{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"514","clave":"514","slug":"514","epigrafe":"Quiénes no pueden ser tutores","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DUODECIMO. DE LA TUTELA","CAPITULO VII. DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI.- Los menores de edad;\n\nII.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII.- Los que hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III y V y VI del artículo 515;\n\nIV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV.- Quien haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;\n\nVI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;\n\nVII.- Los que al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del Juez; a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX.- Quien no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;\n\nXII.- Quien padezca enfermedad crónica contagiosa;\n\nXIII.- Los tahúres de profesión; y\n\nXIV.- Los demás a quienes lo prohíba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-514/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-514.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"515","epigrafe":"Quiénes serán separados","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-515/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"519","epigrafe":"Quiénes deberán promover la separación de los tutores","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-519/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guerrero/codigo-civil","numero":"102","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-102/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1090","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1090/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-503/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-503/"}]}},"cita":"Artículo 514, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-514/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}