{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1875","clave":"1875","slug":"1875","epigrafe":"Conceptos","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES","TITULO PRIMERO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","CAPÍTULO I. DE LOS HECHOS JURÍDICOS"],"texto":"Para los efectos de este Código se entiende que:\n\nI.- Los hechos jurídicos realizados sin la participación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho;\n\nII.- Los hechos jurídicos efectuados con la participación del hombre son los biológicos; y los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra su voluntad;\n\nIII.- Los hechos biológicos son aquellos acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originan consecuencias jurídicas;\n\nIV.- Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos.\n\nSon lícitos los hechos voluntarios que, produciendo consecuencias de derecho, no son contrarios de la ley. Son ilícitos los hechos voluntarios contrarios a la ley;\n\nV.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo producirán consecuencias de derecho cuando expresamente lo declare así la ley.\n\nPara los efectos de este Código, el hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad del sujeto, cuando éste lo lleve a cabo por coacción irresistible o al hallarse privado de libertad, o cuando se vea compelido por caso fortuito o fuerza mayor; y\n\nVI.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o el fin del sujeto, para que se produzcan las consecuencias de derecho, se tratará de actos jurídicos.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1875/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1875.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1876","epigrafe":"Concepto de acto jurídico","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1876/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1879","epigrafe":"Condición","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1879/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.5","epigrafe":"Hechos jurídicos que son fuente de obligaciones","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-5/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"15","epigrafe":"DEL SUCESO JURIDICO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-15/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"23","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-23/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1419","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1419/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1418","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1418/"}]}},"cita":"Artículo 1875, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1875/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}