{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"752","clave":"752","slug":"752","epigrafe":"Consecuencias jurídicas","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TITULO DECIMOCTAVO. DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.","CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"Son consecuencias jurídicas inherentes a la capacidad de las personas jurídicas privadas:\n\nI.- Su patrimonio es distinto e independiente de los patrimonios individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros;\n\nII.- Pueden ser acreedores o deudores de quienes las constituyeron y de sus miembros y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquéllas;\n\nIII.- Sus relaciones jurídicas son independientes de las relaciones jurídicas individuales de quienes las constituyeron y de sus miembros; y\n\nIV.- No existe copropiedad entre quienes las constituyeron ni entre sus miembros, respecto al patrimonio de aquéllas, pues las mismas ejercen un derecho autónomo, directo e inmediato sobre dicho patrimonio. Para los efectos de este artículo, se reputan miembros de una persona jurídica de derecho privado, quienes tienen el carácter de asociados o socios de aquélla.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-752/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-752.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2103","epigrafe":"CONSECUENCIA DERIVADA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2103/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2956","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2956/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-185/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"1780","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-1780/"},{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"878","epigrafe":"Consecuencia","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-878/"}]}},"cita":"Artículo 752, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-752/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}