{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"2165","clave":"2165","slug":"2165","epigrafe":"Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES","TITULO OCTAVO. DE LAS DIFENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPITULO V. DE LAS OBLIGACIONES DE DAR"],"texto":"Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor queda liberado de la obligación.\n\nSi por igual causa el bien se deteriora, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle.\n\nLo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando el deudor haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o la ley se la imponga.\n\nSe entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin la intervención del hombre o con la intervención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea, además, inevitable y por virtud del cual se pierde el bien o se imposibilita el cumplimiento de la obligación.\n\nLa imposibilidad para el cumplimiento de la obligación debe ser absoluta, de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación en que consiste aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2165/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2165.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2169","epigrafe":"Pérdida por culpa del acreedor","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2169/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1434","epigrafe":"DEUDA DE BIEN CIERTO DETERMINADO PROVENIENTE DE FALTA O DELITO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1434/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2166","epigrafe":"Cuando el bien se hubiera perdido en manos del acreedor","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2166/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"2230","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-2230/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.262","epigrafe":"Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-262/"}]}},"cita":"Artículo 2165, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2165/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}