{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"2588","clave":"2588","slug":"2588","epigrafe":"De inmuebles","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO TERCERO. DE LA COMPRAVENTA","CAPITULO VIII. DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA"],"texto":"La venta de un inmueble que tenga un valor equivalente hasta la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, podrá hacerse en documento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante Notario Público, quien en términos de la legislación federal, estatal y municipal, será responsable solidario con las partes del pago de los impuestos y derechos que se causen, cuyos comprobantes de pago deberá acompañar, debidamente certificados, a los ejemplares del documento privado para su debida inscripción.\n\nREFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026\n\nLa compraventa de inmuebles, así como las hipotecas, que celebren las instituciones que tiene como objeto proporcionar viviendas terminadas o lotes de interés social y que hayan sido creadas para cumplir esa finalidad, tanto por el Gobierno Federal como por el Estatal o Municipal, con beneficiados que sean de escasos recursos, podrá hacerse constar en documento privado; ratificado ante el Notario Público, cualquiera que sea su costo.\n\nREFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026\n\nPara que los documentos privados sean inscribibles, deberán exhibirse ante la Oficina Registral correspondiente, acompañados de copia certificada por el mismo Notario autorizante, de los comprobantes de los pagos de los impuestos y derechos federales, estatales y municipales, que en su caso se causen.","nota":"REFORMADA P.O. 8730 SUPLEMENTO I 6-MAYO-2026\n\nREFORMADA P.O. 7808 DE FECHA 05-JULIO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2588/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2588.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2588 Bis","epigrafe":"Excepción","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2588-bis/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2591","epigrafe":"Cuándo será en escritura pública","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2591/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2187","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2187/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2299","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2299/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1483","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1483/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2728","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2728/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1482","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1482/"}]}},"cita":"Artículo 2588, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2588/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}