{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1714","clave":"1714","slug":"1714","epigrafe":"Requisitos","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES.","TITULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA","CAPITULO II. DEL DERECHO DE ACRECER"],"texto":"Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere que:\n\nI.- Dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y\n\nII.- Uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1714/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1714.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1720","epigrafe":"Del legatario","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1720/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1721","epigrafe":"Cuándo acrecerá el legado a los herederos","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1721/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1555","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1555/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3374","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3374/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1097","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1097/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1540-B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1540-b/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"2444","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2444/"}]}},"cita":"Artículo 1714, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1714/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}