{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"281","clave":"281","slug":"281","epigrafe":"Alimentos","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SEXTO. DEL MATRIMONIO","CAPITULO VI. DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO","SECCIÓN TERCERA. Se deroga"],"texto":"En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:\n\nI.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;\n\nII.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;\n\nIII.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;\n\nIV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;\n\nV.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y\n\nVI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.\n\nEn la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.\n\nLa terminación del concubinato permite a los concubinos reclamarse mutuamente alimentos, en los términos establecidos para el matrimonio.","nota":"REFORMADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023\n\n(REFORMADO P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-281/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-281.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"819","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-819/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"288","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-288/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"267","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-267/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"454","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-454/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"264","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-264/"}]}},"cita":"Artículo 281, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-281/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}