{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"2489","clave":"2489","slug":"2489","epigrafe":"Orden de pago","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES DISPOSICIONES GENERALES","TITULO DECIMOTERCERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS","CAPITULO III. DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS BIENES"],"texto":"Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:\n\nI.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor del bien salvado;\n\nII.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos, siempre que se pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;\n\nIII.- Los créditos a que se refiere el artículo 2937, con el precio de la obra construida;\n\nIV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la cosecha para que sirvieren y que se halle en poder del deudor;\n\nV.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados si se encuentran en poder del acreedor;\n\nVI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentran en la casa o establecimiento del acreedor;\n\nVII.- El crédito del arrendador de predios rústicos por el precio del arrendamiento, indemnización de daños y perjuicios o cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los frutos, utensilios, maquinaria y animales destinados a la labranza y que fueren objeto de la explotación.\n\nEl crédito del arrendador de predios urbanos por la renta del inmueble, indemnización de perjuicios y cualesquiera otros gravámenes declarados en el contrato, con los muebles del arrendatario que se encuentren en el bien arrendado.\n\nLa preferencia del arrendador de predios rústicos y urbanos se extiende, en su caso, al precio del subarrendamiento.\n\nLa preferencia establecida en esta fracción dura un año, contado desde el vencimiento de la obligación;\n\nVIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo.\n\nTratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;\n\nIX.- El crédito en favor de quien reparó un bien y por el importe de la reparación, cuando el bien reparado se halle en poder del acreedor o del deudor, si es reclamado dentro de los tres meses siguientes a la reparación; y\n\nX.- Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencia, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2489/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2489.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2562","epigrafe":"Garantías","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2562/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2860","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2860/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"2867","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-2867/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2874","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2874/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2999","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2999/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2885","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2885/"}]}},"cita":"Artículo 2489, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2489/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}