{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"403 Quáter","clave":"403quater","slug":"403-quater","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO OCTAVO BIS. DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"],"texto":"En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el juez dictará las siguientes medidas cautelares:\n\nI. Ordenar la separación del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar;\n\nII. Prohibir al agresor ir al domicilio del grupo familiar, así como a los lugares de trabajo o estudio de la víctima;\n\nIII. Prohibir al agresor que se aproxime a las víctimas; y\n\nIV. Una vez actualizada la fracción primera, ordenar el reingreso de la víctima o victimas al domicilio de grupo familiar, cuando ésta por razones de seguridad personal ha debido salir del mismo.\n\nDe igual forma podrá emitir las siguientes órdenes de protección civil:\n\nI. Suspensión temporal del agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;\n\nII. Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal, y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal;\n\nIII. Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio;\n\nIV. Obligación alimentaria provisional o inmediata; o\n\nV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias y/o garantizar los derechos de la sociedad conyugal.\n\nEn caso de reincidencia o desobediencia a estas medidas, el Juez decretará los medios de apremio contemplados en el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-403-quater/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-403-quater.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"311","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-311/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.396","epigrafe":"Denuncia de violencia familiar","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-396/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"202 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-202-quater/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"323 Sextus","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-323-sextus/"},{"ley":"nayarit/codigo-civil","numero":"316 B","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-316-b/"}]}},"cita":"Artículo 403 Quáter, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-403-quater/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}