{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1035","clave":"1035","slug":"1035","epigrafe":"Formación de islas","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO QUINTO. DE LA PROPIEDAD","CAPITULO VI. DEL DERECHO DE ACCESION Y DE LA ADQUISICION DE LOS FRUTOS"],"texto":"Las islas que se formaren en aguas de propiedad particular, pertenecerán al dueño de éstas.\n\nSi la isla se formare en aguas de propiedad particular que sirva de límite entre dos predios y que, por tanto, pertenezcan pro indiviso a los dueños de los mismos, se observarán las reglas siguientes:\n\nI.- Si la isla se formó por aluvión, los propietarios de los predios colindantes tendrán derecho a la porción de la isla que les corresponda al dividirla conforme a una línea imaginaria que se trace a la mitad del álveo;\n\nII.- Si la isla se formó por avulsión, se estará a lo dispuesto por el artículo 1033; pero si transcurrido el término de dos años, ni el propietario de la porción arrancada por la corriente del río, ni el dueño del predio frente al cual se sitúe dicha porción, ejecutan actos posesorios, respecto de la isla formada, ésta se dividirá en los términos de la fracción anterior, y pertenecerá en esa proporción a los dueños de los predios entre los cuales se sitúe la isla; y\n\nIII.- Si la isla se formó debido a que la corriente del río objeto de propiedad particular, se abrió en dos brazos o ramales, pertenecerá por entero al dueño de las aguas, si éstas no eran limítrofes entre predios, o si no invadieron terrenos de otro.\n\nEn estos dos últimos casos, las porciones de tierra que queden rodeadas por las aguas seguirán perteneciendo a sus antiguos dueños, de acuerdo con los límites preexistentes.\n\nSi la misma porción de terreno constituye una isla que conforme a tales límites deba pertenecer a más de una persona, se harán las divisiones correspondientes conforme a los linderos anteriormente establecidos, no obstante que queden cubiertos por las aguas.\n\nEn el caso de que la isla se formare en aguas de propiedad de la Nación o de Jurisdicción Federal, se estará a lo dispuesto por las leyes de la materia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1035/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1035.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-219/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1087","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1087/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1059","epigrafe":"EFECTOS REGLAS EN EL NACIMIENTO DE ISLAS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1059/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"830","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-830/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"913","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-913/"}]}},"cita":"Artículo 1035, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1035/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}