":"91","clave":"91","slug":"91","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL","CAPÍTULO III. PERDÓN DE LA VICTIMA U OFENDIDO"],"texto":"El perdón de la víctima u ofendido extinguen la acción penal cuando concurran estos requisitos:\n\nI. Que el delito sólo pueda perseguirse a petición de parte ofendida y en los casos señalados en este Código;\n\nII. Que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o se otorgue ante el órgano jurisdiccional antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse; y\n\nIII. Que se otorgue por la víctima u ofendido o por la persona que reconozca aquél ante la autoridad como su legitimo representante, por quien acredite legalmente serlo, o en su defecto, por tutor especial que designe el Juez que conoce del delito.\n\nCuando sean varias las víctimas u ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.\n\nEl perdón sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga, a menos que la víctima u ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor.\n\nEl perdón de la víctima u ofendido, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora y se satisfagan los requisitos antes señalados, con excepción de lo establecido en la fracción II de este artículo.\n\nNo procederá el perdón de la víctima u ofendido en el caso del delito de violencia familiar previsto en el Capítulo IV del Título Decimotercero de este Código.\n\nLa autoridad competente, al momento de recabar el perdón verificará que ha quedado cubierta o, en su defecto garantizada fehacientemente la totalidad de la reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-91/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-91.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"83","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-83/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"157","epigrafe":"Extinción por perdón de la víctima u ofendido","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-157/"},{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"107","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-107/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"100","epigrafe":"Extinción por perdón del ofendido","url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-100/"},{"ley":"codigo-penal-federal","numero":"93","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-93/"}]}},"cita":"Artículo 91, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-91/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}