{"ley":{"id":"tabasco/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Tabasco","abreviatura":"CCTAB","titulo":"Código Civil para el Estado de Tabasco","jurisdiccion":"tabasco","materia":"civil","publicacion_original":null,"ultima_reforma":"2026-09-02","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Tabasco","fuente":"H. 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Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.","El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.","La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null."]},"articulo":{"numero":"907","clave":"907","slug":"907","epigrafe":"Derechos del de buena fe","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES","TITULO TERCERO. DE LA POSESION","CAPITULO UNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe tiene los derechos siguientes:\n\nI.- Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII.- Que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;\n\nIII.- Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas; y\n\nIV.- Que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-907/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-907.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"tabasco/codigo-civil","numero":"906","epigrafe":"Derecho de los poseedores originarios","url":"https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-906/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-810/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"801","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-801/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"885","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-885/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1374","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1374/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"981","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-981/"}]}},"cita":"Artículo 907, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-907/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}