{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"380 Bis 4","clave":"380bis4","slug":"380-bis-4","epigrafe":"Nulidad de Contrato de Gestación","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO OCTAVO. DE LA FILIACIÓN","CAPÍTULO VI BIS. DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA"],"texto":"El contrato de gestación será nulo si se realiza bajo las siguientes circunstancias:\n\nI. Exista algún vicio de la voluntad relativo a la identidad de las personas;\n\nII. No cumpla con los requisitos y formalidades que señala este Código;\n\nIII. Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior del niño y la dignidad humana;\n\nIV. Intervengan agencias, despachos o terceras personas; y\n\nV. Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público.\n\nLa nulidad del documento no exime a las partes contratantes de las responsabilidades adquiridas y derivadas de su existencia. Los profesionales o personal de salud que realicen esta práctica médica deberán acreditar que cumplen con la autorización de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, debiendo informar ampliamente de las consecuencias médicas y legales por la implantación de pre embriones y embriones en el cuerpo de una mujer gestante. Actuarán con estricto apego al secreto profesional, respecto a la identidad de las personas que intervienen en la implantación. El médico tratante deberá solicitar los documentos que acrediten que las personas que van a intervenir, cumplen con las formalidades y requisitos legales y físicos.\n\nArtículo declarado inválido y recupera su vigencia con el texto que tenía por sentencia de la SCJN declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022 notificada para los efectos legales el 06-03-2024 y publicada en el DOF 26-02-2024","nota":"ADICIONADA EN SU TOTALIDAD P.O. 7654 DE FECHA 13-ENERO-2016","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-380-bis-4/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-380-bis-4.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"380 Bis 7","epigrafe":"Responsabilidades","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-380-bis-7/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"635","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-635/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"247","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-247/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"44","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-44/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1966","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1966/"}]}},"cita":"Artículo 380 Bis 4, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-380-bis-4/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}