{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"2065","clave":"2065","slug":"2065","epigrafe":"Términos de la responsabilidad","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES","TITULO SEXTO. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL","SECCION TERCERA. DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS PERJUICIOS"],"texto":"El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un hecho y dejare de prestarlos o no los prestare, conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:\n\nI.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;\n\nII.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, solamente correrá la responsabilidad desde el día en que el deudor fuere interpelado, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 2283;\n\nIII.- El que contravenga una obligación de no hacer, pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención; y\n\nIV.- En las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponda.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2065/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2065.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"1972","epigrafe":"Cuándo procede","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1972/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2566","epigrafe":"Intereses","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2566/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2010","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2010/"},{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"1276","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1276/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1990","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1990/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1987","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1987/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2017","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2017/"}]}},"cita":"Artículo 2065, Código Civil de Tabasco (Tabasco). 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