{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1398","clave":"1398","slug":"1398","epigrafe":"Impedimentos por comisión de ilícito","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES.","TITULO SEGUNDO. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO","CAPITULO III. DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR"],"texto":"Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:\n\nI.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus hermanos, de su cónyuge o de la persona con quien el autor de la herencia vivía en concubinato;\n\nII.- El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o su vida o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien vive en concubinato;\n\nIII.- El cónyuge que haya sido declarado adúltero en juicio, si se tratare de la sucesión del otro cónyuge;\n\nIV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya se trate de suceder a éste o al otro cónyuge, pero sí podrá heredar a éste si, al cometerse el adulterio, ignoraba la existencia del matrimonio;\n\nV.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;\n\nVI.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a o atentaren contra el pudor respecto de los ofendidos;\n\nVII.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos del artículo 349;\n\nVIII.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;\n\nIX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recurso, no cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;\n\nX.- El que usare violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y\n\nXI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suspensión de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes haya perjudicado o intestado perjudicar con esos actos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1398/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1398.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1399","epigrafe":"Declaración de calumnia","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1399/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1400","epigrafe":"Perdón al ofensor","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1400/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1404","epigrafe":"Excepción a los ascendientes y hermanos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1404/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1424","epigrafe":"Alimentos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1424/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3079","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3079/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2425","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2425/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.22","epigrafe":"Incapacidad de heredar por delito","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-22/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1219","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1219/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"487","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-487/"}]}},"cita":"Artículo 1398, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1398/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}