{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"305 Bis","clave":"305bis","slug":"305-bis","epigrafe":"Del ingreso al Registro de Obligaciones Alimentarias","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SÉPTIMO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Aquellas personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias de manera consecutiva o intermitente, ya sea en tres ocasiones en un período de 60 días naturales, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un período de seis meses, decretadas por la autoridad judicial correspondiente, en cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse a la autoridad jurisdiccional lo haga del conocimiento del Registro de Obligaciones Alimentarias a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.\n\nLa autoridad jurisdiccional podrá retener los pasaportes a los deudores alimentarios morosos, y tratándose de extranjeros se dará vista al Instituto Nacional de Migración, mediante oficio para que proceda conforme a la Ley de Migración, a efecto que no se le permita la salida del Territorio Nacional.\n\nDel mismo modo la autoridad jurisdiccional podrá ordenar a petición de parte, el embargo precautorio de bienes y derechos de los que sea titular del deudor alimentario, así como el congelamiento provisional de sus cuentas bancarias.\n\nA efecto de lo anterior, la autoridad jurisdiccional también podrá instruir la anotación, registro o inscripción que corresponda a la medida ordenada. En su caso, se dará vista al Ministerio Público para los efectos que corresponda.","nota":"ADICIONADO P.O. 8527 SUPLEMENTO F, 25-MAYO-2024","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-305-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-305-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"577","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-577/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"286","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-286/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"568","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-568/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"363","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-363/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"311 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-311-bis/"}]}},"cita":"Artículo 305 Bis, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-305-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}