{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1872","clave":"1872","slug":"1872","epigrafe":"Conceptos","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene la facultad de exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor de aquél, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.\n\nLa relación jurídica es una y contemplada la relación obligacional desde el punto de vista del acreedor toma el nombre del derecho personal o de crédito y desde el punto de vista del deudor, el de deuda u obligación. Las obligaciones se dividen en:\n\nI.- Naturales, que son aquellas en las cuales el deudor no está sometido a la exigencia coactiva del acreedor, no obstante lo cual aquél pueda cumplir ese deber. En este caso el pago o cumplimiento se tiene por bien hecho y quien lo hace no puede repetir contra aquél a quien pagó;\n\nII.- Personales, que son las que solamente ligan a quien las contrae y a sus herederos. Estos últimos solo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia; y\n\nIII.- Reales o propter rem, son las que afectan a un sujeto en su calidad de propietario o poseedor de una cosa en tanto tenga tal carácter y se constituyen en favor de aquél que tenga un derecho real sobre el mismo bien, a efecto de que pueda ejercer su facultad en toda la extensión y grado que la ley establezca. Esta obligación pasa al nuevo adquiriente o poseedor del bien siguiendo a éste y obrando en consecuencia, en contra de aquél que lo tenga a título de poseedor originario. Se extinguen por el abandono de la cosa en poder del sujeto activo del derecho real.\n\nLas obligaciones naturales, personales o reales, cuando son susceptibles de valoración económica, así como sus correlativos derechos personales o de crédito y los derechos reales, constituyen, con todos los bienes de una persona, el patrimonio económico de ésta; la función de cuyo activo como garantía genérica del pasivo, se precisa en el Libro Primero.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1872/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1872.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2199","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2199/"},{"ley":"zacatecas/codigo-civil","numero":"971","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-971/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.1","epigrafe":"Concepto de obligación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-1/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1906","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1906/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2216","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2216/"}]}},"cita":"Artículo 1872, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1872/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}