{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"120","clave":"120","slug":"120","epigrafe":"Constancia de celebración","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO QUINTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPITULO VI. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO"],"texto":"Se levantará el acta de matrimonio en que se hará constar:\n\nI.- Nombres, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad y lugar de nacimiento de los contrayentes;\n\nREFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014\n\nII.- Que son mayores de edad.\n\nIII.- Nombres, domicilio y nacionalidad de sus padres;\n\nREFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017\n\nREFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014\n\nIV.- El consentimiento de los contrayentes;\n\nREFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017\n\nV.- Que no hubo impedimento legal para el matrimonio;\n\nVI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad;\n\nVII.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;\n\nVIII.- Nombres, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes; y\n\nIX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.\n\nEl acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren o pudieren hacerlo, asentándose en este último caso la razón por la que alguna de ellas no firma. Al margen del acta imprimirán sus huellas digitales los contrayentes.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-120/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-120.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"230","epigrafe":"Causas de nulidad","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-230/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-99/"},{"ley":"durango/codigo-civil","numero":"99","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-99/"},{"ley":"colima/codigo-civil","numero":"103","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-103/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"95","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-95/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"100","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-100/"}]}},"cita":"Artículo 120, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-120/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}