{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"276","clave":"276","slug":"276","epigrafe":"Medidas provisionales","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO","SECCIÓN TERCERA. Se deroga"],"texto":"Desde que se presenta la demanda o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, el juez dictará las medidas provisionales pertinentes; asimismo, en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte la resolución que juzgue la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:\n\nA. De oficio:\n\nI.- Las que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar;\n\nII.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;\n\nIII.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva en el registro público o privado que corresponda;\n\nIV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que establece este Código;\n\nB. Una vez contestada la solicitud:\n\nI.- Se autorizará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia;\n\nII.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. Ante la ausencia de acuerdo, el juez tomará la decisión. En todos los casos se debe escuchar al menor, y atender a su interés superior, lo que incluye regular las modalidades de convivencia con sus padres;\n\nNo será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o padre carezca de recursos económicos;\n\nIII.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, su valor estimado, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y\n\nIV.- Las demás que considere necesarias.","nota":"REFORMADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-276/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-276.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-450/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"259","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-259/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"282","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-282/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"336","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-336/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"814","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-814/"}]}},"cita":"Artículo 276, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-276/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}