{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"334","clave":"334","slug":"334","epigrafe":"Cuándo no podrán contradecirla los herederos","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA FILIACIÓN","CAPITULO II. DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD"],"texto":"Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda.\n\nEn los demás casos, si el esposo muere mientras esté corriendo el plazo establecido por el artículo 331 y no haya hecho la reclamación, los herederos tendrán, para proponer la demanda sesenta días contados desde la fecha de la muerte de su causante, se haya denunciado o no durante este último plazo la sucesión testamentaria o intestamentaria de aquél.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-334/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-334.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"336","epigrafe":"Obligación de probar imposibilidad de la paternidad","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-336/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"508","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-508/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"309","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-309/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"333","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-333/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"390","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-390/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"330","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-330/"}]}},"cita":"Artículo 334, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-334/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}