{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"268","clave":"268","slug":"268","epigrafe":"Solicitud de divorcio","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO","SECCION SEGUNDA. Se deroga"],"texto":"Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si conforme a ese régimen se encontraba sujeto el matrimonio, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.\n\nEl Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación y no se logra la reconciliación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior.\n\nREFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017\n\nEl divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos, o no han liquidado la sociedad conyugal, y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia","nota":"REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTOS C, 01-JULIO-2017","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-268/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-268.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"269","epigrafe":"Convenio sobre divorcio","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-269/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"272","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-272/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"800","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-800/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.105","epigrafe":"Divorcio administrativo","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-105/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"249","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-249/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"662","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-662/"}]}},"cita":"Artículo 268, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-268/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}