{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"3183","clave":"3183","slug":"3183","epigrafe":"Pago anticipado de la suma adeudada","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TITULO DECIMOSEXTO. DE LA PRENDA","CAPITULO III. PRENDA AGRARIA"],"texto":"El deudor podrá, en cualquier tiempo, liberar los bienes dados en prenda agraria, pagando la suma adeudada con sus intereses, debiendo, para quedar liberado de la obligación contraída, obtener del acreedor el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, con la correspondiente nota de recibo.\n\nSi el acreedor se negare a recibir la suma prestada o fuere desconocido, el deudor podrá consignar judicialmente la suma e intereses debidos, quedando libres de gravamen los bienes pignorados. La cancelación de la inscripción la hará el encargado del Registro Público de la Propiedad mediante la presentación de la certificación del Juez. Puede también cancelarse la inscripción en cualquier tiempo, a solicitud del deudor, con la presentación del certificado de prenda endosado a éste por el último tenedor.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3183/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3183.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"yucatan/codigo-civil","numero":"2059","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-2059/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1970","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1970/"},{"ley":"aguascalientes/codigo-civil","numero":"1841","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-1841/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1845","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1845/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1970","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1970/"}]}},"cita":"Artículo 3183, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-3183/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}