{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"169","clave":"169","slug":"169","epigrafe":"Igualdad de autoridad","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO"],"texto":"Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo:\n\nI.- Al lugar en que se establezca el domicilio conyugal y la casa en que éste se instale;\n\nII.- A la dirección y cuidado del hogar;\n\nIII.- A la educación y establecimiento de los hijos; y\n\nIV.- A la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges.\n\nEn caso de que no estuvieren conformes en alguno de los puntos indicados o sobre cualquiera otro relativo a ambos cónyuges como tales a los hijos, el Juez de primera instancia del domicilio conyugal procurará avenirlos y, si no lo lograre, resolverá, sin forma de juicio, lo que fuere más conveniente a los intereses de la familia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-169/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-169.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"178","epigrafe":"Avenimiento por Juez","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-178/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"443","epigrafe":"Representantes y administradores del menor","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-443/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"328","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-328/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"167","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-167/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"147","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-147/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"165","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-165/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"168","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-168/"}]}},"cita":"Artículo 169, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-169/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}