{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"317","clave":"317","slug":"317","epigrafe":"Cuándo cesa la obligación","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO SÉPTIMO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS","CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Cesa la obligación de dar alimentos:\n\nI.- Si el que la tiene carece de medios para cumplirla;\n\nII.- Si el alimentista deja de necesitar los alimentos;\n\nREFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008\n\nIII.- En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;\n\nREFORMADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008\n\nIV.- Si el alimentista, sin el consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables;\n\nADICIONADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008\n\nV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio del alimentario mientras subsistan estas causas; y\n\nADICIONADA P.O. 6915 SUPLEMENTO G, 13-DIC-2008\n\nVI. Cuando el alimentista incurra en una conducta dolosa o alevosa, y con ello obtenga un beneficio en detrimento de la economía del deudor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-317/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-317.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"407","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-407/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"320","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-320/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"297","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-297/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"320","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-320/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"451","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-451/"}]}},"cita":"Artículo 317, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-317/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}