{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"2058","clave":"2058","slug":"2058","epigrafe":"Indemnización en dinero","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES","TITULO SEXTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"El responsable del daño a que se refiere el artículo 2051, tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.\n\nIgual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme el artículo 2072, así como el Estado y servidores públicos conforme a los artículos 2043 y 2044.\n\nLa acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.\n\nEl monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta la afectación producida, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.\n\nCuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el Juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes.\n\nEn los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2058/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2058.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2061","epigrafe":"Estimación del deterioro","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2061/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2072","epigrafe":"Daños en la persona","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2072/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2029","epigrafe":"Daño causado por incapaz","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2029/"},{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"1760","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1760/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2040","epigrafe":"Reclamación al responsable","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2040/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2082","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2082/"}]}},"cita":"Artículo 2058, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2058/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}