{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"163","clave":"163","slug":"163","epigrafe":"Impedimento por tutela","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO"],"texto":"Quien desempeñe el cargo de tutor, en ningún caso podrá contraer matrimonio con quien esté bajo su tutela. Quien haya desempeñado la tutela no puede contraer matrimonio con quien hubiere estado bajo su guarda. La prohibición contenida en este artículo comprende también a los curadores y a los ascendientes y descendientes de éstos y de los tutores\n\nREFORMADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014\n\nEn todos los casos previstos en este Artículo el régimen patrimonial del matrimonio será el de separación de bienes, aunque el matrimonio se hubiere contraído bajo el régimen de sociedad conyugal expresa o tácitamente.","nota":"REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017\n\nREFORMADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-163/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-163.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"515","epigrafe":"Quiénes serán separados","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-515/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"271","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-271/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"159","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-159/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"156","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-156/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-147/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"159","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-159/"}]}},"cita":"Artículo 163, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-163/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}