{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"452","clave":"452","slug":"452","epigrafe":"Pérdida de la patria potestad","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO UNDECIMO. DE LA PATRIA POTESTAD.","CAPITULO III. DE LOS MODOS DE ACABARSE, PERDERSE Y SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD"],"texto":"La patria potestad se pierde:\n\nREFORMADA P.O. 8505 SUPLEMENTO H 9-MARZO-2024\n\nI.- Cuando el que la ejerza intente privar o prive de la vida a la madre con quien comparta la patria potestad o bien sea condenado por delito de acción u omisión dolosa con una pena de dos o más años de prisión;\n\nDEROGADA P.O. 8418 SUPLEMENTO H 10-MAYO-2023\n\n(REFORMADA P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)\n\nII.- Se deroga;\n\n(ADICIONADA P.O. 3 DE MAYO DEL 2003)\n\nIII. Cuando por violencia familiar, las costumbres depravadas de quienes la ejerzan, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;\n\nIV.- Por la exposición que el padre o la madre o el abuelo o la abuela hicieren de sus hijos o nietos; o porque los dejen abandonados por más de seis meses, si quedaron a cargo de alguna persona, y por más de un día si al abandonar a los hijos no hubieren quedado a cargo de persona alguna y éste sea intencional; y\n\nV.- Por incumplimiento injustificado de dar alimentos.\n\nADICIONADA P.O. 8505 SUPLEMENTO H 9-MARZO-2024\n\nVI.- En caso de oposición, a petición del padre, la madre o cualquiera de sus ascendientes, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre intentó privar o privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de custodia, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a lo dispuesto en las fracciones anteriores.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-452/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-452.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"622","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-622/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"414 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-414-ter/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"441","epigrafe":"Extinción del usufructo","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-441/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"451","epigrafe":"Causas de terminación","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-451/"}]}},"cita":"Artículo 452, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-452/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}