{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"1902","clave":"1902","slug":"1902","epigrafe":"Reglas de los efectos restitutorios","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES","TITULO PRIMERO. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","CAPITULO II. DE LOS ACTOS JURÍDICOS","SECCION SEGUNDA. DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS"],"texto":"Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:\n\nI.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva e integral, para los actos instantáneos susceptibles de reposición;\n\nII.- La restitución será parcial, operando en el futuro para los actos de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reposición. Si lo fueren, se aplicará la regla anterior;\n\nIII.- La restitución es inoperante respecto a las partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas.\n\nEn este caso se aplicarán las reglas del enriquecimiento sin causa, a fin de evitar que una parte se enriquezca a costa de la otra;\n\nIV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe, pero se aplicará lo dispuesto en la parte final de la fracción anterior, para evitar un enriquecimiento sin causa; y\n\nV.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1902/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1902.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1903","epigrafe":"Cuándo se aplicarán los efectos restitutorios","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1903/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1973","epigrafe":"Efectos de la rescisión","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1973/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"1541","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1541/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1944","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1944/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"94","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-94/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"52","epigrafe":"REGLAS SOBRE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LA NULIDAD","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-52/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"2148","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-2148/"}]}},"cita":"Artículo 1902, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1902/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}