{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"747","clave":"747","slug":"747","epigrafe":"Depósito del precio","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOSÉPTIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA","CAPITULO UNICO"],"texto":"El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago del seguro a consecuencia del siniestro sufrido por los bienes afectos al patrimonio de familia, se depositarán en institución de crédito, en forma tal que, siendo el depósito a la vista, produzca el mayor interés en esa clase de depósitos a fin de dedicarlos a la constitución de un nuevo patrimonio de familia.\n\nDurante un año son inembargables el precio depositado y el importe del seguro. Si el dueño de los bienes vendidos no constituye el patrimonio de familia dentro del plazo de seis meses, los beneficiarios tienen derecho de exigirlo judicialmente. 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Los intereses producidos por el depósito son también inembargables.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-747/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-747.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1220","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1220/"},{"ley":"tamaulipas/codigo-civil","numero":"656","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-656/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"743","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-743/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"743","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-743/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"735","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-735/"}]}},"cita":"Artículo 747, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-747/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}