{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. Congreso del Estado de Tabasco — Leyes","fuente_url":"https://congresotabasco.gob.mx/leyes/","archivo_url":"https://congresotabasco.gob.mx/wp-content/uploads/2026/09/Codigo-Civil-para-el-Estado-de-Tabasco.pdf","sha256":"20809ea9c2a1b26c9096327c4c4113cb7925ad485b6a1b8272426f534c8c352d","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/","notas_verificacion":["Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.","9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.","1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.","3238 artículos con epígrafe.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"722","clave":"722","slug":"722","epigrafe":"Concepto","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El patrimonio de familia es una institución de interés público, por la cual se destina uno o más bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia. Pueden ser objeto del patrimonio de familia la casa habitación con el mobiliario de uso doméstico, una parcela cultivable, o los establecimientos industriales y comerciales que sean explotados en familia, así como los utensilios propios de su actividad, siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima que se fija en este Capítulo.\n\nPueden constituirlo el padre o la madre, el concubinario o la concubina, sobre sus bienes propios, sobre los bienes de la sociedad conyugal, un tercero, a título de donación o legado, y la madre soltera que quiera hacerlo para protección de su familia.\n\nADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015\n\nEn todo caso constituyen patrimonio de familia:\n\nADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015\n\nI.- La casa habitación, siempre que se trate de un inmueble destinado a la residencia de la familia;\n\nADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015\n\nII.- Adicionalmente en la zona rural, una parcela que sea explotada directamente por los beneficiarios del patrimonio de familia, siempre que no exceda de cinco hectáreas y la maquinaría e instrumentos necesarios para el cultivo de la parcela; y\n\nADICIONADO P.O. 7648 SUPLEMENTO K, 23-DIC-2015\n\nIII.- Los libros y el equipo para ejercer profesión u oficio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-722/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-722.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"723","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-723/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"771","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-771/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"698","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-698/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"784","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-784/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"787","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-787/"}]}},"cita":"Artículo 722, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-722/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}