{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"2742","clave":"2742","slug":"2742","epigrafe":"Derechos de prórroga","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO SÉPTIMO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPITULO VII. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO"],"texto":"Vencido un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el arrendatario siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por un año ese contrato.\n\nSi el bien arrendado se destina a comercio, despacho profesional o industria, el arrendatario gozará además de la prórroga de un año a que se refiere el párrafo anterior, de una prórroga adicional de tres meses por cada año que el bien hubiere estado ocupado por el arrendatario con el mismo negocio o industria. Sumadas ambas prórrogas no podrán exceder en ningún caso de tres años.\n\nQuedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que requieran y justifiquen la necesidad que tienen de ocupar el bien arrendado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2742/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2742.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2743","epigrafe":"Arrendamiento por tiempo indeterminado","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2743/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2744","epigrafe":"Requisitos para la prórroga","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2744/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"2745","epigrafe":"Propósito de ocupar la localidad arrendada","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2745/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2903/"},{"ley":"michoacan/codigo-civil","numero":"1646","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1646/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1992","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1992/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1950","epigrafe":"PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO UNA VEZ VENCIDO EL CONTRATO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1950/"},{"ley":"oaxaca/codigo-civil","numero":"2366","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-2366/"}]}},"cita":"Artículo 2742, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2742/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}