{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1704","clave":"1704","slug":"1704","epigrafe":"Cuándo quede o crea estar encinta","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES.","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA","CAPITULO I. DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPÉRSTITE QUEDA ENCINTA"],"texto":"Cuando a la muerte del autor de la herencia la viuda de éste o en su caso su concubina, quede o cree quedar encinta, debe ponerlo en conocimiento del Juez, dentro de los cuarenta días siguiente a la muerte del autor de la sucesión, para que lo notifique a los herederos cuyo derecho pueda ser afectado por el nacimiento del póstumo.\n\nProcederá en la misma forma la mujer que, al momento de la muerte del autor de la sucesión, creyere haber concebido a quien, en caso, tendrá derecho a investigar la paternidad en los supuestos del artículo 371 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1704/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1704.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1709","epigrafe":"Alimentos de una mujer embarazada","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1709/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2698","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2698/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3362","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3362/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1085","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1085/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1530","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1530/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1516","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1516/"}]}},"cita":"Artículo 1704, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1704/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}